SAP A Coruña 288/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:1789
Número de Recurso589/2008
Número de Resolución288/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a tres de julio de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 589 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 522/2007, en los que son parte, como apelantes, los demandantes DON Ovidio , mayor de edad, vecino de Porto do Son (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Vicente de Noal, lugar de A Becha, 6, provisto del documento nacional de identidad número NUM000 ; "ASEVI-2005, S.L.", con domicilio social en La Coruña, Avenida de Finisterre, 268-1º I, con número de identificación fiscal B-70.027.545; y "MARELOS INTERNACIONAL, S.A.", de nacionalidad panameña, con representación en España en Porto do Son (La Coruña), Parroquia de San Vicente de Noal, lugar de A Becha, 6, y con número de identificación fiscal N-4422736- A, todos ellos representados por la procuradora doña María-Dolores Doldán Palacios, y dirigidos por el Abogado don José-Benito Doldán Rodríguez; y como apelado, la demandada "LA VOZ DE GALICIA, S.A.", con domicilio social en La Coruña, calle Ronda de Outeiro, 1 y 3, con número de identificación fiscal A- 15.000.649, representada por la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, bajo la dirección del Abogado don Antonio Platas Tasende; con la preceptiva intervención delMINISTERIO FISCAL; versando la apelación sobre protección del derecho al honor.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 14 de mayo de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad ASEVI-2005 S.L., don Ovidio y la entidad MARELOS INTERNACIONAL S.A., representados por la Procuradora doña María Dolores Doldán Palacios, contra la entidad LA VOZ DE GALICIA S.A., representada por la Procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LA ENTIDAD LA VOZ DE GALICIA S.A. DE TODOS LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS POR LA PARTE EN SU DEMANDA

En materia de costas, corresponde su abono a la parte actora ».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Ovidio , "Asevi-2005-S.L." y "Marelos Internacional, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "La Voz de Galicia, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 13 de octubre de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 14 de octubre de 2008, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 589/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña María-Dolores Doldán Palacios en nombre y representación de don Ovidio , "Asevi-2005-S.L." y "Marelos Internacional, S.A.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de "La Voz de Galicia, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personadas y parte a las citadas procuradoras, con quienes se entenderían sucesivas diligencias como en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 5 de mayo de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de junio de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La prueba practicada permite establecer los siguientes hechos litigiosos:

  1. - Aproximadamente el 19 de enero de 2007 don Ambrosio , quien al parecer mantenía disputas profesionales con don Ovidio , remitió al periódico «La Voz de Galicia» editado en La Coruña, un correo electrónico en el que manifestaba que el buque «Rapemar», atracado en el puerto de Moaña (Pontevedra) contenía pesca etiquetada a nombre de "Manuel Hortas, S.L.", que no tenía nada que ver con la mercancía, además de otras informaciones.

    "La Voz de Galicia, S.A." pasó el correo a su redactora doña Angelica , quien se puso en contacto con don Ambrosio , que le comunicó que iba a poner una denuncia; por lo que la periodista le dijo que una vez que la hubiese formulado le remitiese una copia por fax. Al mismo tiempo trasladó el correo al corresponsal de «La Voz de Galicia» en la localidad de Moaña para que hiciese averiguaciones, verificando la noticia y hablando con los representantes de "Fandicosta", que era el frigorista encargado de la desestiba.

    El mismo día 19 de enero de 2009, a las 19:28 horas, don Ambrosio denunció los hechos en el Puesto de la Guardia Civil de dicha localidad, remitiendo posteriormente copia a "La Voz de Galicia, S.A.".

    Con el contenido de la mencionada denuncia, así como por las averiguaciones realizadas por el corresponsal de «La Voz de Galicia» en Moaña, el domingo día 21 de enero de 2007, en la página 43, en la sección de "Marítima", el diario publicó la siguiente noticia:Este hecho está acreditado por la copia de la denuncia formulada (página 148), declaración testifical de doña Angelica en el acto del juicio, y copia de la hoja del periódico (página 44 de las actuaciones).

  2. - A partir de ese momento se hizo cargo del seguimiento de los hechos la periodista doña Estela , de la redacción central del periódico, quien se puso en contacto la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, con la portavoz del gabinete de prensa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como con "Fandicosta"; e intentó comunicarse telefónicamente con don Ovidio , lo que no consiguió. Con ese material elaboró la noticia que se publicó en «La Voz de Galicia» del día 23 de enero de 2007, en la página 38, dentro de la sección "Marítima", con el siguiente formato:

    Este hecho está acreditado por la declaración testifical de la periodista mencionada en el acto del juicio, así como por el contenido de la página 45 de los autos, que reproducen la noticia anteriormente recogida.

  3. - A través de la portavoz del mencionado gabinete de prensa ministerial, los periodistas de "La Voz de Galicia, S.A." tuvieron conocimiento de que se habían pedido a Panamá diversa documentación, por lo que en un suelto de la parte inferior izquierda de la página 37, del periódico editado el 24 de enero de 2007, también en la sección "Marítima", se publicó:

  4. - A las 19:30 horas del día 23 de enero de 2007, don José Doldán Rodríguez, como abogado de don Ovidio , "Asevi-2005-S.L." y "Marelos Internacional, S.A.", remitió un fax a "La Voz de Galicia, S.A.", en el que manifestaba que le daban cabida a comunicados de don Ambrosio , «con la única motivación de causar daño a mis representados», quejándose de que el comportamiento del diario «ha sido poco ortodoxo por su parte, ya que no han comprobado la veracidad de sus afirmaciones, tales como que supuestamente ha abonado por adelantado un pescado de la anterior marea que no se le ha entregado, que existen procedimientos sancionadores sobre el barco, que no posee autorizaciones, etc.-Asimismo Vds. publican el día 21 que el barco pertenece al armador Ovidio , lo cual resulta incierto, ya que pertenece a una sociedad denominada Marelos Internacional S.A. de la cual el Sr. Ovidio es apoderado.

    [...]

    Resulta incierto que no pudiese contactar con el armador del buque desde noviembre pasado, sino que son tan sólo artimañas o estratagemas del que les ha facilitado tal información, con la finalidad de desprestigiar al Sr. Ovidio .

    Personado en el día de hoy el capitán es este despacho, niega haber dado tres versiones sobre el origen del producto... lo cual Vds. han publicado faltando a la verdad con absoluto desprecio de la misma.

    ... solicitándole esta parte que dejen los problemas que tienen mis representados con D. Ambrosio para los Tribunales...

    [...]

    [...]

    Les solicito que rectifiquen las informaciones inveraces publicadas por Vds. o sino identifiquen las fuentes... y sobre todo que dejen de publicar noticias sin importancia sobre un problema jurídico privado...».

  5. - El 24 de enero de 2007 el mismo abogado remitió otro fax a "La Voz de Galicia, S.A." en el que manifestaba: «Les comunico nuevamente... haciéndonos eco de sus noticias publicadas en los diarios de los días 21, 23 y 24 de enero referidos al buque congelador Rapemar.

    [...]

    Puesto en contacto con el Inspector de Pesca, el mismo nos ha afirmado que no ha concedido declaración alguna a la prensa, así como que la afirmación de que el capitán haya dado tres versiones diferentes del origen del pescado resulta incierta.

    Por tanto, Vds. han publicado dicho dato faltando a la verdad con absoluto desprecio de la misma, y desconociendo esta parte la fuente que les ha facilitado la...

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