SAP La Rioja 151/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:457
Número de Recurso259/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 151 DE 2009

En LOGROÑO, a tres de Julio de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Sala 259/2009, dimanante Juicio Rápido n. 1078/2008 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, por delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, seguido contra D. Torcuato , siendo partes, como apelante D. Torcuato , defendido por el Letrado D. JOSE MARIA GONZALEZ CUEVAS SEVILLA y representado por el Procurador D. JESUS LOPEZ GRACIA y, como apelados SEGUROS LA ESTRELLA, defendido por la Letrada Dª JULIA AJAMIL MERINO, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Logroño, con fecha 29 de septiembre de 2008 , dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a D. Torcuato como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379-2° del Código Penal sin queconcurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de SEIS MESES DE MULTA A CINCO EUROS/DÍA procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas (art. 53-1° ) CUARENTA Y CINCO DíAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR QUINCE MESES y costas, debiendo indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia sobre la base de los daños recogidos en el atestado, La documental que se pueda aportar así como informe pericial al respecto por los desperfectos ocasionados en el vehículo ....-JWW más el interés legal del art. 576 de la LEC con la responsabilidad civil directa de Compañía de Seguros La Estrella".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Torcuato , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 2 de julio de 2009 .

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, es objeto de recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, en nombre y representación del acusado-condenado Torcuato , solicitándose que, con estimación del recurso, se determine que el recurrente no es responsable del accidente de circulación en el que se vio implicado, dejando por lo tanto sin efecto la responsabilidad civil del acusado determinada en la sentencia recurrida; del mismo modo, se solicita que se rebaje la pena de privación del permiso de conducir impuesta al recurrente al mínimo legal establecido en el artículo 379 del Código Penal de doce meses y un día.

Según consta en las actuaciones, Torcuato fue condenado en la sentencia recurrida como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal , a las penas de seis meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad subsidiaria determinada en el artículo 53 del Código Penal , y a cuarenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de quince meses. Del mismo modo, se establece la responsabilidad civil a satisfacer por el acusado, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora SEGUROS LA ESTRELLA, por el importe de los daños ocasionados en el vehículo matrícula ....-JWW , con el que colisionó.

En el recurso de apelación interpuesto el recurrente comienza exponiendo el objeto del recurso, reconociendo la comisión del delito que se le imputa, a partir de las tasas de alcohol que fueron apreciadas en el recurrente en la prueba de detección alcohólica a la que fue sometido. No obstante, se niega la responsabilidad del recurrente en el accidente de circulación en el que se vio implicado y que determinó que le fuera practicada la prueba en cuestión.

Limitado a este punto el ámbito del recurso, el recurrente considera que en este caso ha existido "indefensión y vulneración de la presunción de inocencia: error en la apreciación de la prueba". Señala, en este sentido, que la sentencia dictada en la instancia declara la responsabilidad del recurrente en la producción del accidente basándose sólo en una presunción, en que el mismo arrojaba una tasa de alcohol notablemente superior a la permitida, poniendo en entredicho los signos aparentes de la ingesta de bebidas alcohólicas reflejados en el atestado y puestos de manifiesto en el acto del juicio oral por los agentes de la Policía Local de Logroño deponentes como testigos. Del mismo modo, se combate la versión establecida en el atestado sobre la forma de producción del accidente, reseñándose que el acusado recurrente se incorporó a la rotonda desde el carril derecho de los dos existentes (ya que el tercero es en realidad un subcarril destinado a los vehículos que se dirigen a la derecha en dirección Pamplona), y lo hizo mientras el vehículo con el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR