SAP León 372/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMARIA TERESA MANGA ALONSO
ECLIES:APLE:2009:923
Número de Recurso99/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00372/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100273

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000195 /2008

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 372/09

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª TERESA MANGA ALONSO.- MAGISTRADA SUPLENTE

En la ciudad de León a treinta de junio de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelantes-apelados: Clemencia representada por la Procuradora Sra. Pérez Gutiérrez siendo Letrada Dª Guadalupe Ramón Díez, Landelino representado por la Procuradora Sra. Novoa Mato siendo Letrada Dª Cristina Somoza González, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL , actuando como Ponente LA ILMA. SRA. DOÑA TERESA MANGA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2008 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por Dª Clemencia debo declarar y declaro el DIVORCIO entre Dª Clemencia Y D. Landelino , con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1) La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgados los cónyuges entre sí y el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la patria potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.- 2) La disolución del régimen económico matrimonial.- 3) Se atribuye a la esposa la guardia y custodia de la hijas menores manteniendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 4) Se fija como régimen de visitas a favor del padre, el que él mismo con las niñas decidan de mutuo acuerdo, no pudiendo perjudicar sus estudios y descanso. Y en caso de discrepancia: fines de semana alternos desde las 17:30 horas del viernes hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo recoger y entregar las menores en el domicilio materno, empezando a contar el primer fin de semana que le corresponde al padre a partir de la fecha en la que se dicte resolución en el presente procedimiento. La mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, siendo recogidas y entregadas en el domicilio materno.- 5) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar a los tres hijos y a la esposa. Pudiendo el esposo recoger sus objetos personales, y no habiendo lugar adjudicar el uso del terreno que circunda la casa al esposo.- 6) Se fija con cargo al esposo la obligación de abonar en concepto de alimentos a favor de cada una de las menores la cantidad de 600 euros mensuales a abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora y a actualizar anualmente conforme a las variaciones de IPC. Asimismo, los gastos extraordinarios de las menores serán abonados por mitad.- 7) Se impone al esposo la obligación de abonar a favor de la esposa una pensión compensatoria de 800 euros mensuales, cantidad que habrá de ser actualizada todos los años según las variaciones que experimente el IPC, debiendo abonarse por mensualidades anticipadas durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria abierta por la esposa, y pudiendo ser modificada sólo por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, extinguiéndose, no obstante, el derecho a tal pensión cuando cese la causa que lo motivó,. Cuando contraiga el acreedor nuevo matrimonio o viva maritalmente con otra persona, y en todo caso transcurridos 8 años. Debiendo, además, hacer frente íntegramente a los diversos préstamos el esposo.- 8) El esposo habrá de indemnizar a la actora en 73.350 euros.- 2º.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recuso de apelación por Landelino al que se opuso Clemencia y el Ministerio Fiscal. A su vez se interpuso recurso de apelación por Clemencia al que se opuso Landelino .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentan sendos recursos de Apelación por don Landelino y doña Clemencia , suplicando el primero a esta Sala modifique la cuantía de pensión de alimentos a favor de las hijas menores de edad y fije su importe en 200# mensuales para cada una, declare no haber lugar al pago de la pensión compensatoria o subsidiariamente 200# al mes durante dos años, así como no proceder la indemnización del artículo 1438 del CC y se asigne al mismo el uso de la parcela sita detrás de la vivienda. Por su parte lamujer pretende que la pensión compensatoria se establezca sin limitación temporal y con carácter vitalicio y se determine que la indemnización a satisfacer sea de 82.876,60#. El Ministerio Fiscal, en escrito de 29 de enero de 2009 interesa la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Resolvemos las cuatro cuestiones impugnadas siguiendo el siguiente orden: alimentos, pensión compensatoria, indemnización del artículo 1438 del CC y atribución de la parcela.

1/ ALIMENTOS.- Tras nuevo examen del conjunto probatorio existente, concluimos acreditada la menor capacidad económica de don Landelino , y ciñéndonos a los datos objetivos aportados al proceso, concluimos procede rebajar a 300 # la cuantía alimenticia para cada una de las hijas. En el análisis de esta primera cuestión suscitada hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye al operar en el ámbito de las relaciones...

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