SAP Alicante 397/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:2441
Número de Recurso1168/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 397/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a treinta de junio de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 355/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a. Martinez Pastor y dirigida por el Letrado Sr/a Sanjuán Perelló, y como apelada la parte demandante Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , representada por el Procurador Sr/a Húngaro Favieri y defendida por el Letrado Sr/a. Diaz Iborra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 355/08 , se dictó sentencia con fecha 17/6/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por las Comunidades de Propietarios " DIRECCION000 , Manzana NUM000 " y " DIRECCION000 , Manzana Ii", representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Erundina Torregrosa Grima, debo declarar y declaro nulos todos los acuerdos adoptados por la Junta General de fecha 28 de febrero de 2007 de la Mancomunidad de Propietarios " DIRECCION000 NUM000 ", a excepción del obrante en el punto tercero del acta correspondiente, relativo a la aplicación de los coeficientes de participación para determinar las cuotas a abonar durante el año 2007 por los integrantes de la Mancomunidad; sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelada entiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1168/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20/5/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada con fecha 17 de Junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja, en el Juicio Ordinario número 355/2008 , que estimando parcialmente la demanda interpuesta por las Comunidades de Propietarios DIRECCION000 , Manzana NUM000 , y DIRECCION000 Manzana NUM001 , declaró nulos todos los cuerdos adoptados por la Junta General de fecha 28 de febrero de 2007 de la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , a excepción del obrante en el punto tercero del acta correspondiente, relativo a la aplicación de los coeficientes de participación para determinar las cuotas a abonar durante el año 2007 por los integrantes de la Mancomunidad, sin hacer expresa condena en costas, se alza ante esta instancia la parte demandada, Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , en solicitud de que se dicte sentencia por la que, 1º, se revoque la dictada en la primera instancia, y se estime en su totalidad lo solicitado en nuestro escrito de oposición, desestimando las pretensiones esgrimidas de contrario, declarando la validez de la junta impugnada y de todos sus acuerdos, con expresa imposición de costas a las demandantes ahora recurridas; 2º, de forma subsidiaria a lo anterior, solicitamos que se revoque la sentencia que recurrimos y se admita la excepción procesal de litispendencia, declarando en su caso la nulidad de las actuaciones retrotrayendo estas al momento de la Audiencia Previa, o en su caso el archivo de la causa o declare la suspensión de la vista hasta que se resuelva el procedimiento que resuelva sobre la J.E.E de 06-02-07; 3º, de forma subsidiaria y para el supuesto de que no se estimase la 1ª, y en cualquier caso, se admitan alguna/s del resto de las excepciones planteadas en la demanda primigenia y se proceda conforme a derecho, en cualquier caso procediendo al archivo del procedimiento inicial; 4º, en todos los casos planteados, con imposición de costas a las demandantes; 5º, se resuelva sobre la cuantía del procedimiento instado. La parte demandante apelada se opone al recurso y solicita la desestimación integra del recurso de apelación y se confirme la resolución recurrida dictada en la instancia en todos y cada uno de los pronunciamientos recogidos en el fallo de la misma, y ello, con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , Manzanas NUM000 y NUM001 , se presentó demanda de juicio ordinario contra la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , en ejercicio de acción de nulidad de la asamblea general ordinaria de la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , celebrada el 28 de febrero de 2007, y de los acuerdos adoptados en la misma, por considerarlos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, y con expresa condena en costas a la demandada. Admitida a trámite la demanda y emplazada a Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , compareció la misma contestando a la demanda y oponiendo con carácter previo las excepciones de, 1º, litispendencia; 2º, defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión en la determinación de la petición que se deduce por la actora; 3º, defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de precisión en la determinación de las partes; 4º, falta del debido litisconsorcio pasivo necesario; 5º falta de legitimación de las actoras para impugnar acuerdos que requieren unanimidad al no constar disconformidad en tiempo y forma; 6º, falta de legitimación activa o de acción para impugnar acuerdos al no estar al corriente del pago de las cuotas comunitarias. El Magistrado de instancia, en la Audiencia Previa, desestimó las excepciones de litispendencia, defecto legal en el modo de proponer la demanda, y litisconsorcio pasivo necesario, dejando las excepciones relativas a la legitimación para su examen con el fondo del asunto. En dicha Audiencia Previa, por la parte proponente, no se formuló protesta frente a la inadmisión si bien, reproduce las excepciones en esta alzada.

TERCERO

La identificación del objeto del proceso, o lo que es igual, la determinación del contenido de la cuestión litigiosa, produce unos determinados efectos que se proyectan tanto en el campo del derecho material, como en el terreno procesal. Estos efectos que se ponen en marcha con la demanda, se producen como consecuencia de la interacción de las partes y del juez, y es lo que se llama litispendencia, (STS de 25 de febrero de 1983 ). Y es en el efecto procesal, para lo que aquí interesa, donde la litispendencia aparece con el carácter estricto, propio de la oposición en la forma, y utilizado como excepción impeditiva del examen del fondo del asunto, y así se presenta como la imposibilidad legal de tramitar otroprocedimiento entre los mismos sujetos y con el mismo objeto del que está pendiente, ya que la justificación de este efecto no es otra que la necesidad de evitar la inseguridad e incerteza jurídicas que se producirían por el hecho de que un mismo objeto procesal pudiera ser resuelto por sentencias jurídicamente contradictorias, (STS de 5 diciembre de 1981 y 2 de mayo de 1983 ). En suma, la excepción hace referencia a la existencia de otro proceso en marcha sobre el mismo asunto y entre las mismas partes. Y dicho lo anterior, se pretende la excepción de litispendencia respecto del Juicio Ordinario número 536/07, del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja. Pero...

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