STSJ Cantabria 591/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1000
Número de Recurso438/2009
Número de Resolución591/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a tres de julio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por FECONSA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por FECONSA, S.L., sobre Seguridad Social, siendo demandados Doña Pilar y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 18 de marzo de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador D. Dionisio , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el númeroNUM000 , prestó servicios para la empresa CONSTRUCCIONES SANTIAGO Y FELIX CONEJO, S.L., (actualmente FECONSA, S.L.), con la categoría profesional de Peón Encofrador. Dicha empresa, cuyo gerente es D. Ezequias , se dedica a la actividad de construcción, y a fecha 12 de septiembre de 2001 tenía cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Universal.

  2. - El 12 de septiembre de 2001 el trabajador D. Dionisio falleció como consecuencia de un accidente de trabajo producido ese día mientras prestaba servicios para la demandante.

    El accidente se produjo en las obras de construcción de 2 bloques de 6 viviendas, 4 en uno y 2 en el otro, situada en el barrio de Torres (Torrelavega) de las que la empresa URMITO, S.L., era promotora, y también contratista principal. Dicha sociedad fue constituida por D. Gregorio y D. Inocencio , los cuales era a su vez sus administradores mancomunados.

    D. Inocencio , en su condición de Arquitecto, efectuó el proyecto de obra sin proyecto de seguridad ni plan de prevención de riesgos, y contrató como aparejador a D. Marcelino . La empresa Construcciones Santiago y Félix Conejo, S.L., fue subcontratada para realizar los trabajos de hormigón (estructura de los edificios).

    A mediados del año 2001 se levantó por los trabajadores de FECONSA la estructura de hormigón con la cubierta lisa. Con posterioridad, en una reunión celebrada en la propia obra entre D. Gregorio , D. Inocencio D. Marcelino y D. Ezequias , acordaron construir cuatro casetones sobre la cubierta, y que las instrucciones para su elaboración serían verbales, ya que no se elaboró proyecto de ejecución.

    D. Marcelino indicó a los trabajadores que debían efectuar cinco perforaciones de 10 cm. de profundidad en la cubierta para anclar los casetones. Una vez realizadas, aquellos solicitaron la presencia de la dirección técnica, pero en su lugar compareció el Sr. Gregorio quien dio la orden de hormigonar el 31 de agosto del citado año, y sin que ni el arquitecto ni el aparejador comprobaran que el cemento del casetón hubiera consolidado con el de la cubierta, de nuevo Gregorio dio la orden de desencofrar, iniciándose dichas labores el día 12 de septiembre.

    La empresa Construcciones y Félix Conejo, S.L., ya había finalizado los trabajos en la estructura del edificio hacía unos 12 días aproximadamente, y la obra ya había sido entregada a URMITO, S.L. Como quiera que el material existente en la obra (madera y puntales) para la ejecución de la estructura era propiedad de FECONSA, y con el fin de retirarlo y utilizarlo en otras obras de la empresa, el día del accidente se habían desplazado a la obra el trabajador accidentado y dos compañeros, don Urbano y don Luis María , que comenzaron a desencofrar las zonas de la obra que aún no lo habían sido. Tras desencofrar y acopiar el material de las plantas inferiores, comenzaron la jornada de la tarde desencofrando la planta bajo cubierta.

    De los cuatro casetones, tres eran de las mismas dimensiones, y el cuarto un poco más pequeño. La superficie de la losa de hormigón de los casetones grandes era de unos 12 metros cuadrados y unos 20 cm. de grosor y peso de los mismos ascendía a cuatro toneladas.

    Cuando el trabajador accidentado se encontraba desencofrando la losa del casetón grande situada en la fachada Oeste, para retirar el encofrado se situó debajo de la zona de unión de la losa y la cubierta, momento en que un puntal de sujeción se colapsó, desprendiéndose la losa, cayendo sobre el trabajador, y deslizándose a continuación por la placa del tejado, arrastrando al trabajador en la caída, cayendo al suelo exterior losa y trabajador. Minutos después, cuando se atendía al accidentado en el lugar del accidente, cayó la losa al otro casetón situado en la fachada contraria, Este. Al día siguiente, pocos minutos antes de la llegada del actuante se produjo la caída de la tercera losa de los casetones grandes, en la fachada Este, quedando únicamente en pie la pequeña, en la fachada Oeste, la misma donde se produjo el accidente.

    La obra carecía de Plan de Seguridad en el momento del accidente, así como de Coordinador de Seguridad en la ejecución de la obra.

  3. - El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a las siguientes Prestaciones: una pensión de Viudedad con un importe inicial de 546,39 euros, otra de Orfandad con dos beneficiarios con un importe para cada uno de 242,84 euros, una; indemnización a tanto alzado por importe de 9.325,48 euros y auxilio por defunción por importe de 30,05 euros.

  4. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió Acta de infracción de Seguridad y Salud laboral N° 1155/01, de fecha 31 de noviembre de 2001, cuyo contenido se da por reproducido, proponiendo imponer a URMITO, S.L., una sanción de multa por importe de 60.101,21 euros, comoresponsable de dos infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

  5. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrelavega, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de Mayo , por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por infracciones en el Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, se acordó en fecha 18 de enero de 2002 la suspensión del procedimiento administrativo sancionador hasta que recaiga sentencia o resolución firme en la vía penal, siendo objeto de notificación a la interesada.

  6. - En fecha 29 de junio de 2004 el Juzgado de lo Penal Número Dos de Santander dictó sentencia condenando a los representantes de la empresa URMITO, S.L., y FECONSA, S.L., por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio por imprudencia. Los hechos declarados probados en la misma por conformidad de las partes fueron los siguientes:

    "El 27-4-00 Gregorio y Inocencio constituyeron la sociedad URMITO de la que ambos eran administradores mancomunados con la intención de construir cuatro viviendas unifamiliares en el BO de Torres de Torrelavega. Inocencio en su condición de Arquitecto efectuó el proyecto de obra pero sin proyecto de seguridad ni plan de prevención de riesgos, y contrato como aparejador al también acusado Marcelino . Una vez iniciada la obra, URMITO, 8.L. subcontrató con FECONSA, S.L. la realización de la estructura de hormigón, siendo el gerente de esta última Ezequias quien en representación de la empresa suscribió el contrato y quien no examinó si había proyecto de prevención de riesgos que garantizase la seguridad de sus trabajadores.

    En cumplimiento del contrato a mediados del año 2001 se levantó por los trabajadores de FECONSA la estructura de hormigón con la cubierta lisa. Con posterioridad en una reunión celebrada en la propia obra entre los cuatro acusados acordaron construir casetones sobre la cubierta, y que las instrucciones para su elaboración serían verbales ya que no se elaboró proyecto de ejecución.

    El acusado Marcelino indicó a los trabajadores que debían efectuar cinco perforaciones de 10 cm. De profundidad en la cubierta para anclar los casetones cuyo peso ascendía a cuatro toneladas. Una vez realizadas, aquellos solicitaron la presencia de la dirección técnica, pero en su lugar compareció el Sr. Gregorio quien dio la orden de hormigonar el 31 de agosto del citado año, y sin que ni el arquitecto ni el aparejador comprobaran que el cemento del casetón hubiera consolidado con el de la cubierta, de nuevo Gregorio dio la orden de desencofrar, iniciándose dichas labores el día 12 de septiembre.

    Con sobre las 16,15 horas de ese día Dionisio se hallaba en el tejado de una de las viviendas, quitando las tablas del encofrado de uno de los case ton es, este se deslizó completamente arrastrando al trabajador, quien ese mismo día se cayeron otros dos casetones sin causar lesiones a los demás obreros que se hallaban trabajando. Dionisio de 37 años casado con Pilar tenía dos hijos de 6 y 9 años.

    URMITO tenía contratada póliza de responsabilidad civil con la Cía. CASE8. FECONSA SL tenía contratada la póliza por el mimo concepto con la CIA AEGON.

    La...

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