SAP León 218/2009, 30 de Junio de 2009

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:2009:840
Número de Recurso234/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA: 00218/2009

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0200419

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2009

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2008

RECURRENTE : Leopoldo , EBANISTERIA GONZALEZS, S.L.

Procurador/a : ESTHER ERDOZAIN PRIETO, MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Letrado/a : FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUES, ISRAEL ALBERTO ÁLVAREZ CANAL REBAQUE

RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES MENDEZ GARCIA, S.L.

Procurador/a : BEGOÑA PUERTA LOZANO

Letrado/a : JUAN GONZALEZ-PALACIOS MARTINEZ

SENTENCIA NUM. 218/09

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente Accidental

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- MagistradaD. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente

En León, a treinta de junio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 234/2009, en los que aparece como parte apelante D. Leopoldo , representado por la Procuradora Dª ESTHER ERDOZAIN PRIETO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUES y EBANISTERIA GONZALEZS, S.L., representado por la Procuradora Dª MARIA FLOR HUERGA HUERGA y asistido por el Letrado D. ISRAEL ALBERTO ÁLVAREZ CANAL REBAQUE, y como apelada CONSTRUCCIONES MENDEZ GARCIA, S.L., representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PUERTA LOZANO, y asistida por el Letrado D. JUAN GONZALEZ-PALACIOS MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benavides Silván, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MENDEZ GARCIA S.L., contra D. Leopoldo y EBANISTERIA GONZALEZ S.L., y en su virtud, condeno a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de doce mil doscientos cuatro euros con cinco céntimos cada uno de ellos, más el interés legal, sin imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 6 de mayo de 2009 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.

SEGUNDO

Se formulan sendos recursos por los dos codemandados condenados en primera instancia. En primer lugar por la representación del Arquitecto técnico, invocando la Norma Tecnológica de Edificación, en relación con las condiciones que deben cumplir los materiales de origen industrial; y deduciendo de ahí (con apoyo en el informe de parte obrante en autos, folio 141) que aquella obligación sólo incumbe al fabricante o suministrador. En cambio, la Ley de Ordenación de la Edificación (que el propio demandado invocaba en su escrito de contestación, en relación con la responsabilidad individual o solidaria de los diversos agentes), establece que "Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:

  1. Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

  2. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra".

Aplicando dicha normativa se pronuncia la SAP de Lleida núm. 47/2008 (Sección 2), de 13 febrero (JUR 2008\136715 ), recordando que "la ejecución material de la obra y el control cualitativo y cuantitativo de lo construido, y su calidad, corren a cargo del director...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR