STSJ Comunidad de Madrid 1454/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2009:11276
Número de Recurso510/2004
Número de Resolución1454/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01454/2009

RECURSO Nº 510/04

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a tres de Julio del año dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 510/04 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la Entidad "THE MEAD CORPORATION", contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 14 de Enero de 2.004, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución de la propia Oficina, fechada el 10 de Octubre de 2.001, por la cual se procede a acordar la inscripción del Modelo Industrial n_. 148.728, solicitado por la Entidad "Pack Service, S.A." consistente en un "agrupador retenedor de envases". Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Entidad "Pack Service, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo lostrámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, y la representación procesal de la Entidad "Pack Service, S.A.", contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 1 de Julio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Entidad "THE MEAD CORPORATION", se dirige contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 14 de Enero de 2.004, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución de la propia Oficina, fechada el 10 de Octubre de 2.001, por la cual se procede a acordar la inscripción del Modelo Industrial n_. 148.728, solicitado por la Entidad "Pack Service, S.A." consistente en un "agrupador retenedor de envases". Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho toda vez que, afirma, infringen lo dispuesto en los artículos 182 a 193, y concordantes, del Estatuto de la Propiedad Industrial, Texto Refundido de 30 de Abril de 1.930 , ya que el Modelo Industrial al que se otorgó protección registral no presenta la novedad mínima imprescindible, al estar anticipado en el mercado, pese a lo que se sostiene, antes de la solicitud de inscripción. La Administración demandada y la representación procesal de la Entidad "Pack Service, S.A." interesaron, por su parte, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en sus respectivos escritos de contestación unidos a las actuaciones.

SEGUNDO

Tal y como han puesto de relieve reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo al aplicar el artículo 182, en relación con el 169, ambos del Estatuto de la Propiedad Industrial , de aplicación transitoria en el presente litigio (citaremos, a título ilustrativo, las Sentencias de 12 de Marzo de 1.996, 3 de Marzo y 27 de Octubre de 1.997 y 5 de Diciembre de 2.000 ), para la inscripción de un Modelo Industrial se requiere, en primer lugar, que el objeto en que consista, además de servir de tipo para la fabricación de un producto, pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación, y, en segundo término, que reúna la condición de novedad, de tal forma que se diferencie de modelo anteriormente registrado hasta el punto de no inducir a error o confusión a los compradores de los productos representados con el modelo solicitado. Sobre la condición de novedad el propio Alto Tribunal ha reiterado, (pueden verse, al respecto, las Sentencias de 24 de Diciembre de 1.983, 25 de Junio de 1.986, 10 de Diciembre de 1.993 y 5 de Diciembre de 2.000 ), que la misma hay que referirla exclusivamente a la forma. Pero teniendo en cuenta que el concepto de "forma" abarca no sólo el aspecto que el objeto ofrece a la mera observación superficial o de primera apariencia, sino también la naturaleza y distribución de sus elementos componentes al integrar el conjunto, no basta cualquier modificación insignificante o minúscula para que una forma no sea parecida a otra anterior y tener a aquélla por nueva, sino que las diferencias entre los modelos enfrentados tienen que ser en sus características esenciales. El modelo industrial supone, en fin y como puso de relieve la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Mayo de 1.995 . "... una concepción relativa a la forma o apariencia de productos u objetos ya conocidos, destinados a la satisfacción de necesidades humanas de cualquier clase, en la que la innovación formal introducida en ellos no modifica las cualidades que poseen desde el punto de vista de su utilidad; no la hace servir mejor al fin al que normalmente están destinados, sino que únicamente les presta un aspecto más original, atrayente o agradable, halagando el sentido del gusto, las exigencias de la moda o la pretensión estética del usuario". Quiere ello decir que con el registro de los Modelos Industriales se protegen exclusivamente la forma o estructura de todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto, es decir la "creatividad", reflejada solamente en la apariencia externa de dicho objeto, sin proyectar aquélla sobre la novedad que con su funcionamiento se obtenga, ni tampoco en la mayor utilidad que ello comporta, (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 1.990 y 30 de Junio de 1.994 ), de tal manera que la falta de condición de novedad para tales Modelos Industriales, a que se refiere el artículo 183.3 del Estatuto de la Propiedad Industrial como motivo de oposición, ha de ser...

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