STSJ Galicia 639/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:6408
Número de Recurso629/2008
Número de Resolución639/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, siete de Julio de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 629/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la C.M.V .M.C. PARROQUIA DE CUMIAR, representada por

el procurador don FCO.-JAVIER ALMON CERDEIRA, contra SENTENCIA de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil ocho dictada en el procedimiento PO 17/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de PONTEVEDRA sobre CLASIFICACION DE MONTE. Son parte apelada la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y la CMVMC GUILLADE, representada por el procurador don JOSE PORTELA LEIROS y dirigida por el letrado don DOMINGO ANTONIO ADRIO RAMILO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "desestimando recurso contencioso- administrativo interpuesto por el procurador D. Francisco Javier Almón Cerdeira, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales de Cumiar, frente a la desestimación por silencio del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, de recurso de reposición interpuesto en fecha de 8 de junio de 2007 por la Comunidad de Montes ahora demandante frente a resolución dictada por dicho Jurado Provincial, en fecha de 26 de abril de 2007, en expediente de clasificación de Monte nombrado Pedreira seguido dicho expediente a instancia de la CMVMC de Guillade; sin costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia firme de 30.06.05 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra estimó el recurso interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de montes vecinales en mano común de Guillande contra la resolución de 28.04.04 del Jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común de Pontevedra, que anuló, al tiempo que le ordenó a éste que realizara dos actuaciones, la primera, consistente en la clasificación como vecinal mano común al monte Albelle a favor de aquella comunidad, y la segunda, que hiciera lo mismo respecto del monte Pedreira, si bien previa la delimitación de su extensión; poco después solicitó el representante de esa comunidad que el órgano autonómico competente procediera a cumplir la sentencia y que clasificara ambos montes como vecinales en su favor, tras lo cual se tramitó el procedimiento al que formuló alegaciones el representante de la Comunidad de montes vecinales en mano común de Cumiar, que alcanzaban sólo al monte Pedreira y que no se acogieron, ya que por resolución del jurado de 26.04.07 se clasificaron ambos en la referida condición a favor de la comunidad de Guisande; esa resolución se confirmó por sentencia del Juzgado número Uno de este orden, con sede en Pontevedra, de 25.09.08 , que es la que se impugna en apelación.

Tal sentencia comenzaba por dar respuesta a los dos argumentos que contenía la demanda, el primero, sobre el vicio formal de la resolución del jurado de 26.04.07, al no haber dado respuesta a las alegaciones de la interesada (luego demandante), y el segundo, por no haber dado cumplimiento a los términos de la sentencia que obligaba a delimitar la extensión del monte antes de clasificarlo a favor de la Comunidad de montes vecinales en mano común de Guillande.

Pero antes de responder a esos dos motivos, la sentencia hacía una referencia a la posibilidad de que se hubiera podido utilizar un incidente de ejecución de la sentencia para examinar la adecuación o inadecuación de la resolución a...

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