STSJ Extremadura 647/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2009:1213
Número de Recurso594/2008
Número de Resolución647/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 647

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 594 de 2008, promovido por la Procuradora DOÑA FÁTIMA ORDÓÑEZ CARBAJAL, en nombre y representación de la parte recurrente DOÑA Teresa , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 19.12.07 dictada en el expediente número NUM000 ..-Cuantía.- indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en elencabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a Recurso, la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 19 de diciembre de 2007, dictada en expediente NUM000 en relación a inscripción en el Catálogo de Aguas.

SEGUNDO

Los datos objetivos que se derivan del expediente, tales como fecha de las solicitudes, contenidos de las mismas, Órganos que han dictado las Resoluciones, etc...no son en realidad materia de controversia. La misma, sin embargo versa sobre una cuestión de índole probatoria y decimos lo anterior porque la Confederación en vía administrativa, frente a la petición realizada entiende que no procede la inscripción ni el reconocimiento ya que no se acredita la existencia del pozo con anterioridad a 1986. Sin embargo y mediante las pruebas que examinaremos, la Recurrente insiste en que tal aprovechamiento debe ser inscrito al cumplir con los requisitos legales. La Administración en esencia, indica que la prueba de teledetección no ha podido constatar que con anterioridad al 86, ese pozo existiese en la parcela 8 del polígono 5, en el lugar solicitado. Pues bien, no está demás traer a colación el criterio sentado por esta Sala en la materia, por ejemplo en Sentencias de fecha 30 de junio de 2004 o 12 de enero de 2006 entre otras. En las mismas se indica que "La disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas de 1 .985, dispone en su número 2 , que todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley, se declararán por sus titulares legítimos ante el organismo de cuenta en los plazos que se determinen reglamentariamente. El organismo de cuenca, previo reconocimiento de sus características y aforo los incluirá en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenca. El art. 195 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1.986 establece que los organismos de cuenca llevarán asimismo un catálogo de aguas privadas y que se regirá por lo dispuesto para el Registro de Aguas en lo que resulte de aplicación, disponiendo que a los efectos de inscripción en dicho catálogo, los titulares legítimos de aguas calificadas como privadas, que optan en por mantenerlas en tal régimen, deberán declarar su existencia al organismo de cuenca en el plazo de tres...

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