STSJ Cantabria 567/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:977
Número de Recurso491/2009
Número de Resolución567/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta de junio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hipolito , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hipolito siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de febrero de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Hipolito (D.N.I. n° NUM000 ), nacido el día 4-8-47, está afiliado a la Seguridad SocialR.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Oficial 3a engrasador de mantenimiento de laminación. (No controvertido)

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. en solicitud de incapacidad, se dictó sentencia de fecha 14-10-02 por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, en la que se reconocían las secuelas de "apnea obstructiva en 1991 -cpap-, gastroplastia en 1992, el 13-8-01 se practicó al demandante una laparotomía, así como un bypass biliopancreático (recidiva de obesidad), surgió una fístula de anastomosis gastroyeyunal que fue suturada" y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total, derivada de contingencia común. (F. 79 Y ss.)

  3. - Instada la revisión de grado, el I.N. S.S. dictó resolución de fecha 11-6-08 por la que reconociendo las secuelas de "coxartrosis, espondiloartrosis, hernia de hiato, hipogonadismo incompleto, obesidad mórbida operada en 2 veces,

    anemia crónica, síndrome de mala absorción", declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada.

  4. - Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 21/7/2008, confirmando el pronunciamiento inicial.

  5. - Las secuelas que padece el actor son:

    - ANTECEDENTES DE OBESIDAD MÓRBIDA, EN TRATAMIENTO.

    - FÍSTULA GASTRODUODENAL

    - ANEMIA CRÓNICA

    - ARTROSIS

    - HERNIA DE HIATO

  6. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta solicitada sería de 1.508,92 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el día 12-6-08. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, recurriendo en suplicación su representación letrada, contra esta decisión, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , proponiendo la adición del siguiente texto al ordinal fáctico quinto: "El actor presenta, además, la secuela de Trastorno Adaptativo Mixto (Ansioso-Depresivo), activo desde el día 15-5-2007". Lo que, documentalmente, obtiene del informe del Servicio Cantabro de Salud de fecha 28-11-2007, obrante en los folios 151 y 152 de los autos.

Es reiterado el criterio de esta Sala (S TSJ Cantabria, Sala Social, de fecha 30 de junio de 2004, rec. núm. 195/04 , entre otras muchas), estar, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, al informe que ofrezca mayores garantías al magistrado de instancia, en su libre apreciación del conjunto probatorio practicado, en atención a la facultad reconocida en el artículo 97.2 de la LPL con relación al art. 74.1 del mismo Texto. Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al contenido de éste. Y, siempre que ello sea necesario al recurso.

Estas circunstancias no se producen en la litis, en que lo pretendido por la parte actora recurrente es la inclusión de conclusiones que obtiene de un informe de la sanidad pública, aportado a los autos, ya valorado en la instancia, que claramente opta por la trascripción, resumida, de las conclusiones que obtiene del informe médico de síntesis, en la que no se aprecia esta patología, aunque pueda integrar con el texto completo del que se obtiene, por ser más descriptivo de la situación del enfermo. Pero, incluso, con su unión, dado que carece de la gravedad precisa para el reconocimiento pretendido, sería irrelevante a la litis, como a continuación se expone.SEGUNDO.- Con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente, también, denuncia infracción del artículo 137.5 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real...

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