STSJ Andalucía 355/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2009:9373
Número de Recurso3113/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución355/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 355 DE 2.009

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Beatriz Galindo Sacristán.

Don Jorge Muñoz Cortés.

En la ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede

en Granada, se ha tramitado el recurso número 3113/03 seguido a instancia de DON Justiniano , que comparece representado por la Procuradora Doña María Jesús Oliveras Crespo y asistido de Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando la demanda y se anule la resolución impugnada, otorgando al recurrente en la fase de concurso la puntuación de 45 puntos en el apartado de experiencia profesional, y la de 16 puntos en Especialidad más los adjudicados por publicaciones (23#750), y de acuerdo con ello consolide la plaza que viene ejerciendo desde el año 1987, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración y sus efectos, y condenándola a las costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró deaplicación, solicitó la desestimación del recurso..

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública ni conclusiones, no solicitados por las partes, se acordó pasar los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Jesús Oliveras Crespo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Justiniano , interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud de 31 de octubre de 2003, por la que se aprueba la resolución definitiva de las pruebas selectivas de la fase de selección de los procesos extraordinarios de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de las especialidades de Facultativos Especialistas de Área que se citan.

La parte demandante expone, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, que obtuvo el título de médico especialista en Medicina Intensiva con fecha 5 de junio de 1996, habiendo prestado servicios en esta especialidad desde el 21 de septiembre de 1987 para el Servicio Andaluz de Salud en forma ininterrumpida hasta la fecha de la convocatoria de este proceso y la actualidad, habiendo tomado parte en el proceso extraordinario de consolidación de empleo en la especialidad de Facultativo Especialista de Área de Medicina Intensiva, en cuyo proceso selectivo le fueron adjudicados cero puntos en el apartado servicios prestados así como en el de formación 2 puntos por acceso al título por el procedimiento extraordinario de 1999, y 7#750 Puntos por publicaciones. Argumenta el recurrente que los servicios prestados debían haber sido valorados con una puntuación de 0,3 puntos por mes de trabajo conforme al apartado 1.1.1. del baremo de méritos, pues los servicios prestados deben valorarse con independencia de la fecha de obtención del Título de especialista, de acuerdo con el procedimiento excepcional regulado por el Real Decreto 1497/1999 y en las Resoluciones de concesión del título (filios 45 y 46 del expediente), sin que tampoco se contemple esta limitación en la regulación del proceso de consolidación de empleo. En segundo lugar, señala el actor que en la formación solo se le computa dos puntos, correspondiéndole 16 puntos conforme al apartado 3.1.1. del baremo, y el Real Decreto 127/1984, por el que obtuvo el título de especialista, que asigna 16 puntos en los casos en que hubiese comenzado la formación antes de su entrada en vigor, lo que le ocurrió al actor que la comenzó en 1981. En consecuencia, interesa esta parte la anulación del acto administrativo recurrido y el otorgamiento de 45 puntos en el apartado de experiencia profesional y de 16 puntos en el de formación.

Por su parte, el Letrado de la Administración Sanitaria se opuso a los pedimentos formulados de contrario, oponiendo que no procede el otorgamiento de puntuación alguna por el apartado experiencia profesional, pues de acuerdo con los criterios fijados por el Tribunal, solo se valorarían los servicios prestados en la categoría cuando figure en el nombramiento o contrato, con independencia de los servicios prestados, por lo que los servicios prestados no son subsumibles en el apartado 1.1.1. del baremo. Por último, entiende esta parte que no procede el otorgamiento de 16 puntos en el apartado de formación, pues el demandante no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 2.1. 1 del baremo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda, alega como primer motivo de impugnación, su disconformidad con la nula valoración en la fase de concurso del mérito alegado dentro del apartado 1 del Anexo II, Experiencia Profesional, y los servicios prestados en la Especialidad de Medicina Intensiva en el Hospital del SAS de Punta Europa de Algeciras, manteniendo que los mismos deben ser valorados como prestados en la citada Especialidad a la que opta, ya que mantiene que la no valoración de los mismos contradice los criterios fijados por el Tribunal Calificador, que determina la valoración de los servicios prestados y certificados por la Dirección del Centro, no siendo suficiente los certificados de la vida laboral o contratos.

La Comisión de selección rechaza la baremación de este mérito por no tratarse de serviciosprestados en la categoría de este proceso selectivo (FEA de Medicina Intensiva), sino a la de Médico General Hospitalario desempeñada de forma provisional.

El apartado 1. 1 del Anexo II de la convocatoria, dentro de la Experiencia profesional, reconoce como mérito "los servicios prestados, cualquiera que hubiese sido el momento, en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependiente del Servicio Andaluz de Salud: 1. 1. 1. En la categoría de Facultativo Especialista de Área de la Especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal". La actora al presentar su hoja de autobaremación incluye dentro del citado apartado los servicios prestados en el...

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