STSJ Galicia 638/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:6407
Número de Recurso396/2008
Número de Resolución638/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00638/2009

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 396/2008

APELANTE: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

APELADO: Leocadia

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de Julio de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 396/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERIA DE

EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SENTENCIA de fecha veinticinco de Abril de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 331/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre ADSCRIPCIÓN PUESTO DE TRABAJO. Es parte apelada Dª Leocadia , dirigida por la letrada doña MARIA JOSE LISTE LOPEZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con estimación del recurso contencioso-administrativo presentado por la letrada Sra. Lista López, en nombre y representación de doña Leocadia contra la resolución administrativa dictada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se inadmite el recurso de alzada, debo declarar y declaro la no conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a la actora por el período correspondiente, que se habrán de fijar en trámite de ejecución de sentencia; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela en autos de Procedimiento Abreviado número 331/2007, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Leocadia contra resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de fecha 29 de mayo de 2007.

SEGUNDO

Al objeto de centrar la cuestión litigiosa que incumbe resolver a la Sala, se hace preciso reseñar que la Sra. Leocadia , funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en el CEIP "Praia de Quenxe" de Corcubión y prestando servicios en la especialidad de infantil del CEIP "Ponte dos Brozos" de Arteixo por tener concedida una comisión de servicios en atención a su situación personal especial por motivos de salud, con fecha 6 de junio de 2006 presentó solicitud de adscripción a puesto de trabajo en su localidad de residencia al amparo del artículo 27.7 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo de la Función Pública para Galicia, que no fue contestada por la Administración Educativa, por lo que entendiendo que había sido desestimada por transcurso del plazo previsto sin dictar resolución expresa, con fecha 17 de octubre de 2006 presentó recurso de alzada.

Con fecha 30 de abril de 2007 presenta solicitud de ejecución de acto firme por estimación por silencio administrativo del anterior recurso de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero .

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en resolución de fecha 29 de mayo de 2007 acuerda inadmitir la solicitud de fecha 6 de junio de 2006, inadmitir el recurso de alzada por no existir acto administrativo impugnable e inadmitir la petición de ejecución de acto firme.

Disconforme interpone recurso contencioso-administrativo, que estima la sentencia de instancia contra la que se alza ante la Sala la Administración Educativa.

TERCERO

Constatado que los motivos desarrollados en esta alzada coinciden con los que se hicieron valer en la instancia y que fueron expresamente desestimados, se hace necesaria una primera reflexión relativa a la naturaleza jurídica del recurso de apelación sobre la que se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia 11-3-1999, EDJ 1999/1584 , en los siguientes términos,

QUINTO

Los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso. Tal doctrina jurisprudencial viene siendo reiterada de modo constante por esta Sala que, entre otras muchas, afirmó en la sentencia de 4 de mayo de 1998 : "Las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior art. 100 LJCA, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia, y aun cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, sin que se suficientecomo acontece en el presente caso la mera reproducción del escrito de demanda, lo que podría justificar que resultara suficiente reproducir los argumentos del Tribunal de primera instancia si se entienden que se adecúan a una correcta aplicación del ordenamiento jurídico (en este sentido, las Sentencias de esta Sala de 10 de febrero, 25 de abril, 6 de junio y 31 de octubre de 1997 y 12 de enero y 20 de febrero y 17 de abril de 1998 )".

Siendo irrefutable que la sentencia de instancia motiva de forma suficiente la desestimación de la pretensión actora, los argumentos entonces empleados bastarían para operar la desestimación del presente recurso de apelación pues la Corporación recurrente se ha limitado a poner a cargo de la sentencia apelada las mismas críticas y reproches que, en la instancia, dirigió contra la actuación administrativa impugnada.

No obstante, entendiendo necesario hacer una serie de matizaciones a ciertas afirmaciones de la Administración apelante pasamos a analizar los motivos articulados en esta alzada.

Sostiene, en primer término, que el artículo 27.7 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo , introducido en la modificación operada por...

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