STSJ Navarra 383/2009, 29 de Junio de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2009:434 |
Número de Recurso | 106/2008 |
Número de Resolución | 383/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 383/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Veintinueve de Junio de Dos Mil Nueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº106/08 contra la Sentencia nº10/2008 de fecha 11- 1-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº72/2007 interpuesto contra la Orden Foral 78/2007 de 22 de Febrero dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución 244/2006 de 11 de Agosto del Director de Salud Pública por la que se ordena el cambio de destino del recurrente y se modifica el destino como Inspector de Salud Pública pasando a ser en la empresa Matadero de Pamplona S.A en Orcoyen , y siendo partes como apelante el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico , y como apelado D. Segismundo , y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
La Sentencia nº10/2008 de fecha 11-1-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº72/2007 en su fallo dispuso la estimación parcial del recurso contencioso anulando por no ser conforme a Derecho la Orden Foral 78/2007 de 22 de Febrero dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución 244/2006 de 11 de Agosto del Director de Salud Pública, y ello sin imposición de costas.
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 29-6-2009.Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.
El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº10/2008 de fecha 11-1-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº72/2007 interpuesto contra la Orden Foral 78/2007 de 22 de Febrero dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución 244/2006 de 11 de Agosto del Director de Salud Pública por la que se ordena el cambio de destino del recurrente y se modifica el destino como Inspector de Salud Pública pasando a ser en la empresa Matadero de Pamplona
S.A en Orcoyen, que en su fallo dispuso la estimación parcial del recurso contencioso anulando dicha resolución, sin imposición de costas.
La Sentencia de instancia estimó el apartado 1º del suplico de la demanda y desestimó el 2º y 3º dando lugar a la estimación parcial que recoge el fallo. El demandante no ha articulado recurso de apelación y sí la Administración demandada sobre la base, en síntesis, de los siguientes motivos:
Falta de congruencia de la Sentencia de instancia.
Actuación de la Administración conforme a Derecho al amparo de la potestad de autoorganización de la Administración.
Nos centraremos pues en lo que ha sido objeto de apelación en atención a la estimación parcial de la Sentencia de instancia y la articulación solo por la Administración del recurso de apelación.
La alegación de falta de congruencia debe ser desestimada.
La Sentencia de instancia responde congruentemente a las pretensiones articuladas en la instancia explicitando los fundamentos de hecho y de Derecho que la sustentan.
Es cierto que la Sentencia de instancia, más que incongruente, es un tanto desordenada así en su argumentación jurídica como en su articulación sintáctica y gramatical ( existen frases incompletas, frases inconexas, frases con palabras omitidas , todo ello sin duda debido a errores de transcripción mecanográfica no verificados aunque debieron serlo: de hecho, como corolario, la Sentencia acaba con una enigmática frase : "Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO? ". Pero todo ello no puede considerarse vicio de incongruencia, pues de su lectura ( y haciendo abstracción de lo reseñado) se deriva de manera clara la fundamentación fáctica y jurídica que sostiene su fallo ( fallo que esta Sala considera correcto como a continuación se señalará).
En cuanto al fondo del asunto debe recordarse cual es el acto originario impugnado: la resolución 244/2006 de 11 de Agosto del Director de Salud Pública por la que se ordena el cambio de destino del recurrente y se modifica el destino como Inspector de Salud Pública pasando a ser en la empresa Matadero de Pamplona S.A en Orcoyen.
Así las cosas la Administración fundamenta tal cambio de destino en la invocación genérica de la potestad de autoorganización de la Administración y en la finalidad de mantener la localidad de destino el...
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