SAP Madrid 29/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:7430
Número de Recurso36/2009
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

SENTENCIA: 00029/2009

Rollo: 36/09 PA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE COLLADO VILLALBA (MADRID)

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2072/08

SENTENCIA Nº 29/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

Dña. MARÍA INMACULADA CASARES BIDASORO

Magistradas:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a dos de julio de dos mil nueve

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimanovena de esta Audiencia Provincial la causa de Procedimiento Abreviado número 2072/2008, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Collado Villalba (Madrid), Rollo de Sala núm. 36/09 PA, seguida por delito de lesiones, contra el acusado D. Victor Manuel , mayor de edad, nacido en Ecuador, el día 30/06/1990, hijo de Rosa Elena, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Tudela Caballero y dicho acusado, representado por Procuradora Dª Mª Inmaculada Díaz-Guadarmino Dieffebruno y defendido por Letrado D. Joaquín Solera Valenciano.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 Código Penal , siendo el acusado D. Victor Manuel responsable criminal en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice al perjudicado con la cantidad de 600 # por los días de curación de las lesiones causadas y 1.400 # por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado y subsidiariamente, si se entendiera que los hechos han quedado probados, interesaba la aplicación de la eximente completa del art. 20.2 Código Penal por intoxicación etílica, o en el caso de que apreciarse, la eximente completa del art. 21.1 C.P. en relación con el 20.2 C.P. y la atenuante del artículo 21.3 Código Penal (obrar por causas o estímulos).

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 1 de julio de 2009, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 23:40 horas del día 14 de noviembre de 2008, en las inmediaciones de la C/ Escalinata de la localidad de Guadarrama (Madrid), se produjo una pelea entre D. Ceferino y D. Cornelio , acudiendo D. Desiderio , nacido el 26/10/1989, a separar a su amigo Ceferino . Y cuando estaba separándole, el acusado D. Victor Manuel , mayor de edad, nacido el día 30/06/90, sin antecedentes penales, que se encontraba muy bebido, se dirigió a D. Desiderio y con intención de menoscabar la integridad física, le asestó un golpe en la cara con una botella de cerveza rota, clavándosela, resultando D. Desiderio con lesiones consistentes en herida transfixiante (que atraviesa todos los planos, llegando hasta la cavidad bucal) en mejilla derecha con varios trayectos, precisando para su curación tratamiento médico consistente en sutura bajo anestesia general, tardando en curar siete días, todos los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, siendo dos de ellos con estancia hospitalaria. Como secuelas le ha quedado una cicatriz sinuosa que ocupa la mayor parte de la mejilla derecha en una superficie de 7x 4 cm., no hipertrófica, estando formada por una parte superior de forma más o menos ovoidea, de la que parten dos ramales, uno corto hacia el interior y otro largo y curvado que se dirige hacia abajo y atrás, que provoca un perjuicio estético bastante, constituyendo una desfiguración ostensible a simple vista.

El acusado D. Victor Manuel está en prisión provisional por estos hechos desde el día 15 de noviembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de este tipo penal como resulta de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, la cual tiene entidad bastante para destruir claramente la presunción de inocencia del acusado.

El lesionado D. Desiderio declara que estaba con sus amigos cerca de su casa y que cuando pasaban por el puente se cruzaron con Cornelio y los amigos de éste, comenzando a pelearse Cornelio e Ceferino , amigo del lesionado, acudiendo éste para defender a su amigo, cuando notó un golpe desde atrás, se giró de inmediato y vio al acusado con una botella y se dio cuenta de que estaba sangrando. Manifiesta la víctima que está 100% segura de que el acusado fue quien le agredió con la botella, ya que automáticamente se volvió al sentir el golpe y vio al acusado con la botella en la mano, que dejó caer, y así lo vieron sus amigos.

D. Marino , amigo del lesionado, relata que se produjo una pelea entre Ceferino y Cornelio y que D. Desiderio se metió a separar y el acusado D. Victor Manuel le agredió con el casco de una botella, viendo perfectamente el momento en el que el acusado rajó la cara de Desiderio . Y al igual que el lesionado, dice que si bien había más gente, los que peleaban estaban más separados, pegándose Ceferino y Cornelio , metiéndose Desiderio a separar, momento en el que le agredió el acusado.

Es verdad que este testigo presencial y el perjudicado parecen situar a éste y a su agresor en posiciones distintas. Así el lesionado dice que estaba separando a su amigo y recibió un golpe por detrás y

D. Marino manifiesta que ve al acusado, cuando da a D. Desiderio , a la izquierda de éste. Más ello resulta explicable en atención al punto donde cada uno de los testigos se encontraba: el Sr. Marino estaba al lado del lesionado, y ve al acusado, en el momento de asestarle el golpe, a la izquierda de éste, de manera que teniendo la herida en la mejilla derecha, el acusado tuvo que asestarle el golpe desde detrás, lo que coincide con la declaración del lesionadoEn el mismo sentido declara el testigo D. Bernardo , amigo del lesionado, quien dice que si bien eran sobre las 11:30 horas de la noche se veía por las farolas de la carretera, encontrándose el testigo a unos 4 metros de distancia, que Ceferino y Cornelio se chocaron y comenzaron a pelear, interviniendo Desiderio a separar y es ahí cuando fue el acusado hacia él el amigo y le dio con una botella en la cara. Este testigo dice que agresor y lesionado se encontraban de frente. Más su declaración que sin embargo ha de ponerse en relación con la prestada en Instrucción, donde se pone de relieve que el testigo no llega a ver al agresor de su amigo, identificando solamente al que peleó con su amigo Ceferino (que era el más bajo de los hermanos Cornelio Victor Manuel ), viendo que se acercó otro del grupo del acusado, que cayó al río, luego su amigo D. Desiderio y después otro sudamericano, al que vio de espalda, añadiendo que "luego supo que era Victor Manuel ". D manera que este testigo, que se encontraba lejos, si bien vio la pelea previa y la agresión, no distinguió el agresor, cuya identidad conoce no por verlo, sino porque se lo han dicho.

Los demás testigos, si bien dicen que no vieron la agresión en sí, vienen a corroborar los anteriores testimonios. Así Dª Graciela -que se encontraba en un tercer grupo distinto al de los implicados- y Dª Lourdes - amigo del acusado- manifiestan que estaban los dos grupos y que en un momento dado se comenzó a pegarse Cornelio , y que acudió el hermano de éste, el hoy acusado D. Victor Manuel , a defenderle, viendo cómo después salía un chico con la cara sangrando. Resultando de todas las testificales que aunque había mucha gente, la pelea estaba identificada, interviniendo por parte del grupo de los hermanos Cornelio Victor Manuel , Cornelio , y el acusado, y Domingo , quien se cayó -o tiraron- a río nada más comenzar la pelea, como reconoce el propio Domingo .

No existe duda, en consecuencia, de que el agresor fue el hoy acusado. Pese al número de gente que se agolpó en el lugar, todos los testigos vienen a manifestar que la pelea se desarrolló entre unos pocos, indicando todos que los del bando de Cornelio fueron éste, su hermano Victor Manuel -aquí acusado- y Domingo , de manera que su Cornelio se pegaba con Ceferino y Domingo se había caído al suelo, por exclusión, el agresor necesariamente tuvo que serlo el acusado, como así lo ven Marino y Bernardo...

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