STSJ Andalucía 377/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2009:9379
Número de Recurso1016/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución377/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 377 DE 2.009

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1016/2004, seguido a instancia del procurador D. Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de Promociones Franisan, S.L., asistida de la Letrada Dª Fátima Dolz de Castellar Moreno, siendo demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y asistida por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 601,01 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 21-5-2004 contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 27-1-2004, desestimatoria del Recurso de Reposición por ella interpuesto contra la Resolución de 22-9-2003 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dictada en el expediente sancionador número 165/02-GR, por la que se le imponía la sanción de multa de 601,01 # y se la requería para que cesase inmediatamente en los vertidos denunciados y para que solicitase la preceptiva legalización del vertido ante dicho Organismo de Cuenca, por una infracción leve tipificada en el artículo 116 g) y 97 del Texto Refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 315 j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimandoel presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 27-1-2004, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto por la parte demandante contra la Resolución de 22-9-2003 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dictada en el expediente sancionador número 165/02-GR, por la que se le imponía la sanción de multa de 601,01 # y se la requería para que cesase inmediatamente en los vertidos denunciados y para que solicitase la preceptiva legalización del vertido ante dicho Organismo de Cuenca, por una infracción leve tipificada en el artículo 116 g) y 97 del Texto Refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 315 j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

La parte demandante alega en su recurso nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, ya que carece de Propuesta de Resolución; vulneración por la Administración demandada de los principios de responsabilidad, culpabilidad y presunción de inocencia; inexistencia de infracción al régimen regulador de las aguas; incorrecta determinación de la sanción impuesta por la Administración demandada y falta de motivación, lo que le produce indefensión; y que en su día solicitó ante la Confederación demandada las correspondientes autorizaciones de vertido de aguas residuales y de aguas pluviales, y que se le concedió el 14-3-1995. Argumentos todos ellos rechazados por la Administración demandada en base a que la Propuesta de Resolución es un trámite prescindible si en un trámite anterior se notificó pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad que se imputa, y en este caso se hizo en el Pliego de Cargos; que la autoría de la infracción corresponde a la promotora que recurre, toda vez que hasta aquel momento la urbanización no había sido recibida por el Ayuntamiento de Atarfe; que se trata de un vertido indirecto que finalmente acaba en las aguas continentales; que no es cierta la concesión a la actora de una previa autorización; y que la sanción de 601,01 # está impuesta en su grado mínimo.

SEGUNDO

Hechos acreditados en este pleito son los siguientes: El procedimiento sancionador número 165/02-GR fue incoado de oficio (tras denuncia de la Unidad de Policía de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 17-9-2002), por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en fecha 29-1-2003, notificada el 7-2-2003. Con fecha 29-1-2003 se formula Pliego de Cargos, que se notifica igualmente el 7-2-2003. Con fecha 22-9-2003 se dicta la Resolución del expediente sancionador, interponiendo la demandante Recurso de Reposición el 28-10-2003, que fue desestimado por Resolución de 27-1-2004. Con fecha 3-12-2002 la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía emite Informe de ampliación de datos de la denuncia. Con fecha 14-3-1995 consta acuerdo entre la demandante y la demandada sobre vertido de aguas pluviales al Embalse del Cubillas y de aguas residuales, previa depuración, al río Colomera. En cuanto a los hechos objeto de sanción en el presente recurso, del expediente administrativo, de la denuncia de la Unidad de Policía de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y de las fotografías adjuntas se desprende que la demandante ha realizado vertidos de aguas residuales procedentes de la Urbanización "Llanos de Silva" directamente sobre el terreno en cuneta de la carretera N-323, sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y sin que haya solicitado la preceptiva legalización del vertido. T.M. Atarfe (Granada).

TERCERO

La...

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