SAP León 218/2009, 30 de Junio de 2009
Ponente | PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN |
ECLI | ES:APLE:2009:840 |
Número de Recurso | 234/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00218/2009
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0200419
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2009
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2008
RECURRENTE : Leopoldo , EBANISTERIA GONZALEZS, S.L.
Procurador/a : ESTHER ERDOZAIN PRIETO, MARIA FLOR HUERGA HUERGA
Letrado/a : FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUES, ISRAEL ALBERTO ÁLVAREZ CANAL REBAQUE
RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES MENDEZ GARCIA, S.L.
Procurador/a : BEGOÑA PUERTA LOZANO
Letrado/a : JUAN GONZALEZ-PALACIOS MARTINEZ
SENTENCIA NUM. 218/09
ILMOS/A SRES/A:
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente Accidental
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- MagistradaD. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente
En León, a treinta de junio de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 234/2009, en los que aparece como parte apelante D. Leopoldo , representado por la Procuradora Dª ESTHER ERDOZAIN PRIETO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUES y EBANISTERIA GONZALEZS, S.L., representado por la Procuradora Dª MARIA FLOR HUERGA HUERGA y asistido por el Letrado D. ISRAEL ALBERTO ÁLVAREZ CANAL REBAQUE, y como apelada CONSTRUCCIONES MENDEZ GARCIA, S.L., representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PUERTA LOZANO, y asistida por el Letrado D. JUAN GONZALEZ-PALACIOS MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benavides Silván, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MENDEZ GARCIA S.L., contra D. Leopoldo y EBANISTERIA GONZALEZ S.L., y en su virtud, condeno a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de doce mil doscientos cuatro euros con cinco céntimos cada uno de ellos, más el interés legal, sin imposición de las costas".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 6 de mayo de 2009 .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.
Se formulan sendos recursos por los dos codemandados condenados en primera instancia. En primer lugar por la representación del Arquitecto técnico, invocando la Norma Tecnológica de Edificación, en relación con las condiciones que deben cumplir los materiales de origen industrial; y deduciendo de ahí (con apoyo en el informe de parte obrante en autos, folio 141) que aquella obligación sólo incumbe al fabricante o suministrador. En cambio, la Ley de Ordenación de la Edificación (que el propio demandado invocaba en su escrito de contestación, en relación con la responsabilidad individual o solidaria de los diversos agentes), establece que "Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
-
Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
-
Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra".
Aplicando dicha normativa se pronuncia la SAP de Lleida núm. 47/2008 (Sección 2), de 13 febrero (JUR 2008\136715 ), recordando que "la ejecución material de la obra y el control cualitativo y cuantitativo de lo construido, y su calidad, corren a cargo del director...
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