SAP Vizcaya 719/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2009:1962
Número de Recurso353/2009
Número de Resolución719/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 719/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a seis de julio de dos mil nueve.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 353/08 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo) por hechos constitutivos, aparentemente, en la que figura como acusado Pedro , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO, y defendido por el Letrado Sr. JAVIER BALDEREAS. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. ALMUDENA VEIGA.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Barakaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 19 de enero de 2009 sentencia, cuyos hechos dicen textualmente:

"Queda probado y así se declara que Pedro , nacido el 12-06-1968, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 26-09-2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo en la causa 227/07 como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 3 meses de prisión, cuya ejecución se halla suspendida por un plazo de 2 años a contar desde el día 11-10-2007, quien teniendo conocimiento del Auto dictado en fecha 12 de marzo de2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo en las DUR 69/07 en el que se le imponía, como medida cautelar durante la tramitación de la causa, la prohibición de aproximación a Cristina a una distancia inferior a 500 metros y de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, con incumplimiento de dicha resolución, el acusado convivió con Cristina , con el consentimiento de ésta, en el domicilio sito en el Grupo DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de la localidad de Ortuella, desde al menos el día 26 de enero de 2008 hasta el día 11 de marzo de 2008.".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro del delito de que se le acusaba , con declaración de oficio de las ostas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Mantenemos los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No cuestiona el Ministerio Fiscal el relato de hechos probados, sino las consecuencias jurídicas de los mismos, puesto que la sentencia absolutoria emitida en la instancia deriva de la apreciación de inexistencia de los elementos del tipo penal, al existir un consentimiento expreso de la destinataria de la medida de protección infringida, que, además, dio lugar a una ulterior modificación del auto en que se había acordado la medida cautelar derivada de la orden de protección, precisamente por la petición de la Sra. Cristina . Hace constar igualmente la sentencia que el acusado padece una enfermedad mental que tiene trascendencia en la decisión de su esposa.

Como plantea el Ministerio Fiscal, la cuestión de la trascendencia del consentimiento de la destinataria de la medida de protección en el tipo penal invocado y aplicado en la instancia ha sido objeto de múltiples consideraciones, e incluso de resoluciones "cambiantes" (también por el Tribunal Supremo) y considera que no cabe alegar, en este supuesto, la exisencia de error en la percepción del acusado, quien era conocedor de la orden y de su obligación de cumplirla; sin embargo, aparece en la constancia de lo actuado en el juicio oral, una concreta y escueta referencia del acusado: CREÍA que con el consentimiento de Cristina estaba todo resuelto, y en este punto, tampoco es baladí otra constancia (tampoco cuestionada) como es la "retirada" de la orden a los pocos meses de reanudarse la convivencia por expreso deseo de la mujer. No olvidemos que esa "retirada" viene como consecuencia de una resolución judicial.

Como decimos, la representante del Ministerio Fiscal alega como motivo único del recurso, infracción de ley, por indebida inaplicación del artículo 468.2 del Código Penal artículo.468.2 LO 10/1995 de 23 noviembre 1995 , ya que los hechos declarados probados reúnen todos los requisitos del tipo penal de quebrantamiento de condena, ya que la conducta realizada por el acusado tiene pleno encaje en el citado tipo penal, siendo intranscendente o careciendo de relevancia jurídica el hecho de que el acusado hubiera reanudado la convivencia con consentimiento de su pareja, ya que se trata de la ejecución de una pena impuesta en sentencia firme.

En todo caso, y antes de...

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