SAP Barcelona 388/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:8573
Número de Recurso781/2008
Número de Resolución388/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 388

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS F. CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 996/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de ALD AUTOMOTIVE, S.A., contra EPIDOR, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y escrito parcialmente la demanda interpuesta por ALD AUTOMOTIVE, S.A. contra EPIDOR, S.A., y en consecuencia debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento a largo plazo sin conductor y otros servicios que existían entre las partes. Asimismo debo condenar y condeno a EPIDOR, S.A. a que pague a la actora ALD AUTOMOTIVE, S.A., la cantidad de 193,52 euros, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Imponiéndose las costas derivadas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de Junio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la resolución de 4 contratos de arrendamiento a largo plazo sin conductor "y otros servicios" (renting) de 8.5.2002, condenando a la entidad EPIDOR SA a abonar a la entidad ALD AUTOMOTIVE SA la suma de 43.546'44 # (representada en las facturas obrantes a los f. 41 y ss, expresamente impugnados de contrario), en base al incumplimiento por impago de las facturas consignadas en el hecho 3º del escrito inicial (. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, (A) allanándose a la suma de 193'52 # y (B) negando el incumplimiento y la deuda representada en las facturas acompañadas a la demanda pues (1) los contratos de renting quedaron extinguidos en junio 2006 (con posterioridad al plazo pactado, que debía ser en 22.3.2006, es decir a los 48 meses desde el 22.3.2004) devolviéndose tres vehículos, salvo uno que fue comprado por su conductor habitual, (2) falta de acreditación de los conceptos reclamados por SERVIPLUS y Kilometraje.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando resueltos los contratos y condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 193'52 #, más intereses desde la interpelación judicial con imposición de las costas a la actora "dada su temeridad" en base al art. 394.2 LEC . Frente a dicha resolución se alza la actora reiterando su pretensión inicial (considera que debieron admitirse los informes aportados en la audiencia previa) y, en todo caso, respecto de la imposición de las costas de 1ª instancia. Queda pues el debate en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad de los contratos "individuales" aducidos en apoyo de la demanda, respecto de los vehículos marca SEAT TOLEDO STELLA 1.9 TDI, matrículas 7845.BWB, 3152.BWF, 3153.BWF, 3156.BWF (f. 37 y ss en relación con el hecho 2º de la contestación); pactándose: a) respecto de los dos primeros un plazo de 48 meses (por lo que vencían en 22.3.2006), un importe mensual de 332'84 # sin IVA, y el servicio de "serviplus" (reparación de daños provocados en los vehículos como consecuencia de accidentes) por 113'85 #/mes sin IVA, detallándose los servicios incluidos, número de Km. contratados y ajuste kilométrico. b) respecto de los otros dos, por un importe mensual de 307'89 # sin IVA, y el servicio de "serviplus" por la misma cuota que los anteriores. 2) Tales contratos constituyen un anexo al contrato marco entre ambas entidades de 22.3.2002 de "alquiler de vehículos a largo plazo" (f. 27 y ss). 3) En 6.3.2006 la actora comunicó a la demandada "el vencimiento de los contratos de alquiler de los cuatro vehículos" y que, a su terminación, debía devolverlos con sus accesorios y juego de llaves, informando sobre un tfono. al que llamar para que le indicasen el lugar en que debía depositar los vehículos, así como que, podían adquirir los vehículos en condiciones preferentes (f. 91); en la misma fecha, remitió otro escrito (f. 52 y ss) reclamando el pago de "facturas relativas al servicio SERVIPLUS", sin concretar importes ni conceptos. 4) Uno de los vehículos (SEAT TOLEDO STELLA 1.9 TDI, 3152.BWF) fue adquirido por su conductor, D. Anselmo ; los otros tres de los referidos vehículos fueron entregados con anterioridad a la interpelación judicial en junio 2006, sin que consten discorformidades en el momento de la entrega, hechos, estos dos, que no han resultado controvertidos. 5) no consta que se constatara el estado en el momento de la entrega (no obstante aportarse las facturas por reparaciones a efectuar), ni consta la nota misma de entrega (el mismo LR de la actora, en el interrogatorio, manifiesta que, si bien habitualmente se firma la entrega de los vehículos, no se hizo en este caso o no le consta), ni consta informe técnico que constate, para cada vehículo, los conceptos (siniestros y exceso de kilómetros) que permitirían aplicar y comprobar los índices correctores en las facturas por "revisión precio servicios SERVIPLUS" y exceso kilómetros (f. 41, 42 y 48), ni se acredita la efectiva reparación, y todo...

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