SJCA nº 1 269/2018, 28 de Diciembre de 2018, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1411
Número de Recurso139/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00269 /2018

-

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 05

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000275

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000139 /2018 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Luis Pedro , Luis Pablo

Abogado: JUAN MONEDERO GONZALEZ, JUAN MONEDERO GONZALEZ

Procurador D./Dª: ,

Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA 269

En ALBACETE, a 28 de Diciembre de 2018.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 139/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Letrado Dº Juan Monedero González, en nombre y representación de Dº Luis Pedro y Dº Luis Pablo ; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, asistido y representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª Maribel Negro Company, habiéndose fijado la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Juan Monedero González, en nombre y representación de Dº Luis Pedro y Dº Luis Pablo , se interpuso recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo del Tribunal Calificador (calificaciones finales), de las pruebas selectivas para provisión de una plaza de sargento del Servicio Contra Incendios (promoción interna) incluida en la oferta de empleo público de 2016.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada interesó la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "estimando el recurso, se declare la nulidad, o en su caso, se anule, por ser contrario a Derecho, el Acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas celebradas en virtud de convocatoria publicada en el BOP nº 45, de 19 de abril de 2017, así como los actos que se deriven del mismo, de forma que se emita en su lugar nueva resolución que asigne a los demandantes las plazas vacantes existentes y que se encuentran incluidas en la relación de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente".

A tal efecto la parte actora alega que los actores participaron en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Albacete publicado en el BOP nº 45, de 19 de abril de 2017 para la provisión de una plaza de Sargento del Servicio Contra Incendios (procedimiento de promoción interna) incluida en la oferta de empleo público de 2016. Los demandantes superaron el proceso selectivo, si bien la resolución recurrida declara como único aprobado a Dº Arsenio con 18,11 puntos. Entiende al parte actora que la resolución que pone fin al proceso selectivo tendría que haber tenido en cuenta las vacantes realmente existentes, incrementado el número de plazas a cubrir con las vacantes que existían a la fecha de publicación de las bases, así como las que se hubieran producido durante o por consecuencia del proceso selectivo.

Alega la parte actora que la Junta de Gobierno Local en el momento de publicar las bases del concurso y de dictar la resolución del proceso selectivo, era conocedora de que además de la vacante convocada existían dos vacantes más como consecuencia de la jubilación de dos sargentos que ocupaban sendas plazas. De hecho, los demandantes ocupan actualmente dichas plazas como carácter interino, lo que acredita no solo la existencia de la plaza, sino la necesidad de su cobertura, su dotación presupuestaria, y su inclusión en la RPT.

La parte actora mantiene que la resolución recurrida es nula de pleno derecho o, subsidiariamente, anulable por vulnerar lo dispuesto en el Artículo 18 del EBEP , Artículo 22.4 de la LEPCLM y Artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , concluyendo que la actuación de la Administración conculca los principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el Artículo 23 de la CE . Asimismo, denuncia la vulneración del principio de igualdad alegando que, en anteriores procesos selectivos, realizados en las mismas circunstancias la Corporación procedió a incrementar el número de plazas de conformidad a las vacantes existentes antes de la resolución del proceso, por lo que no se entiende el cambio de criterio, alegando también falta de motivación y vulneración del principio de confianza legítima.

  1. Posición de la Administración demandada.

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando que en la Oferta de Empleo Público de 2016 se incluyó una plaza de sargento del Servicio Contra Incendios; atendiendo a dicha Oferta de Empleo Público por parte del Ayuntamiento se publican las bases para cubrir una plaza de Sargento del Servicio Contra Incendios por promoción interna. Las Bases de la Convocatoria tampoco fueron recurridas. Alega la parte demandada que tanto la Oferta de Empleo Público como las Bases Generales y Bases Específicas por las que se rige la convocatoria constituyen para los recurrentes actos firmes y consentidos sin que pueda accederse a su petición por cuanto carece de cobertura legal la ampliación de plazas de sargento con las que se han generado durante el desarrollo del proceso selectivo porque se estarían infringiendo la Oferta de Empleo Público y la Bases de la Convocatoria. Niega que se haya vulnerado el principio de confianza legítima, señalando que tan solo una vez el Ayuntamiento ha procedido a ampliar las plazas con las vacantes generadas durante el desarrollo del proceso selectivo, y se hizo así porque lo permitían expresamente las Bases de las Convocatoria. Insiste en que las vacantes deben ser incluidas en la Oferta de Empleo Público y se remite a lo dispuesto en el Artículo 52 de la LEPCLM que prohíbe a los órganos de selección proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Si se aceptara la pretensión de la parte actora, dice el Letrado de la Administración, se estaría hurtando mediante la ampliación de hecho de la Oferta de Empleo Público las citadas dos plazas de sargento del Servicio Contra Incendios.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar las causas por las que la parte recurrente impugna la Resolución recurrida, considera esta Juzgadora oportuno realizar un relato de los que trae causa el presente procedimiento:

  1. ) En el BOP nº 89, de fecha 1 de agosto de 2016, se publica el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2017, aprobando la oferta de empleo público de 2016. En esta Oferta de Empleo Público se incluye una plaza de Sargento del Servicio Contra Incendios (en adelante SCI), grupo C2, Escala Administración Especial, sistema de acceso promoción interna, y sistema de selección concurso-oposición. No consta la interposición de recurso alguno por parte de los hoy recurrentes contra la citada Oferta de Empleo Público que incluye una única plaza de sargento del SCI.

  2. ) En el BOP nº 44, de fecha 17 de abril de 2017, se publican las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Albacete para la selección del personal funcionario de carrera. De estas Bases procede destacar:

    - Base Primera: Objeto.

    -1.1.- Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Albacete para la selección del personal funcionario de carrera, dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el TREBEP.

    -1.2.- Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.

    -1.3.- Estas bases serán de aplicación para la selección del personal de Servicio de Seguridad y del Servicio Contra Incendios, en todo aquello que no contravenga su normativa específica.

    - Base Undécima. Lista de personas aprobadas.

    -11.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará en el plazo máximo de un mes la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado (...).

    -11.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

    No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de las plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las...

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