SAP Madrid 416/2009, 6 de Julio de 2009

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2009:6764
Número de Recurso188/2007
Número de Resolución416/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 188 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a seis de julio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 471/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 188/2007, en los que aparece como parte apelante SEGOMETAL S.L., representado por la procuradora Dª MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO, y como apelado HELLER FACTORING ESPAÑOLA, S.A., representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2.006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado en nombre y representación de la entidad "Segometal S.L." contra la entidad "Séller Factoring Española, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito" y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución,se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Segometal, S.L., contra Séller Factoring Española, S.A., en reclamación de 47.870,89 euros de principal, reclamado en base al contrato de factoring que vincula a ambas partes, al considerar que no ha quedado probada la notificación del hecho que determinaría la asunción del riesgo de insolvencia por parte de la demandada, ni que dicha insolvencia fuere anterior al impago de los pagarés.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora y ha solicitado su revocación para que se dicte otra por la que se acojan sus pretensiones puesto que: 1º.- La sentencia de instancia ni siquiera ha entrado a valorar la primera de las hipótesis fácticas sobre las que sustenta la demanda puesto que, existen dos modalidades de contratación, la prevista en la Cláusula II del contrato, de cesión de créditos, y la segunda , de servicios de factoring, contemplada en la Cláusula III , por lo que, al tratarse de una cesión pura e irrevocable, denominada por la jurisprudencia como sin recurso, debe reintegrarle las sumas indebidamente descontadas tras la insolvencia del deudor, y 2º.- Subsidiariamente, e, incluso, en el caso de que se entendiera que la operación realizada se hizo al amparo de la Cláusula III , la demandada debe responder también de la insolvencia del deudor, dado que, al haber sido declarado en concurso el día 2 de febrero de 2006, en el momento del vencimiento de los pagarés concurría la causa establecida en el contrato de incapacidad de hacer frente a sus obligaciones de pago y no simple morosidad.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante; añadiendo que el primer motivo de recurso comporta una línea de defensa nueva que vulnera lo dispuesto en el artículo 400 de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil , y le causa indefensión, al no haber sido aducida en el escrito de demanda. Además de ello, se está realizando una interpretación sesgada del contrato, que no contiene dos modalidades distintas y excluyentes, sino que se trata de elementos integrantes de una sola...

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