STSJ Extremadura 341/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:1338
Número de Recurso248/2009
Número de Resolución341/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 341/09

En el RECURSO SUPLICACIÓN 248 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS ESPADA IGLESIAS, en nombre y representación de Dª Irene , contra la sentencia de fecha 23-02-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 431 /2008, seguidos a instancia del recurrente frente a PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. PILSA, parte representada por el Sr. Letrado D. JAVIER LANGA GUILLÉN, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Dña Irene , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad de 5 de febrero de 2007, categoría profesional de limpiadora y una retribución mensual de 359,12 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, y siendo de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de Limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de Badajoz suscrito el 12 de diciembre de 2007. SEGUNDO.- Con fecha 16 de mayo de 2008 la empresa remite a la actora carta del siguiente tenor literal: " A la atención de: Irene Muy Sra. Mia: La dirección de la empresa ha tenido conocimiento el pasado 14-05-08 a través de un informe de su superior de los siguientes hechos: Que el pasado 21-04-08 en el centro de trabajo en el Ud. Presta servicios, un empleado de Repsol llamado Segismundo , sobre las 14 horas, su jefe, le comunicó que, en esa mañana se ha recibido una llamada de la financiera CITIBANK, solicitando los datos de la nómina de ese empleado, para verificar si trabaja en la mencionada empresa, ya que había solicitado un préstamo por valor de mil ochocientos euros (1.800 #) a lo que respondió este empleado a su jefe, que no había pedido ningún préstamo por ese valor. Por lo que D. Segismundo se pone en contacto con la financiera en un número de teléfono, interesándose por los datos aportados por la persona que se hacía pasar por él, coincidía todos los datos de filiación, salvo el domicilio y el número de teléfono, los cuales eran C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 de Mérida y los teléfonos NUM002 y NUM003 y el número de cuenta donde se debía ingresar la cantidad de préstamo: NUM004 , Posteriormente el 12-05-08 fue reconocida en Comisaría por el Director del centro de trabajo, al ser detenida, dado que los datos facilitados por Ud. A la financiera correspondiente a los suyos. Por último, Ud. Pidió el préstamo telefónicamente el

18.04-08, estando su autorización en espera por parte de la financiera. Por todo lo expuesto, la Dirección de la empresa no puede pasar por alto estos hechos y los califica como Falta Muy Grave a tenor de la legislación vigente y se le sanciona con el Despido, el cual tendrá efectos desde la feche de hoy. Así mismo le informamos que se ha dado traslado a la representación de los trabajadores." TERCERO.- Por los hechos narrados en la carta de despido se han incoado Diligencias Previas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mérida por un presunto delito de estafa en los que aparece como imputada la trabajadora y su pareja sentimental Cesar , habiéndose dictado el 17 de septiembre de 2005 auto por el que se acuerda continuar dichas diligencias por los trámites de procedimiento abreviado. CUARTA.- La trabajadora presta sus servicios de limpiadora en la empresa Repsol YPF de Mérida, donde también trabaja Segismundo , utilizando su puesto de trabajo para obtener los datos personales del trabajador y solicitar un préstamo a su nombre. QUINTO.- A la entidad Citibank se pidió un préstamo por importe de 1.800 # a nombre de Segismundo , constando en la solicitud el teléfono móvil de Irene , el teléfono fijo de su madre, la dirección en la Calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , que aparece en su contrato de trabajo, y un número de cuenta donde se tiene que hacer efectivo el préstamo, en el que ella es segunda titular junto a su novio Cesar . SEXTO.- La demandante no consta que sea o hay sido representante legal de los trabajadores. SÉPTIMO.- Intentada la conciliación el día 9 de junio de 2008 ésta terminó con el resultado de intentada sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dña. Irene contra la empresa PILSA, S.A., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y declarando laprocedencia del despido efectuado y convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para la demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21-04-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia califica como despido procedente la decisión adoptada por la mercantil demandada en fecha 16 de mayo de 2008, declarando convalidada dicha extinción que aquél produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, por considerar concurre un incumplimiento contractual grave y culpable, en concreto en tipificado en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 40.2 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales para la provincia de Badajoz, suscrito el 12 de diciembre de 2007, a saber "fraude, deslealtad o abuso de confianza en el cumplimiento de las gestiones encomendadas". Frente a dicha decisión se alza la vencida, interponiendo recurso de suplicación, que ampara en los tres motivos que sistematiza el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así, en el primer motivo que esgrime la trabajadora, con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita se declare la nulidad de la resolución para reponer los autos al momento en que se encontraban al tiempo de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, citando como preceptos infringidos los artículos 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 255.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 218 de la propia Ley de Ritos Civil , y ello por entender que la resolución de instancia no motiva ni expresa los razonamientos fácticos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, afirmando en el hecho probado cuarto que la trabajadora utiliza su puesto de trabajo para obtener datos personales de otro trabajador y solicitar un préstamo a su nombre, declarando este hecho como resultado de la documental que obra unida en autos, sin especificar a qué documentos se refiere, lo que según el recurrente le ocasiona indefensión, entendiendo que se deberían reponer las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia para que la Magistrado de instancia exponga los motivos que le han llevado a...

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