SAP Madrid 152/2009, 30 de Junio de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2009:9045 |
Número de Recurso | 235/2009 |
Número de Resolución | 152/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 152/ 2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª
MAGISTRADOS
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
Dª PILAR DE PRADA BENGOA
D. MARIO PESTANA PEREZ
_________________________________
En Madrid, a treinta de junio de dos mil nueve.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 318/08, procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, seguido por lesiones contra el menor D. Juan Ignacio , venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 29/01/09; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por D. Alfonso Arroyo Zarzuela; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.
Por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid con fecha 29/01/09 dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
"Siendo aproximadamente las 2:30 horas del día 25 de agosto de 2007, en la Plaza Ángel Carbajo dela localidad de Madrid, Juan Ignacio recriminó a tres jóvenes, entre los que se encontraba el menor Clemente , que estuvieran haciendo ruído con una motocicleta a esas horas de la madrugada, suscitándose una discusión en circunstancias no determinadas.
Aproximadamente a las 6:00 horas del día 28 de agosto de 2007, cuando Juan Ignacio salía de un pub situado en la Calle Orense de Madrid, se encontró con el menor Clemente y sus acompañantes produciéndose un enfrentamiento en circunstancias no determinadas, resultando con lesiones Juan Ignacio consistentes en una contusión en la rodilla derecha con fractura de la meseta tibial externa, para cuya curación precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en inmovilización y osteosíntesis con tornillos y que tardó en sanar ciento veintiséis días impeditivos, siete de los cuales estuvo hospitalizado, habiéndole quedado como secuelas una cicatriz en la rodilla, secundaria a la intervención quirúrgica, con algia derecha leve y material de osteosíntesis en la citada rodilla."
Y cuyo "FALLO" dice:
"Que procede declarar la libre absolución del menor Clemente respecto del delito de lesiones y amenazas que le fue imputado."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del perjudicado Juan Ignacio , se interpuso el recurso de apelación, solicitando la nulidad de la sentencia y alegando error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para día para la vista del recurso.
A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
El primer motivo del recurso, en el que el recurrente solicitaba la nulidad de actuaciones por no habérsele otorgado la oportunidad de constituirse en parte en el expediente, ha sido desistido en la vista del recurso. Ello al resultar contradicho por las actuaciones (fols 50 y 51) en las que consta el acuse de recibo firmado por el mismo en que el Fiscal le notificó por correo certificado con acuse de recibo, en fecha 1-9-08 el oficio de 16-7-08 por el que se le comunicaba que se había incoado el expediente y se le informaba expresamente de su derecho a personarse en el mismo como acusación particular; derecho del que solamente ha hecho uso cuando se le ha notificado la sentencia absolutoria dictada en la instancia.
Solicitado en la alzada que se revoque la sentencia dictada en la instancia y se...
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