SJS nº 2 4/2019, 3 de Enero de 2019, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:215
Número de Recurso499/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: BFD

NIG: 09059 44 4 2018 0001536

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000499 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Alfonso

ABOGADO/A: MARTA ROSA OLALLA ARRIBAS

DEMANDADO/S D/ña: SELECTIA SERVICIOS AUXILIARES SL, EXCLUSIVAS MARRE SL , EULEN, S. A. , MINISTERIO DE DEFENSA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

ABOGADO/A: , , MIGUEL ANGEL ALONSO VICARIO , ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR: , ELIAS GUTIERREZ BENITO

SENTENCIA Nº 4

En BURGOS, a tres de enero de dos mil diecinueve.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000499 /2018 a instancia de D/Dª. Alfonso , que comparece por sí mismo asistido de Letrado DON FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BLANCO, contra SELECTIA SERVICIOS AUXILIARES S.L., quien no comparece, contra EXCLUSIVAS MARRE S.L., que comparece representado por el Procurador DON ELIAS GUTIÉRREZ BENITO, asistido del letrado DON VICTOR M. ANDRÉS, contra EULEN, S.A., que comparece representado por el letrado DON MIGUEL ANGEL ALONSO VICARIO, y contra MINISTERIO DE DEFENSA, que comparece representado por el Sr. Abogado del Estado, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Alfonso presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra SELECTIA SERVICIOS AUXILIARES S.L., EXCLUSIVAS MARRE S.L., EULEN, S.A. y MINISTERIO DE DEFENSA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DON Alfonso vino prestando servicios para la empresa EXCLUSIVAS MARRE S.L., con una antigüedad de 19 de noviembre de 2.013, ostentando la categoría profesional de Monitor de Natación y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 300 €, desarrollando su actividad en la localidad de Burgos, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, a través de hojas salariales, en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos-discontinuos, durante los siguientes periodos:

- De 19 de noviembre de 2.013 a 21 de junio de 2.014

- De 18 de diciembre de 2.014 a 19 de junio de 2.015

- De 22 de febrero de 2.017 a 24 de junio de 2.017

Ello en base a que EXCLUSIVAS MARRE S.L., fue durante dichos periodos adjudicataria de, entre otros, el servicio de gestión de las piscinas del centro denominado Ciudad Deportiva Militar de Burgos según concurso público convocado por el MINISTERIO DE DEFENSA en calidad de titular de la Ciudad Deportiva Militar.

SEGUNDO

En fecha 17 de febrero de 2.017 se procedió por el MINISTERIO DE DEFENSA a adjudicar el nuevo contrato de explotación de actividades acuáticas del centro denominado Ciudad Deportiva Militar de Burgos con número de expediente NUM000 a la empresa SELECTIA SERVICIOS AUXILIARES S.L., relacionando el personal a subrogar, entre el que figuraba el demandante, si bien dicha empresa tras el periodo de presentación de documentación para refrendar el contrato no la presentó, por lo que el contrato no llegó a formalizarse.

El AM Integral de piscina preveía su entrada en vigor para el día 1 de junio de 2.017, si bien, al sufrir retraso y posterior anulación, por parte del centro denominado Ciudad Deportiva Militar de Burgos se solicitó un contrato menor a JAEMAPER para poder ofertar los cursos de natación para el verano (del 3 de julio al 25 de agosto de 2.017), cuyo contrato fue adjudicado a EXCLUSIVAS MARRE S.L., habiendo designado dicha empresa como profesor a DON Alfonso , si bien no consta que se materializara dicha adjudicación, habiendo sido gestionados los cursos de natación del 3 de julio al 25 de agosto de 2.017 por el centro denominado Ciudad Deportiva Militar de Burgos, realizándose la inscripción y el abono en mano en las oficinas de ese centro, no habiéndose llevado a cabo ningún contrato ni cursos de natación a partir del día 26 de agosto de 2.017 hasta el día 7 de mayo de 2.018 en que entró en vigor el contrato basado del AM Integral de Piscinas a favor de la empresa EULEN S.A., que no ha procedido a subrogar al demandante, el cual tuvo conocimiento de esta circunstancia el 7 de mayo de 2.018.

TERCERO

En fecha 28 de mayo de 2.018 el actor presentó papeleta de conciliación ante la UMAC por despido, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 7 de junio de 2.018 con el resultado de sin avenencia y sin efecto, habiendo sido presentada demanda en fecha 18 de junio de 2.018 por la que el actor solicita se declare la existencia de despido nulo o subsidiariamente improcedente.

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de las pruebas documental obrante en autos e interrogatorio del Legal Representante de EXCLUSIVAS MARRE S.L., practicado en el acto de juicio.

SEGUNDO

En primer lugar por EXCLUSIVAS MARRE S.L., EULEN S.A. y MINISTERIO DE DEFENSA se ha alegado la excepción de caducidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 59-3 del ET que señala que el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El artículo 65 de dicho texto legal señala que la presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad reanudándose el cómputo de la caducidad al día siguiente de intentado la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

TERCERO

En el presente caso, dadas las vicisitudes acaecidas en la contratación del servicio de gestión de las piscinas del centro denominado Ciudad Deportiva Militar de Burgos y la cualidad del demandante como trabajador fijo-discontinuo, no puede apreciarse la alegada excepción de caducidad de la acción, considerando como "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad el 7 de mayo de 2.018, que fue cuando se inició el servicio y el actor no fue llamado, señalando la Sentencia del TSJ de Casilla-La Mancha de 6 de abril de 2.006 que "... el plazo para accionar por despido cuando un fijo discontinuo no es llamado al trabajo se corresponde con el momento en que se produce esa falta de llamamiento, siendo irrelevante a tales efectos que el trabajador recibiera comunicación escrita de la entidad demandada en la que se le puso de manifiesto la extinción de la relación laboral, pues tal comunicación en modo alguno desnaturaliza la real naturaleza jurídica de la actividad laboral pues es cíclica y habitual...".

Así, entre el 7 de mayo de 2.018 y el 28 de mayo de 2.018 transcurrieron 14 días hábiles y entre el 7 de junio de 2.018 y el 18 de junio de 2.018 transcurrieron 5 días hábiles, lo que supone un total de 19 días hábiles.

CUARTO

En segundo lugar, por el MINISTERIO DE DEFENSA y por EXCLUSIVAS MARRE S.L., se ha alegado la excepción de Falta de Legitimación Pasiva, la cual debe ser rechazada como tal, correspondiendo al fondo del asunto determinar su absolución o condena en el presente procedimiento.

QUINTO

Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, en primer lugar, cabe afirmar que la fecha de antigüedad del actor en la empresa demandada es de 19 de noviembre de 2.013, considerando, como se ha dicho, que ostenta la condición de trabajador fijo-discontinuo, con independencia de que no fuera llamado desde el 19 de junio de 2.015 hasta el 22 de febrero de 2.017, pues no consta que durante ese periodo en algún momento se prestara el servicio de gestión de las piscinas del centro denominado Ciudad Deportiva Militar de Burgos, , estableciendo entre otras, la Sentencia del TSJ de Cataluña de 23 de julio de 2.013 que ".... Procede traer a colación la unificada doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en relación a la cuestión controvertida, atinente a si la reiteración de contratos temporales para la realización de idénticas tareas debe ser calificada como un único contrato de trabajador fijo-discontinuo. Al respecto, el Alto Tribunal ha reiterado que cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo, lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por período limitado. Por tanto la...

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