SAP Álava 282/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2009:455
Número de Recurso168/2009
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 282/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 138/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 730/08, promovido por REPOSTERIA LA GUINDA, S.L. dirigida por la Letrado Sra. Diez Corcuera y

representada por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, frente a la sentencia dictada en fecha

15.12.08, siendo parte apelada Santos dirigida por el Letrado D. Raimundo Arribas y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Santos contra Repostería LA Guinda SL y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 9916,72 euros. A dicha cantidad se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Izquierdo, en nombre y representación de REPOSTERIA LA GUINDA S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 16.2.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Mendoza en representación de

D. Santos escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 16.3.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia; mediante resolución de fecha 1 de abril se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio de 2.009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso D. Santos reclama frente a Repostería la Guinda S.L. la cantidad de 9.916¿72 euros, que afirma se corresponden con la deuda que ésta mantiene como consecuencia de los servicios de naturaleza mercantil prestados en calidad de gerente de la misma. Afirma que venía percibiendo una retribución mensual de 901¿52 euros y dos medias pagas de 450¿76 euros cada una. La reclamación comprende los meses de enero a octubre de 2006. Alega asimismo que es socio con un 20% de participación y que fue nombrado gerente de la sociedad por acuerdo unánime del Consejo de Administración, otorgándole los poderes correspondientes.

La demandada se opuso a la demanda alegando en primer término la falta de jurisdicción, al considerar competente la Social. Cuestión que fue rechazada por auto de 23 de octubre de 2008 . Opone asimismo que si bien el actor fue designado gerente, sin embargo no consta que se acordara retribución u honorarios. Añade que el actor es asimismo miembro del Consejo de Administración.

La sentencia de instancia considera acreditado que efectivamente existía esa relación de arrendamiento de servicios como gerente de la sociedad y que venía percibiendo regularmente un sueldo. Añade que constan las nóminas según las cuales el actor percibía retribución como autónomo y valora su testimonio sobre las tareas que realizaba y que no ha sido contradicho. También refiere la sentencia que la realidad de las nóminas queda acreditada con el testimonio de la Graduado Social que llevaba las nóminas de la sociedad. Finalmente se refiere a la prueba de presunciones.

La demandada se alza contra la sentencia reiterando sus argumentos contrarios a la demanda y alega que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, pues no consta acuerdo alguno en el que se fijara retribución a favor del actor, que era socio, presidente del Consejo de Administración y gerente.Considera contradictorio que reclame nóminas correspondientes al periodo de tiempo en el cual ejerció de gerente y por tanto cuando era el encargado de gestionar y autorizar los pagos, así como el hecho de que la testigo manifestara que la nominas se pagaban puntualmente, con lo que carece de base la reclamación.

SEGUNDO

La Ley de Sociedades Anónimas, ya desde su promulgación el 17 de julio de 1951 , señalaba expresamente en su art. 74 que la retribución del Administrador había de estar fijada necesariamente en los Estatutos. El art. 66 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada vigente establece: "Carácter gratuito del cargo: 1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución". Además distingue dos supuestos: "Cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios. Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General". Art. 67 L.S.R.L .: Prestación de servicios por los administradores. El establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la Junta General.

El art. 130 de la Ley de Sociedades Anónimas dispone en su párrafo...

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