SAP Córdoba 506/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2009:904
Número de Recurso250/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución506/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 506

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la ciudad de Córdoba a treinta de junio de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, que ha conocido en fase de juicio oral nº 21/2009, el procedimiento abreviado nº 35/2008, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, por el delito contra la ordenación del territorio, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2009, por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, en el que es parte, además, como apelado Carlos Manuel , representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido por el Letrado Don Rafael Reina Luna, siendo ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 5 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2009 , en la que aparecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resultan probados, y así expresamente se declaran, los siguientes. ÚNICO.- Con fecha 4/12/07, por parte del Ayuntamiento de Castro del Rió ( Córdoba) se remitió a la Fiscalía de Córdoba, Expediente de las actuaciones llevadas a cabo por el citado Ayuntamiento contra D. Carlos Manuel , en Camino de Jaén Km. 0,700 margen derecha, en el término municipal de Castro del Río, por si las obras ejecutadas pudiesen constituir infracción penal, dando lugar a la tramitación de las Diligencias Previas número 552/2008, del Juzgado de Instrucción Número Seis de esta ciudad, ( Procedimiento Abreviado número 35/08 ), siendo remitidas a este Tribunal, dando lugar al Juicio Oral número 21/09.

De las pruebas practicadas en las presentes actuaciones no queda acreditado hecho alguno del que inferir responsabilidad penal para el acusado D. Carlos Manuel ."

Y cuyo FALLO textualmente dice: "Absuelvo a D. Carlos Manuel , con DNI nº NUM000 , nacido en Castro del Río (Córdoba) el día 15/09/1956, hijo de Antonio y de Isabel, en libertad provisional por esta causa, y sin antecedentes penales, del delito del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, el recurso fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada, por término legal, presentando escrito de impugnación, transcurrido ésta, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a este Tribunal, formando el correspondiente rollo, quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se da por reproducido el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se interesa en esta alzada por el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia recurrida por entender que la prueba practicada permite apreciar la infracción penal denunciada en su día, es decir un delito contra la ordenación del territorio, que ha dado origen al proceso concluido en primera instancia por sentencia absolutoria.

Muestra su disconformidad el Ministerio Público con la sentencia apelada que estima no se ha infringido el bien jurídico protegido, en esta caso la ordenación del territorio, efectuando las siguientes consideraciones:

Es cierto que la edificación ilegal no se realiza en los suelos que describe el núm. 1 del artículo 319 del Código Penal , un suelo de especial protección por su valor e interés, paisajístico, natural ... etc.

Este tipo agravado protege el bien jurídico, ordenación del territorio y otros colaterales, como el patrimonio histórico artístico, el medio ambiente, el paisaje... Este plus de antijuricidad que revela la conducta supone una agravación de la pena.

Pero el legislador ha querido proteger el bien jurídico "ordenación del territorio" por si mismo y de ahí el núm. 2 del mismo precepto que no exige al configurar la tipicidad de la conducta que esta recaiga sobre suelos en los que la ilícita actividad afecte a otros bienes como el paisaje, el entorno natural o el patrimonio histórico artístico.

Pensemos que estamos ante una urbanización ilegal en ciernes, no consolidada y que la actividad municipal y la disciplina urbanística se llevan a cabo para evitar la consolidación de la ilegalidad, en un territorio que está ordenado y planificado y en el que se ha desplegado toda la diligencia posible para preservar, en aras del interés general, la observancia de las normas urbanísticas.Permitir que la conducta quede sin reproche penal es dejar vacío de contenido el núm. 2 del artículo 319 del Código Penal , el cual supone una concepción del bien jurídico protegido en sentido material y no formal y que es atacado cuando la conducta es encuadrable en el tipo y contraria a la ordenación del...

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