STSJ Extremadura 656/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2009:1227
Número de Recurso1076/2007
Número de Resolución656/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 656

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1076 de 2007, promovido por el recurrente DON Severiano , en su propio nombre y representación, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 03.10.07 que desestima solicitud relativa al abono del complemento de productividad..-Cuantía.- 72,12 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 2 de noviembre de 2007, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que haquedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 12 de marzo de 2009.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y declare el derecho del demandante al abono del complemento de productividad funcional en cuantía de 70,12 euros, con los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 15 de mayo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestima la solicitud del recurrente de abono del complemento de productividad funcional durante el período del 1 al 27 de febrero de 2006 durante el cual se encontró de baja por enfermedad común.

La cuestión a resolver no es otra que determinar si el complemento de productividad ha de ser abonado en caso de baja por enfermedad, como sostiene el recurrente, o por el contrario es un complemento ligado a la prestación del servicio que, por tanto, no puede corresponder a quien no se encuentra prestándolo. Cuestión que ya ha sido resuelta por los Tribunales, en ocasiones con disparidad de criterios, y también por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (entre otras muchas, y como más reciente, Sentencia de 31 de marzo de 2009 ).

SEGUNDO

El complemento de productividad se configura como una retribución extraordinaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, conforme al apartado c) del artículo 23,3 de la Ley 30/84, de 2...

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