SAP Zaragoza 350/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2009:2182
Número de Recurso309/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a tres de julio de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Abril de

2.008 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 990/06, sobre acción de condena a reponer a su estado original determinados elementos comunes de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, de que dimana el presente rollo de apelación numero 309/08, en el que han sido partes, apelantes y al propio tiempo apeladas, la demandante, SOCIEDAD CULTURAL Y GASTRONÓMICA "LOS SITIOS", representada por la Procuradora Dª. María-Carmen Ibáñez Gómez y asistida de la Letrada Dª. Amparo Romero Pascual, y la demandada, entidad mercantil PUBLIFAX, S.L., representada por la Procuradora Dª. Eva Capablo Mañas y asistida del Letrado D. Alfredo Sánchez-Rubio Triviño, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo estimar yestimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Sociedad Cultural y Gastronómica "Los Sitios" frente a Publifax, S.L. y condeno a la demandada, exclusivamente, a eliminar la escalera de 1,20 metros de anchura, que une la planta baja con la planta entresuelo, también llamada Primera Planta y reponer las vigas eliminadas, de forma que no exista comunicación interior entre ambas plantas, sin hacerse una especial imposición de las costas causadas, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de ambas prepararon contra aquella sus respectivos recursos de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazadas que fueron para que los interpusieran en legal forma, así lo efectuaron mediante los correspondientes escritos, en los que expusieron las alegaciones que tuvieron por conveniente para fundamentarlos, solicitando la de la parte actora se dictara sentencia por esta Sala, que revocando parcialmente la recurrida estimase en su integridad los pedimentos de su demanda, con imposición de las costas a la demandada, mientras que la representación procesal de ésta última interesó el dictado de una sentencia, que revocando la recurrida desestimase en su integridad los pedimentos de la demanda formulada por la actora, condenando a ésta en las costas.

TERCERO

Dado traslado de cada uno de dichos recursos de apelación a la respectiva contraparte, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con los mismos, formulando escrito de oposición y, en su caso, de impugnación de la sentencia de instancia en cuanto les resultase desfavorable, ambas formularon oposición al recurso deducido de contrario, interesando su desestimación, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de ambas partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes apelantes y al propio tiempo apeladas, y seguido aquel conforme a los trámites legales se acordó por auto de fecha 23 de Julio de 2.008 denegar el recibimiento del juicio a prueba en esta alzada para la práctica de la documental y pericial técnica de arquitecto solicitadas por la entidad actora, tras de lo cual se señaló para la discusión y votación de los referidos recursos de apelación el día 28 de Octubre de 2.008, en que tuvo lugar tal acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La parte actora, Sociedad Cultural y Gastronómica "Los Sitios", propietaria de un local almacén en planta baja y dos bodegas en planta sótano de la casa sita en c/ Méndez Núñez nº 26, de esta Ciudad, fincas inscritas al Tomo 1.966, Libro 806, Folios 170, 173 y 177 del Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 14, fincas registrales 45.972, 45.974 y 45.976, respectivamente, dedujo demanda de juicio ordinario contra la mercantil Publifax, S.L., propietaria, a su vez, de un local almacén en planta baja, dos cuartos trasteros en planta baja y cuatro pisos (dos en la primera planta y otros dos en la segunda) en dicho inmueble, fincas inscritas al Tomo 1.966, Libro 108, Folios 168, 181, 184, 188, 190, 194 y 197 del citado Registro de la Propiedad, fincas registrales 45.970, 45.980, 45.982, 45.984, 45.986, 45.988 y 45.990, respectivamente, demanda en la que tras alegar, en síntesis, que la citada mercantil, además de utilizar dichas viviendas como oficina, había realizado modificaciones en sus elementos estructurales para unir unas con otras, así como con los locales de la planta baja, mediante la apertura de puertas y construcción de escaleras de comunicación interior practicando para ello huecos en los forjados, uniendo así mismo la planta primera de dicho inmueble con la del inmueble contiguo de la calle Ossaú, propiedad también de dicha mercantil, practicando para ello huecos en los muros de carga del citado edificio, y accionando tanto en defensa de los elementos comunes del citado inmueble, dada la pasividad del Presidente y de los restantes cotitulares, como también en su condición de parte perjudicada por las obras llevadas a cabo por la demandada, instó la condena de la citada mercantil, con base en lo dispuesto en los artículos 7, 8, 12, 17 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal , así como en el artículo 1.902 del Código Civil , a reponer a su estado original la configuración de los locales y viviendas de su propiedad, de acuerdo con el proyecto de consolidación del edificio elaborado en el año 1.994 por el arquitecto Sr. Anselmo .

La mercantil Publifax, S.L. se opuso a dicha demanda alegando, en síntesis, que las obras de comunicación entre departamentos de su propiedad ubicados en plantas distintas mediante la instalación de escaleras a través de los forjados no afectaban a la estructura del inmueble, además de haber sido consentidas tácitamente por los demás componentes de la Comunidad de Propietarios del inmueble, que en ningún momento manifestaron su oposición durante el tiempo trascurrido desde que tales obras se llevarona cabo; que la comunicación entre local en planta baja y otro local de su propiedad en el inmueble contiguo de la calle Ossau nº 9, mediante la apertura de hueco en la pared de separación de ambas fincas, era obra para la que estaba facultada por los estatutos de la Comunidad aprobados en la escritura pública de 9 de Febrero de 1.989, de adaptación del inmueble nº 26 de la calle Méndez Núñez, de esta Ciudad, al régimen de propiedad horizontal, y, que en la ejecución de las obras de remodelación de interior de las viviendas de su propiedad no se afectó en modo alguno los conductos-chimeneas del inmueble, que discurren por el interior de dichos departamentos. Adujo asimismo que la acción ejercitada por la actora constituía un supuesto claro de abuso de derecho, no amparado por nuestro ordenamiento jurídico (art. 7.2 del Código Civil ).

El juzgador de instancia resuelve en su sentencia estimar parcialmente la demanda formulada por la actora, condenando a la demandada única y exclusivamente a eliminar la escalera de 1,20 metros de anchura que une los departamentos de la planta baja y de la primera planta o planta entresuelo, propiedad de la misma, reponiendo a su estado anterior el forjado de separación horizontal de dichas plantas eliminando el hueco practicado en el mismo.

Contra dicha resolución se alzan ambas partes litigantes mediante sus respectivos recursos de apelación, si bien desde posicionamientos divergentes, ya que mientras la actora pretende el acogimiento íntegro de los pedimentos de su demanda,...

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