SAP Málaga 343/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2009:1088
Número de Recurso750/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 343

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE COÍN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 750/2008

JUICIO Nº 507/2006

En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Miguel que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS MANUEL SALINAS LOPEZ. Es parte recurrida Bernardo y Candelaria que está representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE VARGAS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/12/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Luis Miguel representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSEFA FERNANDEZ VILLALOBOS contra D. Bernardo y DÑA. Candelaria representados por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello con expresa imposicion de las costas del procedimiento al actor".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3/6/09, quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que, desestimando la demanda interpuesta por la actora, absuelve a la demandada de la acción declarativa de dominio y reivindicatoria ejercitada por aquélla, se alza la parte actora-apelante en base a los siguientes motivos: a) vulneración del derecho de defensa al denegarse en el acto de la audiencia previa una prueba documental aportada por la recurrente que fue conseguida con posterioridad a la presentación de la demanda, así como por no haberse dado traslado al perito judicial de los documentos aportados con la demanda y por no haberse incluido en la emisión de dicho informe peticiones que esta parte pudiera haber formulado; b) errónea valoración de la prueba, pues no es cierto que la finca del demandado perteneciera a su hermana y primeramente al padre de éstos, ni ha existido ningún acto traslativo de dominio del padre de los hermanos Bernardo Luis Miguel al demandado, ni ninguna vivienda preexistente que justifique la nueva construcción, estando la finca del recurrente identificada por las escrituras, conforme a las cuales la finca que adquiere del IARA linda por el oeste con acequia, sin que pueda tomarse en consideración los planos aportados por el demandado; c) ha quedado acreditado con la pericial aportada por la recurrente que el demandado no dispone de terreno alguno por encima de la acequia, así como que la construcción del demandado ocupa una extensión de 634,38 m2 en terrenos del actor.

La parte apelada se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar la vulneración del derecho de defensa al denegarse en el acto de la audiencia previa una prueba documental aportada por la recurrente que fue conseguida con posterioridad a la presentación de la demanda, así como por no haberse dado traslado al perito judicial de los documentos aportados con la demanda y por no haberse incluido en la emisión de dicho informe peticiones que esta parte pudiera haber formulado.

En cuanto a la inadmisión del documento aportado en el acto de la audiencia previa, es preciso recordar que el artículo 270 de la LEC establece que "1 . El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes: 1º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales. 2º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia. 3º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del art. 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4º del apartado primero del art. 265 de la presente Ley ".

En el presente caso, los documentos que se pretendían aportar fueron debidamente rechazados en la instancia por no ajustarse a lo establecido en el artículo antes citado, toda vez que los mismos pudieron ser conseguidos por la actora con anterioridad a la ,presentación a la demanda, no habiéndose aportado argumentos sólidos que justifiquen su aporte posterior.

Pero es que, además, conforme a lo establecido en el artículo...

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