STSJ Andalucía 428/2009, 6 de Julio de 2009
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2009:8988 |
Número de Recurso | 4152/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 428/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 428 DE 2.009
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
D. Rafael Ruiz Álvarez
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En la ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede
en Granada, se ha tramitado el recurso número 4152/2001 seguido a instancia de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMUVYSSA), que comparece representada por el Procurador Sr. García Valdecasas Ruiz, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su servicio. Han intervenido como partes codemandadas D. Casiano , representado por el Procurador Sr. Bertos García y la entidad mercantil Necso Entrecanales Cubiertas, S.A, representada por la Procuradora Sra. Calvo Sainz. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y elcodemandado se opusieron a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron la desestimación del recurso.
Habiendose practicado la prueba propuesta y admitida por la Sala, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución, de fecha 2 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que, estimando en parte el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial en Granada de la citada Consejería, de fecha 6 de junio de 2001, - por la que se le impuso una sanción de multa de 250.000 pesetas y la obligación de efectuar determinadas obras de reparación en el edificio sito en el n1 NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Granada, como autora de una infracción muy grave, prevista en el articulo 153c) del Reglamento de VPO, de 24 de julio de 1968 -, anuló dicha sanción y mantuvo la procedencia de ejecutar las obras, consistentes en la reparación de revestimientos deteriorados por manchas y desconchones; pintar zonas de barandilla de escalera donde se encuentra desprendida la pintura; correcto pintado del ojo de patio; sustitución de solería en las zonas afectadas por manchas y sanear y pintar las zonas afectadas por las obras.
El primer motivo de impugnación aducido por la recurrente sostiene que al haber procedido la Administración a declarar la caducidad del expediente inicialmente incoado mediante denuncia de la Comunidad de Propietarios del edificio (el n1 30/99), no puede incoarse otro sobre la base de los datos e informes emitidos en aquél que quedó caducado.
La cuestión planteada - consistente en dilucidar si una vez declarada la caducidad de un expediente sancionador es posible su reapertura o la incoación de otro en el que se incorporen antecedentes del caducado -, ha sido resuelta por esta Sala, en otras ocasiones, en el sentido de entender que la solución al problema ha de pasar, necesariamente, por la diferenciación entre un plazo de caducidad y sus consecuencias y la de un plazo de prescripción con sus efectos jurídicos correspondientes, de forma que, mientras que la caducidad sólo implica el archivo de las actuaciones iniciadas sin que se pueda entender interrumpido el plazo de prescripción del derecho que le asiste a la...
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