STSJ Aragón 429/2009, 29 de Junio de 2009
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2009:1008 |
Número de Recurso | 115/2008 |
Número de Resolución | 429/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00429/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 115 del año 2.008-SENTENCIA Nº 429 de 2.009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
-------------------------------Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de
apelación interpuesto por DOÑA Petra , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Vanessa
Marco Budé y asistida por el letrado D. Pedro Barrachina Bolea, contra la sentencia 119/2008, de 24 de marzo, del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 536/07, en el que es parte apelada la
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendoponente el Ilmo. Sr. D.
Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 119/2008, de 24 de marzo , por la que se desestimaba el recurso interpuesto.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 24 de junio de 2.009, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto desestima el recurso interpuesto, al rechazar tanto la caducidad invocada del procedimiento, como la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que la sentencia tras poner de manifiesto que en principio podría ser estimada la pretensión en cuanto a la falta de motivación y vulneración del principio de proporcionalidad, tras transcribir parcialmente las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2007 y de esta Sala de 25 de abril de 2007 , señala aunque podría estimarse acreditada la permanencia en España desde el año 2004, no consta el arraigo familiar alegado, ni cualquier otro tipo especial de arraigo - laboral, social, económico, cultural- ni intento alguno de regularizar su situación en España.
La parte apelante como fundamento de su pretensión señala, en síntesis, que acreditó que convivía con D. Cipriano , con el que ha contraído matrimonio, lo cual pone de manifiesto la realidad del arraigo alegado y siendo de aplicación el Real Decreto 240/2007 que imposibilita la expulsión..
Atendidos los términos en los que se plantea la impugnación este Tribunal estima preciso poner de manifiesto que con posterioridad a la sentencia de esta Sección citada por la sentencia apelada ha venido sosteniendo, en estricta aplicación de la doctrina jurisprudencial...
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