SAP Madrid 719/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2009:6990
Número de Recurso190/2009
Número de Resolución719/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 719/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a seis de julio de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 346/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por delito de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Escolar Escolar en representación de Martin ; el Procurador Sr. Olivares de Santiago en representación de ZURICH ESPAÑA Cía de Seguros y Reaseguros SA; el Procurador Sr. Villasante García en representación de METRO DE MADRID SA ; adhiriéndose al recurso la Procuradora Sra. Ruiz Ferrán en representación de Isidora ; adhiriéndose al recurso del condenado el Procurador Sr. Olivares de Santiago en representación de PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD y de ZURICH ESPAÑA Cía. de Seguros y Reaseguros y como apelados el Ministerio Fiscal y todos los apelantes y adheridos respecto de los otros recursos. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, en el procedimiento quemás arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 13 de enero de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Primero.- Resulta probado y expresamente se declara que el día 18 de Enero de 2005, en torno a las 16:30 horas, en la estación del metro de Legazpi, el acusado Martin , mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba prestando su servicio como vigilante de seguridad de la empresa Prosegur S.A. en las instalaciones del Metro de Madrid S.A., empresas que tienen suscritos sendos contratos de seguro con la entidad Zurich España S.A., compañía de Seguros y reaseguros, requiriendo el acusado a Isidora que se encontraba dentro de dichas instalaciones para que retirara y recogiera un trapo que llevaba con artículos de bisutería dado que se encontraba ejerciendo la venta ambulante en ese lugar; como quiera que Isidora hizo caso omiso al vigilante de seguridad, tras un cambio de pareceres entre ambos, el vigilante cogió el trapo con la mercancía y como Isidora se oponía a ello el acusado con ánimo de menoscabar su integridad física, la cogió del pelo y la dio un empujón, cayendo la mujer por las escaleras.

Segundo

Isidora fue atendida en el lugar por un dispositivo del Samur que la traslado al Hospital 12 de Octubre de Madrid que a su vez remitió a la lesionada al Hospital Universitario de la Princesa, emitiendo como diagnóstico principal: fractura de tercio proximal de tibia izquierda.

Tercero

Según informe de la Médico Forense de fecha 10 de mayo de 2006, la lesionada presentó fractura del tercio proximal de tibia izquierda y necesitó tratamiento quirúrgico, estando incapacitada un total de 229 días, de los cuales 19 permaneció ingresada en el hospital y, el resto, 210 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Han quedado como secuelas: limitación de los últimos grados de flexión de rodilla izquierda -llega a los 150º- cicatriz de 12 centímetros en cara externa de rodilla izquierda, cicatriz de 7 centímetros en cara interna de rodilla izquierda, material de osteosíntesis en tibia y atrofia de cuádriceps de unos 2 centímetros".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que, debo condenar y condeno al acusado Martin , como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; se impone el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Isidora en la cantidad de 14.101#123 euros por los días que tardó en curar de las lesiones y en la cantidad de 13.457#52 euros por las secuelas, que hacen un total indemnizatorio de 27.558#62 euros.

Se declara la responsabilidad civil directa de Zurich España S.A., compañía de Seguros y Reaseguros y la responsabilidad civil subsidiaria de metro de Madrid S.A. y de Prosegur S.A."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizaron los recursos por las partes ya expresadas, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las otras partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, haciéndolo según se ha expresado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 22/06/09.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de Martin : Alega en primer lugar vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Entiende el apelante que la sentencia condenatoria se sustenta solamente en la propia declaración de la perjudicada y de una testigo que dio una versión de los hechos bastante confusa y contradictoria. Alega que por el contrario no se han tenido en cuenta las declaraciones de los testigos Marco Antonio y Benedicto por el simple hecho de ser vigilantes de seguridad de la empresa Prosegur, a pesar de que presenciaron los hechos.Añade que la versión de la denunciante ha variado, ya que al principio no refirió que el acusado la cogiera del pelo o que la golpeara dándole patadas tras caer por las escaleras, tampoco afirmó que fuera arrastrada por las escaleras.

Mantiene que el informe forense indicó que las lesiones correspondían a una caída, pero no presentaba hematomas, ni pérdida de pelo, ni heridas de ningún tipo, lo que descarta que el acusado la cogiera del pelo o la golpeara después.

Añade que él no varió en ningún momento su declaración, y que su declaración fue avalada por los otros dos vigilantes, quienes presenciaron los hechos a pesar de no ser filiados por la Policía Municipal.

Entiende que no hay en autos prueba de suficiente entidad para fundamentar una sentencia condenatoria al faltar la certeza, mantiene que debe ser aplicado el principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

Examinado lo actuado y en concreto la grabación del acto del juicio oral, llegamos a la misma conclusión a la que llegó la juzgadora de instancia. En primer lugar debemos decir que la primera denuncia presentada por la perjudicada la realizó su madre porque ella estaba en el Hospital, por lo que es lógico que la madre narre los hechos de una manera genérica y sin dar detalles, detalles que ella no conocía al no haber estado presente. En cuanto a la denuncia escrita presentada ante el Juzgado de Instrucción, en la misma se narran los hechos también de manera escueta. Es en su declaración en el Juzgado cuando cuenta con detalle lo sucedido, narrando que le avisaron que venía la policía municipal por lo que se lió el trapo pequeño con la bisutería alrededor del brazo; que llegó el vigilante de seguridad del metro y le intentó quitar el trapo de las manos y con la otra le tiró del pelo, yendo hacia las escaleras; que ella le dijo que le soltase que la iba a tirar, y como no le soltó, le arrastró y se cayó por las escaleras, y una vez en el suelo le dio patadas. Esto mismo fue lo que declaró en el acto del juicio oral. Manifestó que ese día no había visto antes al vigilante ni le había dicho ya que se quitara de aquel lugar, que ella acababa de recoger su trapo porque le habían avisado que venía la Policía Municipal; que ella recogió el trapo que era pequeño y se lo enrolló en la mano, pasaron los policía, y cuando ya se habían ido e iba a volver a poner el trapo en el suelo apareció el vigilante, que fue directamente hacia ella, le cogió con una mano el trapo y con la otra le agarró del pelo, y le llevó hacia las escaleras. Manifestó la Sra. Isidora que ella le dijo, "que me tiras, que me tiras", y como le llevaba agarrada, ella le siguió varios pasos hasta que no pudo seguirle y se cayó por las escaleras y una vez caída le dio patadas por detrás. Estos mismos hechos los narró una testigo que nada tiene que ver con ninguna de las partes, Belen . Esta testigo fue filiada por la Policía Municipal actuante desde el primer momento. El escrito de apelación hace constar, lo que llaman varias contradicciones en el relato de la testigo. En primer lugar mantienen que en la instrucción dijo que ella subía la escalera del metro cuando ocurrió y en el acto del juicio oral manifestó que estaba arriba de las escaleras; que igualmente manifestó que al policía que le dio sus datos era policía nacional y no municipal, y por último que la persona que cogió del pelo a la chica y luego le dio patadas no era un vigilante de seguridad del metro porque iba vestido de calle. Estos aspectos no dejan de ser secundarios, primero porque ha quedado acreditado que la señora estuvo presente allí, pues así lo recogieron en el atestado, en segundo lugar porque la declaración en el Juzgado no deja de ser una transcripción que suele no ser exacta y en tercer lugar por entre una y otra declaración pasaron casi tres años. Sin embargo el relato de lo esencial, es decir, lo que ocurrió entre las dos personas y la actitud del chico hacia la chica, es coherente y mantenido en el tiempo. La testigo manifestó en todo momento como vio que el chico cogía por el pelo a la chica, la arrastraba por las escaleras y en el suelo le daba patadas. Cabría una cierta duda sobre su testimonio si lo visto hubiese sido un cierto empujón o que ambos bajaban uno detrás del otro, pero el...

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