STSJ País Vasco 437/2009, 29 de Junio de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2009:2056 |
Número de Recurso | 2032/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 437/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 437/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En BILBAO, a veintinueve de junio de dos mil nueve.
La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2032/07 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: RESOLUCION DE 29-11-07 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO ESPECIFICO DE MERITOS Nº 44/2007 PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL OPERATIVO TEDAX EN DIVERSAS PLANTILLA S Y PERSONAL OPERATIVO NBQ EN LA COMISARIA GENERAL DE INFORMACION. @.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: Iván , quien comparecio por sí mismo.
- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.
El día 20 de diciembre de 2.007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Iván actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 29-11-07 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVILPOR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO ESPECIFICO DE MERITOS Nº 44/2007 PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL OPERATIVO TEDAX EN DIVERSAS PLANTILLA S Y PERSONAL OPERATIVO NBQ EN LA COMISARIA GENERAL DE INFORMACION; quedando registrado dicho recurso con el número 2032/07.
La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba, al no considerarlo necesario este Tribunal.
Por resolución de fecha 23-06-09 se señaló el pasado día 25-06-09 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna el Acuerdo dictado el 29 de noviembre de 2007 por la Dirección General de la Policía mediante el que se resuelve el concurso específico de méritos nº 44-2007 para la provisión de puestos de trabajo de personal operativo TEDAX en diversas plantillas y personal operativo NBQ en la Comisaría General de Información.
El actor reconoce que no cumple las exigencias previstas por la Base 4ª del proceso selectivo, esto es, no llevar fuera de la especialidad un determinado período de tiempo.
El no haber impugnado en su momento las Bases las convierte ya en inmutables y en la Ley del proceso; en este sentido recordemos la doctrina jurisprudencial de la que son paradigmáticas las Sentencias siguientes.
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2005-recurso nº 260-2004
"Ciertamente, es doctrina jurisprudencial consolidada (plasmada en sentencias de esta Sala de 13 de enero de 2000 (LA LEY 3812/2000), 24 de marzo de 1998 (LA LEY 4185/1998 ) y 20 de marzo de 1995, entre otras muchas) que la concurrencia a un proceso selectivo sin que se haya impugnado la convocatoria o alguna de sus bases impide la ulterior impugnación de la resolución que sobre el mismo recaiga por motivos relativos a...
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