SJS nº 2 1/2019, 8 de Enero de 2019, de Palencia

PonenteMARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:155
Número de Recurso476/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00001/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Tfno: 979168795/979168726

Fax: 979-722904

Equipo/usuario: MAA

NIG: 34120 44 4 2018 0000905

Modelo: N02700

ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000476 /2018

Sobre: IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL

DEMANDANTE/S : UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON

DEMANDADO/S : SEMARK AC GROUP S.A. , UNION GENERAL DE TRABAJADORES

En la ciudad de Palencia, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de laudo arbitral en procedimiento electoral, en los que ha sido parte, como demandante-demandado, el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN, que comparece representado por el Letrado Sr. Hernández Martín, como demandante-demandada, la empresa SEMARK AC GROUP S.A., que comparece representada por la Graduado Social Sra. Urraca Fernández, y como demandado el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, que comparece representado por la Letrada Sra. Fernández Santos,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de octubre de 2018, por el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN, se presentó demanda de impugnación de laudo electoral, por la que se solicitaba que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la nulidad del laudo arbitral impugnado, se declare la validez de la comunicación del sindicato Comisiones Obreras a la oficina pública del propósito de celebrar las elecciones a través de los preavisos 434/18 y 435/18 y declare finalmente la invalidez o nulidad del preaviso nº 436/18 a través del cual el Sindicato UGT comunicó a la oficina pública su propósito de celebrar las elecciones sindicales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social 2 de Palencia, y a la que se dio el número de autos 476/18, se convocó a las partes a la celebración de la vista, prevista para el día 22/11/18 .

TERCERO

El 11/10/18 por SEMARK AC GROUP S,A, se presentó demanda, formulada frente a los sindicatos UGT Y CCOO, en la que la referida empresa solicitaba al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde la nulidad de los preavisos 434 y 435 y se mantenga la vigencia del preaviso 436 y en consecuencia todos los actos electorales posteriores condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social 1 de Palencia con el número de autos 450/18.

CUARTO

El 23/10/18 se solicitó por CCOO la acumulación de ambos procedimientos. Tramitada la solicitud y constando la conformidad de todas las partes, por el Juzgado de lo Social 2 de Palencia se acordó la acumulación de los autos 450/18 del Juzgado de lo Social 1 a los autos 476/18 del Juzgado de lo Social 2 de Palencia, por medio de auto de fecha 13/11/18 .

QUINTO

Llegado el día señalado, las partes comparecientes efectuaron las alegaciones que consideraron convenientes. Recibido el juicio a prueba, por las partes se propuso prueba documental y testifical. Practicada la prueba, formuladas las conclusiones, y practicada la diligencia final acordada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 8/07/2010 por el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, se presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo, preaviso de celebración de elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa SEMARK AC GROUP S.A., que fue cursado como preaviso global, para la celebración de elecciones en todos los centros de trabajo de la empresa de la provincia de Palencia.

SEGUNDO

Según el Acta Global de escrutinio correspondiente a las elecciones del año 2010, el número total de trabajadores a efectos de cómputo era el de 286, y el número de representantes elegidos para el Comité de Empresa único fue el de 13, de los que 10 pertenecían al sindicato UGT y 3 al sindicato CCOO.

TERCERO

A fecha 1/10/2010, momento de constitución de la mesa electoral, se encontraban prestando servicios en el centro de trabajo del almacén de distribución de Villamuriel de Cerrato un total de 53 trabajadores.

CUARTO

En fecha 5/09/2014 por el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, se presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo, preaviso de celebración de elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa SEMARK AC GROUP S.A., que fue cursado como preaviso global, para la celebración de elecciones en los 16 centros de trabajo de la empresa de la provincia de Palencia.

QUINTO

Según el Acta Global de escrutinio correspondiente a las Elecciones del año 2014, el número total de trabajadores a efectos de cómputo era el de 297, y el número de representantes elegidos para el Comité de Empresa único fue el de 13, de los que 7 pertenecían al sindicato UGT y 6 al sindicato CCOO.

SEXTO

A fecha 7/10/14, momento de constitución de la mesa electoral, se encontraban prestando servicios en el centro de trabajo del almacén de distribución de Villamuriel de Cerrato un total de 75 trabajadores.

SÉPTIMO

Constituida la Mesa Electoral y tras hacerse público el Censo, con fecha 14/10/2014 por el Sindicato CCOO se presentó escrito dirigido a la Mesa Electoral, en el que se solicitaba que se acordara la NO INCLUSIÓN de los electores correspondientes al colectivo de Oficiales de 1ª en el Colegio de Técnicos y Administrativos y en consecuencia su MANTENIMIENTO en el Censo Electoral del Colegio de Especialistas y No Cualificados y por tanto, y en función de esto, se constituya un Colegio Electoral de Técnicos y Administrativos con 54 electores, y un colegio electoral de especialistas y no cualificados con 243 electores, y en base a ello, se determine que los puestos a elección del Comité de Empresa sean 2 para el Colegio de Técnicos y Administrativos y de 11 en el Colegio de Especialistas y no cualificados.

OCTAVO

Entre los representantes elegidos por el Sindicato UGT en las elecciones de 2014 se encontraba Dª. Regina , a la cual, con fecha 23/01/18, se le reconoció por la Dirección Provincial del INSS la prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, situación que le fue revisada el 19/07/18, fecha en la que se declaró que continuaba con dicho grado de incapacidad.

NOVENO

El 7/09/18 por CCOO se presentaron en la Oficina Territorial de Trabajo dos preavisos de celebración de elecciones sindicales para la empresa SEMARK AC GROUP S.A., uno de ellos, registrado con el número 435, para la elección de un Comité de Empresa propio del Centro de trabajo del almacén de distribución de Villamuriel de Cerrato, y otro, registrado con el número 434, para la elección de un Comité de Empresa conjunto del resto de centros de trabajo de la provincia de Palencia.

DÉCIMO

El 10/09/18 por UGT se presentó en la Oficina Territorial de Trabajo un preaviso de celebración de elecciones sindicales para un único Comité de Empresa conjunto de todos los centros de trabajo de la empresa SEMARK AC GROUP S.A. en la provincia de Palencia, que fue registrado con el número 436.

UNDÉCIMO

El 11/09/18 el sindicato UGT presentó escrito de impugnación del preaviso de elecciones sindicales con el número de registro 435, promovido por CCOO.

DUODÉCIMO

El 12/09/18 la empresa SEMARK AC GROUP S.A. presentó escrito de impugnación de los preavisos de elecciones sindicales con el número de registro 434 y 435 promovidos por CCOO.

DECIMOTERCERO

El 14/09/18 el Sindicato CCOO presentó escrito de impugnación del preaviso de elecciones sindicales con el número de registro 436, promovido por UGT.

DECIMOCUARTO

El 26/09/18 comparecieron ante el árbitro en el acto de la vista los representantes de los Sindicatos UGT y CCOO y de la empresa SEMARK AC GROUP S.A., quienes formularon alegaciones.

DECIMOQUINTO

El 5/10/18 se dictó laudo arbitral en cuya parte dispositiva se acordaba:

"Procede por tanto estimar las tres impugnaciones formuladas y por tanto, declarar nulos los tres preavisos número 434, 435 y 436, pues no se puede imponer la unidad electoral, si no que conforme a la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo, se debe pactar dicha unidad o unidades electorales, que se adapten mejor, a juicio de los negociadores, al esquema organizativo de la empresa ".

DECIMOSEXTO

El laudo fue notificado a las partes el 8/10/18 (hecho no controvertido).

DECIMOSÉPTIMO

No resulta controvertido que en la fecha de los preavisos, en el centro de trabajo del almacén de distribución de Villamuriel de Cerrato presta servicios un número de trabajadores superior a 50.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A los efectos del artículo 97 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , se declaran probados los hechos que anteceden, del examen conjunto y ponderado llevado a cabo, respecto de la prueba documental contenida en los respectivos ramos de prueba obrantes en los autos, para fundar las consideraciones jurídicas que conduzcan al correspondiente fallo.

SEGUNDO

Se impugna por CCOO y por la empresa SEMARK AC GROUP S.A. el laudo arbitral dictado el 5/10/18 y firmado el 7/10/18, por el que se estiman las tres impugnaciones formuladas y se anulan los preavisos electorales 434, 435 y 436, al considerar que las partes deberán pactar la unidad electoral o unidades electorales que, a juicio de los negociadores, mejor se adapten al esquema organizativo de la empresa.

El Sindicato CCOO impugna el preaviso de elecciones...

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