SAP Sevilla 512/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2009:2132
Número de Recurso1426/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución512/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 512/09

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

ILMO. SR. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

ILMA. SRA. Dña. Mª AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCIA

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil nueve.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por un delito de agresión sexual contra:

Victoriano , nacido en Osuna, el día 6 de agosto de 1962, hijo de Rafael y de María Asunción, domiciliado en Sevilla, en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con D.N.I. NUM003 , declarado solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado de libertad desde el 20 de diciembre de 2.003 hasta el día 22 de diciembre de 2003, representado por el Procurador Sr. Márquez Díaz y defendido por el Abogado Javier Manuel Gimeno Puche. Y contra:

Abel , nacido en Sevilla, el día 27 de julio de 1961, hijo de Fernando y de Encarnación, domiciliado enSevilla, en la CALLE001 nº NUM004 núcleo NUM001 , NUM005 , con D.N.I. NUM006 , declarado solvente por esta causa, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Ladrón De Guevara Cano y defendido por el Abogado Carlos Galán Cáceres

Habiendo sido parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luís Fernández Arévalo y en el ejercicio de la acusación particular Valle , representada por el Procurador Sr. Carmona Delgado y asistida por el Abogado Juan Ignacio Fernández de la Mata

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada por Valle , ante el Juzgado de Guardia de Sevilla, remitida a reparto, se formó por el Juzgado de Instrucción Nº 5, a quien por turno de reparto correspondió las correspondientes Diligencias Previas.

El Juzgado de Instrucción incoa sumario, en el que dicta auto de procesamiento contra el acusado Victoriano por dos delitos continuados de agresión sexual, y contra el procesado Abel , por un delito continuado de agresión sexual.

Concluso el sumario y remitido a esta Audiencia Provincial se ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas formularon escritos de conclusiones provisionales.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaraciones de los acusados, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, de los testigos y peritos propuestos y admitidos y documentales por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de agresión sexual, de los artículos 178,180.1(2,3 y4) y 2 y 74 del Código Penal del que es autor el acusado Victoriano y solicitando se le impongan las penas de 10 años de prisión por cada uno de los dos delitos continuados de agresión sexual ya definidos, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al art. 55 del C.P . y la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad durante 6 años respecto a la menor Frida , así como el pago proporcional de las costas; solicitó igualmente que se indemnice a cada una de sus hijas Frida y Joaquina en la cantidad de 30.000 euros, en concepto de daño moral, con aplicación en todos los casos del interés legal y conforme al artículo 57 del C.P . la prohibición de aproximación a sus hijas a una distancia de 300 metros, de comunicación con ellas y de aproximación a su domicilio, por plazo de 17 años.

Alternativamente, ha calificado los hechos, como constitutivos de dos delitos continuados de agresión sexual, de los artículos 178,179 y 180.1(3, 4, y aplicación del último párrafo ) y 74 del Código Penal del que es autor el acusado Victoriano y solicitando se le impongan las penas de 15 años de prisión por cada uno de los dos delitos continuados de agresión sexual ya definidos, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al art. 55 del C.P . y la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad hasta que alcance la mayoría de edad respecto a la menor Frida , así como el pago proporcional de las costas; solicitando igualmente que indemnice a sus hijas Frida y Joaquina en la cantidad de 30.000 euros, en concepto de daño moral, con aplicación en todos los casos del interés legal, y conforme al artículo 57 del C.P . la prohibición de aproximación a sus hijas a una distancia de 300 metros, de comunicación con ellas y de aproximación a su domicilio, por plazo de 17 años.

Asimismo el Ministerio Fiscal ha calificado los hechos como constitutivo de un delito continuado de agresión sexual, de los artículos 178,180.1(2,3 y4) y 2 y 74 del Código Penal del que es autor el acusado Abel y solicitando se le impongan la pena de 9 años de prisión por el delito continuado de agresión sexual ya definido, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56.2 del C.P ., y costas en la parte proporcional solicitó igualmente que se indemnice a Frida en la cantidad de 30.000 euros, en concepto de daño moral, con aplicación en todos los casos del interés legal.

Alternativamente, y respecto al acusado Abel , ha calificado los hechos como constitutivo de un delito de omisión del deber de impedir delito del artículo 450 del C.P . solicitando se le imponga la pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 6 euros y de un delito del artículo 189.1 a) del C.P . solicitando se le imponga la pena de 4 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho desufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56.2 del C.P ., y costas en la parte proporcional, solicitó igualmente que se indemnice a Frida en cantidad de 30.000 euros, en concepto de daño moral, con aplicación en todos los casos del interés legal. Y conforme al artículo 57 del C.P . la prohibición de aproximación a la menor Frida a una distancia de 300 metros, de comunicación con ella y de aproximación a su domicilio, por plazo de 6 años.

La Acusación Particular en conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de agresión sexual, de los artículos 178,179 y 180.1-1º,2º3º4º, 180.2 y 74 del Código Penal del que es autor el acusado Victoriano y solicitando se le imponga las penas de 15 años de prisión por cada uno de los dos delitos continuados de agresión sexual ya definidos, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo y la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad hasta que alcance la mayoría de edad respecto a la menor Frida , así como el pago proporcional de las costas; solicitando igualmente que indemnice a sus hijas Frida y Joaquina en la cantidad de 60.000 euros, en concepto de daño moral, con aplicación en todos los casos del interés legal, y conforme al artículo 57 del C.P . la prohibición de aproximación a sus hijas a una distancia de 300 metros, de comunicación con ellas y de aproximación a su domicilio, por plazo de 17 años.

Asimismo ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, de los artículos 178,179 y 180.1-1º,2º3º4º, 180.2 y 74 del Código Penal del que es autor el acusado Abel y solicitando se le imponga las penas de 15 años de prisión por el delito continuado de agresión sexual ya definido, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo y así como el pago de las costas; solicitó igualmente que indemnice a la menor Frida , en la cantidad de 60.000 euros, en concepto de daño moral.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Que desde el año 2001, el acusado Victoriano , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encuentra separado de su esposa Valle , con la que constante matrimonio tuvo dos hijas, Joaquina , nacida el día 17 de noviembre de 1990 y Frida , nacida el día 12 de septiembre de 1994.

El acusado Victoriano , con ánimo libidinoso y desde que su hija Joaquina contaba con la temprana edad de tres o cuatro años, ha venido sometiendo en diversas ocasiones a su hija, a tocamientos con los dedos, en la zona genital, situación ésta que se producía durante la noche y aprovechando que la madre de la menor estaba trabajando, momentos en los que el acusado iba a la habitación de la menor, se acostaba en su cama y le metía los dedos por encima y a veces por debajo de las braguitas.

Los tocamientos descritos, tuvieron lugar en el domicilio familiar y en otras ocasiones los tocamientos, en la zona genital de la menor eran realizados en el coche, tras recogerla del Conservatorio.

El acusado le decía a su hija Joaquina que si se lo contaba a su madre, iba a matar a su madre o que iba a acabar con ellas.

Esta situación se mantuvo en el tiempo hasta un día del año 2001 ó 2002, posterior a la separación de sus padres, cuando la menor le dijo a su padre que no quería que se lo hiciese más, que ya se acababa y que le daba igual las amenazas de que le iba a matar a ella o a su madre.

Con fecha 19 de diciembre de 2003, la menor Frida y su hermana Joaquina , fueron reconocidas por dos médicos forenses, en el Juzgado de Guardia, a raíz de una denuncia interpuesta por la madre de las menores.

Frida en la exploración física presentaba, tras apertura del orificio...

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