SAP Cuenca 94/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2009:333
Número de Recurso53/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 94/2009

En Cuenca, a tres de Julio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 199/2008, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un Delito contra la Salud Pública, seguidos contra Serafin , mayor de edad,de nacionalidad marroquí y con N.I.E nº NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y asistido por el Letrado Sr. De la Fuente Pacheco; y contra Argimiro , mayor de edad, con D.N.I nº NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marcilla López y asistido por el Letrado Sr. Lara Lillo; ejercitando la Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL; todo ello como consecuencia del recurso interpuesto por las representaciones procesales de Serafin y de Argimiro contra la sentencia recaída en estas actuaciones de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó sentencia en fecha uno de diciembre de dos mil ocho en la que, como Hechos Probados, se declara:

" Probado y así se declara que sobre las 20:00 horas del día 16 de marzo de 2007, el acusado Serafin , de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, con N.I.E NUM000 , proporcionó en la calle Correo de la localidad de Las Pedroñeras, partido provincial penal de Cuenca, al que sabía que era menor de edad penal Conrado , de 16 años de edad, una bolsita de marihuana ( cannabis sativa) de un peso aproximado de un gramo, por la que le cobró 5 euros, previamente comprada por encargo expreso del menor en el establecimiento " Bar Tapas" de la misma localidad, siendo vendedor de la misma Argimiro , que regentaba dicho bar, sin que conste acreditado que éste último supiera que la droga fuera destinada para un menor.

Asimismo, probado y se así se declara que durante el año 2007 el acusado Argimiro , de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, regentando el establecimiento Bar Tapas, sito en la Avenida Juan XXIII de la localidad de Las Pedroñeras, se dedicó de manera habitual a vender marihuana a los clientes del mismo; ordenado un registro por auto de fecha 23 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente , tanto en el referido establecimiento como en el domicilio de Argimiro , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de El Pedernoso, como en el vehículo Seat Ibiza matrícula DA-....-D , utilizado de modo regular por el acusado aún no siendo de su propiedad, se encontraron un bote de cristal con una tapa metálica que contenía una bolsa de plástico con sustancia vegetal seca, que resultó ser cannabis sativa, por un peso total neto de 50,36 gramos ; un portacarretes de plástico que contenía 1,58 gramos netos de la misma sustancia, una bolsa con cinco trozos de tallo sin actividad farmacológica, un bote de plástico con una bolsa de plástico en su interior conteniendo 75,51 gramos netos de cannabis sativa; una bolsa de plástico conteniendo tallos y hojas con un peso neto de 15,58 gramos de la misma sustancia, una bolsa transparente de con una sustancia sólida que resultó ser hachís por un peso neto de 0,73 gramos; una bolsa de plástico con restos de sustancia vegetal seca, por un peso neto de 1,41 gramos de cannabis sativa; un trozo de plástico con sustancia vegetal verde y seca, con 0,81 gramos de la misma sustancia; otro trozo de plástico con el mismo tipo de sustancia por un peso neto de 1,63 gramos; un bote de plástico con 11 bolsitas de plástico transparente con autocierre, conteniendo cada una de ellas una sustancia vegetal seca que resultó ser cannabis sativa con un peso neto de 26,87 gramos; una caja de cartón con tallos sin actividad farmacológica; dos trozos de plástico blanco conteniendo polvo blanco aterronado, que resultó ser 1,46 gramos de cocaína; asimismo el día del registro practicado en el establecimiento, al cliente Primitivo se le incautó una bolsa de plástico similar a las anteriores, con cannabis sativa pro un peso neto de 2,26 gramos, vendida en el lugar por Argimiro por el precio de 3 euros; también se encontró en el bar tres bolsitas de plástico transparente con restos de marihuana,97 bolsitas sin utilizar, una báscula de precisión marca "Tanita", una picadora de marihuana y una libreta con anotaciones de nombres y cantidades.

De acuerdo a los baremos de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el valor total de la marihuana intervenida al acusado Serafin ascendería a 3,16 euros.

De acuerdo a los baremos de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el valor total de lka marihuana intervenida al acusado Argimiro asecendería a 550 euros, el hachís a 3,32 euiros y la cocaína a 90,06 euros.

Argimiro estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de marzo de 2007 hasta el día 5 de julio de 2007.

Segundo

El Fallo de la resolución recurrida es del siguiente tenor:

" Que debo condenar y condeno a Serafin , de nacionalidad argelina, con N.I.E, nº NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, tipificado en los artículo 368 y 369.5 del Código Penal , sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del triplo de la droga intervenida al mismo, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Argimiro , de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM001 , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, tipificado en los artículo 368 y 369.4 del Código Penal , sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 5 meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la droga intervenida al mismo, con una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Procédase al comiso y destrucción de las drogas intervenidas.

Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de las actuaciones y remítase al Juzgado Decano de Instrucción de Cuenca por si Conrado hubiera incurrido en un delito de falso testimonio en causa penal".

Tercero

Notificada la anterior resolución a las partes, Don José Vicente Marcilla López, Procurador de los Tribunales y de Argimiro , interpuso recurso de apelación contra la misma en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado "... previos los trámites legales se eleven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte sentencia por la que, revocando la sentencia apelada, se proceda la absolución de su representado de los delitos por los que ha sido condenado, declarando de oficio todas las costas procesales causadas".

Por su parte, Dª. Susana Melero de la Osa, Procuradora de los Tribunales y de D. Serafin interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado "... previos los trámites legales se eleven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que se dicte, por contrario imperio, nueva sentencia en la que, de acogerse cualquiera de los motivos en los...

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