SAP Santa Cruz de Tenerife 546/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2009:1806
Número de Recurso198/2008
Número de Resolución546/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 546 / 2009

En Santa Cruz de Tenerife a 3 de Julio de 2009.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 198/08 del Juzgado de instrucción nº Dos de S/C de La Palma, y habiendo sido partes, una y como apelantes D. Isaac , D. Pelayo y

D. Carlos Ramón , bajo la dirección letrada de D. Jorge Arozena, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de S/C de La Palma, en el procedimiento de juicio de faltas nº 198/08, se dictó sentencia, de fecha 31/03/2009 , que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Único. -Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que en hora cuya exactitud no ha podido determinarse con precisión pero, en cualquier caso, con anterioridad a las 13:55 horas del día 10 de Noviembre de 2008, cuando los agentes de la Guardia Civil con Tarjetas de Identidad Profesional números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , se encontraban realizando un punto de verificación e identificación preventiva de vehículos y personas a la altura del kilómetro 1 de la Carretera LP-2, en dirección a Santa Cruz de La Palma, iniciaron, a bordo de los vehículos oficiales y con empleo de las señales luminosas, el seguimiento del vehículo marca y modelo Jeep Grand Cherokee, con placa de matrícula ....-VXD , al observar como su conductor, el acusado Isaac , había realizado una maniobra evasiva de cambio de carril, logrando darle el alto unos 500 metros más adelante en las inmediaciones del Muelle Comercial de la ciudad, donde se le requirió la documentación del vehículo, haciendo caso omiso y profiriendo hacia los efectivos, junto con su acompañante y también denunciado Pelayo , expresiones tales como: "esto es un abuso, estoy hasta los cojones de que me paréis, sois unos incompetentes cabrones, vais a terminar con mi vida y me van a tener que volver a ingresar por vuestra culpa", no deponiendo de su actitud y procediéndose, ante la hostilidad y agresividad que presentaban, a su identificación, arrojando los inculpados, mientras seguían con sus improperios, la documentación sobre el capó del vehículo, momento en el que, con absoluto desprecio a la integridad de los peatones y demás usuarios de la vía, irrumpió en el lugar a bordo del auto-taxi marca y modelo Toyota Corolla, matrícula

....-LHP , entorpeciendo la labor policial, Carlos Ramón , hermano del primer encausado y avisado por éste, bajándose del coche y encarándose con los agentes a los que gritaba "qué cojones pasaba", exigiendo los números de placa y diciéndoles que "él no era ningún traficante y que se dedicaran a vigilar a sus compañeros, que esos sí que traficaban", a la vez que los insultaba llamándoles "cabrones", añadiendo que "se andaran con ojo y se prepararan porque iba a ir al Cuartel para que les dieran su merecido".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

" Que debo condenar y condeno a D. Isaac , a D. Pelayo y a D. Carlos Ramón , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables cada uno de ellos de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO,asimismo ya definida, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas, para D. Isaac , de MULTA DE CUARENTA DÍAS, a razón de una cuota diaria de DIECIOCHO EUROS; para D. Pelayo , de MULTA DE CUARENTA DÍAS, fijándose como importe de la sanción pecuniaria la suma de SEIS EUROS cuota día, y a D. Carlos Ramón , de MULTA DE CUARENTA DÍAS, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, así como al pago de las costas procesales causadas.

El incumplimiento de las penas de multa impuestas llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria que, en su caso y a tenor de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal , proceda.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de D. Isaac ,

D. Pelayo y D. Carlos Ramón , se formalizó el recurso de apelación, hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal por informe de 13 de Mayo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 12 de Junio se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 3 de Julio al Magistrado que firma la presente sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

UNICO.-Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los recurrentes, D. Isaac , D. Pelayo y D. Carlos Ramón , en su escrito por el que impugnan la sentencia que les condena como autores de una falta contra el orden público del art. 634.1 C.P . interesando su revocación, el error sufrido por el juzgador a la hora de apreciar la prueba practicada en el plenario, así como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia, habida cuenta que no se valora la testifical prestada por la único testigo presencial de los hechos, lo que genera indefensión, e infracción de precepto penal pues los hechos declarados probados no son constitutivos de dicha falta contra el orden público, interesando finalmente el dictado de...

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