SAP Madrid 171/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:10754
Número de Recurso350/2008
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00171/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 350/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 706/06.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: D. Narciso

Procurador: Don Francisco de Paula Martín Fernández.

Letrado: Don Luis A. de Villa Molina.

Parte recurrida: "CONSTRUCCIONES VATOSO, S.L."

Procurador: Doña Susana Escudero Gómez.

Letrado: Don Fernando Valdés Grande.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 171/09

En Madrid, a 30 de junio de 2009.La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 350/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2008, dictada en el proceso núm. 706/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelante D. Narciso , representado por el Procurador Don Francisco de Paula Martín Fernández y asistido del Letrado Don Luis A. de Villa Molina, siendo apelada la entidad CONSTRUCCIONES VATOSO, S.L., representada por la Procuradora Doña Susana Escudero Gómez y asistida del Letrado Don Fernando Valdés Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda de la representación de Don Narciso en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos de la Junta General de CONSTRUCCIONES VATOSO, S.L. de 7 de noviembre de 2006, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba la estimación de la demanda y la declaración de nulidad de la referida Junta General al haberse celebrado fuera del plazo legal o, subsidiariamente su anulabilidad o, subsidiariamente, declare la nulidad y/o anulabilidad de los acuerdos adoptados al respecto del primer punto del orden del día por haberse vulnerado el derecho de información del socio, con condena en costas a la sociedad demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 10 de marzo de 2008 , cuyo fallo era el siguiente: " Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, en nombre y representación de DON Narciso contra CONSTRUCCIONES VATOSO S.L. representada por la procurador doña Susana Escudero Gómez, en impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General del día 7 de Noviembre de 2006, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, todo ello con expresa imposición de costas al actor apreciándose temeridad".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Don Narciso se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación, votación y fallo del recurso tuvo lugar el pasado 25 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda formulada por Don Narciso en su calidad de socio de la entidad CONSTRUCCIONES VATOSO S.L., titular de un 33,33% del capital social, en la que si bien se solicitaba la nulidad de la propia junta, en rigor, debe entenderse se ejercitaba la acción de nulidad y subsidiariamente de anulabilidad de los acuerdos adoptados en la junta general celebrada por la sociedad demandada el día 7 de noviembre de 2006, refiriéndose en concreto al del punto primero del orden del día de examen y aprobación de las cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado y censura de la gestión del órgano de administración, referido al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2005, todo ello como consecuencia de la extemporaneidad de su celebración por realizarse transcurridos los seis primeros meses del ejercicio siguiente, por infracción del derecho de información del socio y por fraude de ley.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora que sólo mantiene en esta instancia los motivos de nulidad relativos a la celebración de la junta para la aprobación de las cuentas anuales, de la gestión social y la aplicación del resultado, fuera del plazo de los seis meses señalado en el artículo 45 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en tanto que se celebró el día 7 de noviembre de 2006 y el referido a la vulneración del derecho a la información del socio.

SEGUNDO

La cuestión relativa a la extemporaneidad en la celebración de la junta ya ha sidoresuelta por esta Sala en anteriores ocasiones, y así por ejemplo en la reciente Sentencia de 16 de enero de 2009 , en el sentido de que la convocatoria de la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, como es el caso de autos, viene regulada por el artículo 45 de la Ley reguladora de esta clase de sociedades sin que sean de aplicación supletoria las normas de la Ley de Sociedades Anónimas sin perjuicio, como es obvio, de las remisiones que a la misma aquélla expresamente efectúa, pero ni ésta ni cualquier otra norma mercantil especial tienen el carácter de derecho supletorio como expresamente destaca la Exposición de Motivos la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por otra parte, la remisión que realiza el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada al Capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas respecto de las cuentas anuales (artículos 171 a 222 ) no alcanza, como es evidente, a su artículo 95 en el que se regula la convocatoria de la junta general ordinaria de la sociedad anónima.

La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no distingue entre junta general ordinaria y extraordinaria por lo que en buena medida obvia el problema relativo a la dificultad de aprobar las cuentas fuera del plazo de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, al no poderse convocar junta ordinaria fuera de dicho plazo y sin que la extraordinaria pudiera tener el contenido de la ordinaria, según criterio minoritario y que no compartimos, como luego se analizará.

Es cierto que el artículo 45 la de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada impone a los administradores la obligación de convocar una junta para su celebración dentro de los seis primeros meses al cierre del ejercicio con el objeto de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado y el incumplimiento del plazo faculta a cualquier socio para instar la convocatoria judicial, pero no existe obstáculo alguno en el ámbito de las sociedades de responsabilidad limitada para que, vencido el plazo, los administradores convoquen voluntariamente la junta con el objeto indicado.

Además, de postularse la aplicación supletoria, resultaría irrelevante a los efectos de prosperabilidad del recurso en base al apartado segundo del artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas , introducido por la disposición adicional primera de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre , sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, que...

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