SAP Cádiz 188/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteSUSANA MARTINEZ DEL TORO
ECLIES:APCA:2009:882
Número de Recurso170/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA nº 188

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez MAGISTRADOS

Don Antonio Marín Fernández

Doña Susana Martínez del Toro

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO UNO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

ASUNTO CIVIL NÚMERO 524/07

ROLLO DE SALA NÚMERO 170/09

En Cádiz a treinta de junio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido DOÑA Belen , representada por el Procurador Don Fernando Benítez López bajo la dirección jurídica del Letrado Don Luís Galán Soldevilla, personados ante este Tribunal.

En concepto de apelado, ha comparecido DON Miguel Ángel , representado por la Procuradora Doña María Fernández Roche bajo la dirección jurídica del Letrado Don Antonio Pedregosa Cruz, personados ante este Tribunal.

Ha sido Ponente, conforme al turno establecido, la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña Susana Martínez del Toro.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María número uno se dictó Sentencia el día treinta de junio de 2008 en el Juicio Ordinario número 524/07, en cuya Resolución se acordaba:Estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Almudena Balbuena Mora-Figueroa en nombre y representación de Miguel Ángel debo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de nueve mil sesenta y tres euros y cuatro céntimos, más el abono de los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas de este procedimiento

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de DOÑA Belen se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalando para votación y fallo el uno de junio del actual.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia sobre la base de la interpretación del documento firmado entre las partes el diecisiete de mayo de 2006 que puso fin a la relación existente entre ellas teniendo plenos efectos liquidatorios, no refiriéndose únicamente a los procedimientos judiciales que relaciona.

No existe contradicción sobre la existencia del documento ni de su veracidad, así como de la relación de asesoramiento jurídico que ha existido desde el año 1994. Sobre la base de un contrato de arrendamiento de servicios, el demandante prestaba asesoramiento jurídico en términos tan amplios como equivalentes a una administración, a cambio de un precio mensual inicial de 390,66 euros y una bonificación de un 50 % de los honorarios de los asuntos judiciales encomendados al Letrado sobre la base del Baremo Orientador de Honorarios Profesionales, más los impuestos que le fueran repercutibles.

Han quedado probados los hechos base de la reclamación como es el incumplimiento del pago mensual de dicho precio por la demandante desde el mes de junio de 2005, reconocido tanto en la contestación de la demanda como en el recurso de apelación, así como la continuación de la prestación de sus servicios por el Letrado en las mimas condiciones que se habían estado prestando a lo largo de estos años, debiendo por tanto ser estimado el recurso.

SEGUNDO

Alega el apelante ante esto, por un lado que hay que analizar el documento de mayo de 2006 en base a la intención real de los contratantes, cual era la terminación de la relación jurídica por haber desaparecido la confianza entre las partes, y muestra de ello es que durante tres años no han sido reclamados los importes de la iguala que ahora se pretenden. En segundo lugar, afirma que a partir de la fecha del documento, los honorarios se minutaron sin aplicación de la bonificación del 50 % que era uno de los...

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