SJS nº 2 385/2018, 27 de Diciembre de 2018, de Toledo

PonenteSABINA ARGANDA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7119
Número de Recurso1024/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA : 00385/2018

Procedimiento: 1024/17

SENTENCIA

En Toledo a 27 de Diciembre de 2018

Vistos por Dª Sabina Arganda Rodríguez , Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, los presentes Autos 1024/2017 instados por D. Pedro Antonio , defendido por el Letrado D. Roberto López Cano, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado y defendido por el Letrado habilitado de dicho organismo, D. Humberto García Hernández, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada y repartida a este Juzgado demanda, en la misma se interesó la revocación de la resolución impugnada con consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 5.11.18, compareciendo la parte actora; presentando escrito posterior el Letrado del SPEE, con justificante médico de la imposibilidad de acudir a juicio. Abriéndose incidente a cuyo contenido nos remitimos, realizándose alegaciones por escrito el Letrado del organismo público.

Previa resolución del recurso de reposición interpuesto por el Letrado del actor frente a Providencia 21.11.18, que consideraba no ajustado a derecho dar traslado para alegaciones al SPEE, siendo desestimado, quedaron los autos conclusos para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, Pedro Antonio , nacido el NUM000 /1960, presentó el 11/02/2015, ante el SPEE, solicitud de alta inicial en el Programa de Renta Activa de Inserción, haciendo constar que el solicitante percibía rentas mensuales por capital mobiliario e importe de 43,88 euros, y que su cónyuge, Violeta , tenía unas rentas totales de 1.230.50 euros/mes, así como que la unidad familiar estaba integrada por los dos cónyuges y su hijo Balbino , nacido el NUM001 /1995, quien no percibía renta alguna, siendo el total de los ingresos de la unidad familiar de 1.274,38 euros/mes.

SEGUNDO

Por Resolución del SEPE del 14/02/2015 se acordó reconocer el derecho solicitado, por el período comprendido entre el 12/02/2015 y el 11/01/2016, sobre una base reguladora diaria de 17,75 euros, un porcentaje del 80 por 100 y cuantía diaria inicial de 14,20 euros.

TERCERO

En comunicación del SEPE del 02/02/2017, por haberse comprobado que las rentas de la unidad familiar, 1.801,81 euros/mes dividido por los tres miembros de la unidad familiar: 600,60 euros/mes-, superaban desde el 08/04/2015 el 75 por 100 del SMI (486,45 euros), se estimaba que se había producido un cobro indebido por una cuantía de 3.890,80 euros, por no haberse comunicado una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho y se proponía la exclusión del programa de Renta Activa de Inserción, según art. 9.1 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre , pudiendo formular en plazo de 15 días las alegaciones que tuviese por convenientes. Las rentas de la unidad familiar que justificaban la referida comunicación se deducían de los ingresos siguientes: a) solicitante: 1,57 euros por capital mobiliario; b) Cónyuge: Nómina: 1.266,79 euros y 1,57 euros por capital mobiliario; c) Hijo: Nómina: 531,88 euros, resultando un total de 1.801,81 euros.

CUARTO

Se formularon alegaciones en escrito presentado el 03/03/2017, en el que se adujo: a) Que, al momento de solicitar la RAI, nadie le advirtió de la obligación de comunicar la superación de rentas superiores al SMI, b) Que solo se superó el 75 por 100 del SMI en los meses de abril, mayo, junio y septiembre de 2015; c) Que, según art. 9.3 c) del Real Decreto 1369/2006 , la superación del límite de rentas por un período inferior a seis meses solo era causa de suspensión de la prestación y no de exclusión del programa.

QUINTO

Por Resolución del 21/03/2017 se declaró indebida la percepción de la prestación por desempleo en cuantía de 3.890,80 euros, por superación de rentas de la unidad familiar, así como la exclusión de la percepción dela Renta Activa de Inserción reconocida.

SEXTO

Se interpuso reclamación previa en 28/04/2017, aduciendo que no se había dado contestación a las alegaciones antes formuladas e insistiendo en que, dado que la superación por la rentas de la unidad familiar solo superó el 75 por 100 del SMI en los meses de abril, mayo, junio y septiembre de 2015, no era procedente la exclusión del programa y sí solo de la suspensión de la percepción por esos meses, y que la obligación de reintegro solo debía alcanzar a esos cuatro meses.

SEPTIMO

Por Resolución del SPEE de 03/07/2017 se desestimó la reclamación previa, invocando al efecto el art. 9.1.j) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre , regulador del Programa de Renta Activa de Inserción, que dispone: Causarán baja definitiva en el programa, los trabajadores en los que se obtenga o mantenga indebidamente la percepción de la RAI.

OCTAVO

Las bases de cotización a la Seguridad Social en los meses de abril a diciembre de 2015 fueron:

  1. Del hijo Balbino :

  1. Abril. Ayuntamiento de Urda..............................23 días............531,88

  2. Mayo. Ayuntamiento de Urda..............................31 días............693,75

  3. Junio. Ayuntamiento de Urda...............................30 días............693,75

  4. Julio. Ayuntamiento de Urda..................................8 días...........185,00

  5. Agosto. Ctrnes. Josenda..........................................25 días......1.014,58

  6. Septiembre. Javier...

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