SAP Málaga 350/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2009:1537
Número de Recurso898/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 350

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 898/2008

JUICIO Nº 739/2006

En la Ciudad de Málaga a seis de julio de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Encarnacion que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDO GOMEZ ROBLES. Es parte recurrida ILE OLORUM S.L que está representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO CARRION CALLE y defendido por el Letrado D. RAFAEL VALENCIA RUZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/4/08 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Juan Antonio Carrion Calle en nombre y representacion de Ile Olorum S.L. contra Doña Encarnacion , debo declarar resuelto con fecha 8 de Marzo de 2006 el contrato de arrendamiento de local comercial suscrito por las partes con fecha 16 de Noviembre de 2005. Condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3200 euros entregados como fianza y deposito a la firma del contrato mas 4333,76 euros en concepto de indemnizacion por los daños y perjuicios causados.

Dicha cantidad devengara los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolucion.Con imposicion de las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28/5/09, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas en el proceso.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad mercantil Ile Olorum, S.L., una dualidad de acciones personales, derivadas de la relación jurídica de contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda que le liga con la demandada, doña Encarnacion , en sus respectivas posiciones de arrendataria y arrendadora, y que tiene por objeto el local comercial sito en calle Luis Carreras. Las acciones ejercitadas son las siguientes: 1.- Una primera acción, dirigida a la resolución del contrato de arrendamiento por el incumplimiento de la arrendadora demandada de la obligación de efectuar las reparaciones a que se refiere el art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (LAU), a cuyo tenor el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido; pretensión que encuentra fundamento legal en el art. 30 , en relación con el art. 27.3 letra a) de la referida LAU. 2.- Una segunda acción, dirigida a la reclamación de la devolución de la fianza depositada en el momento de concertar el contrato, y a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la arrendataria demandante por el incumplimiento contractual de la arrendadora demandada; ello al amparo del art. 1.101 del Código Civil (CC ).

SEGUNDO

Sentencia apelada.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda. La ratio decidendi de la sentencia radica en las siguientes consideraciones:

  1. - La resolución del contrato y la devolución de la fianza son procedentes en virtud del allanamiento parcial expresado por la parte demandada.

  2. - En cuanto a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, la cuestión controvertida se centra en determinar si la arrendadora ha infringido el deber de reparar y hacer las obras necesarias para conservar el inmueble en condiciones aptas para su uso, en los términos establecidos en el art. 21 LAU y en el propio contrato de arrendamiento, y si, por tanto, ha de indemnizar a la arrendataria demandante por el importe de los perjuicios causados, cuantificados en 4.333,76 euros, importe de las obras realizadas para adecuar el local a la actividad que se iba a desarrollar en el mismo, cuya ejecución había sido expresamente autorizada en el contrato.

En el presente caso, las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido se refieren a avería en las arquetas de saneamiento y tunerías comunitarias.

La Juzgadora a quo considera que la reclamación se formula al amparo de la relación contractual entre los litigantes, en base a la cual la arrendadora debe cumplir las obligaciones que le incumben como tal, entre ellas la establecida en el art. 21 LAU , y que ya venía establecida en el precedente art. 107 del Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 (TRLAU ), y en este sentido es indiferente para el arrendatario el origen de los desperfectos causados en el local que ocupa. Avalándose la decisión judicial en la cita de diversas Sentencias de Audiencias Provinciales.

TERCERO

Recurso de apelación.

Contra la expresada resolución se alza la demandada por medio del presente recurso de apelación. El recurso se basa en dos motivos: a) un primer motivo sobre la cuestión de fondo, basado en unaincorrecta interpretación jurídica por parte de la Juzgadora a quo a la hora de resolver la controversia; y b) un asegundo motivo sobre el pronunciamiento en materia de costas, expresando su improcedencia, a la vista del allanamiento parcial de la demandada.

Procediendo el examen separado de cada uno de los expresados motivos del recurso.

CUARTO

Sobre la cuestión de fondo.

La cuestión de fondo suscitada en esta alzada se contrae a la determinación del alcance de la obligación establecida en el art. 21 LAU en orden a la realización por el arrendador de todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. La controversia se enmarca en la hipótesis en que el...

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