SAP Guipúzcoa 2210/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2009:639
Número de Recurso2244/2009
Número de Resolución2210/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRED. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 382/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia- San Sebastián a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 DE RENTERIA (demandante - apelada), representada por la Procuradora Dª. María Luisa Aranguren Letamendia y defendida por la Letrada Dª. Izaskun Marticorena San Sebastián, contra Dª. Andrea (demandada - apelante), representada por la Procuradora Dª. Mercedes Pagola Villar y defendida por el Letrado D. José María Irigoyen Arruabarrena; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de enero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de enero de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Luisa Aranguren Letamendia en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 , Nº NUM000 , Rentería (Guipúzcoa), representada legalmente por D. José Damián Borrero Rubio, bajo la dirección letrada de Dña. Izaskun Marticorena San Sebastián; contra Dña. Andrea , representada por la Procuradora Dña. Mercedes Pagola Villar y defendida por el Letrado D. José María Irigoyen Arruabarrena; y debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.293,95 euros) más los intereses legales del artículo 576 de la LEC y 1.108 del Código Civil y al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil , para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa."

De dicha resolución se dictó auto de aclaración el 18 de febrero de 2009 cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO: Que debo ACLARAR Y ACLARO el segundo párrafo del Fallo de la Sentencia nº 25/2009 de 30 de enero de 2009 dictada por este Juzgado en los autos de Juicio Verbal nº 382/2008 y donde dice "Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil , para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa". Debe decir "Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil y previa acreditación de tener satisfechas o consignadas la cantidad líquida a que contrae esta resolución (art. 449.4 L.E.C .), para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 22 de junio de 2009 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Dª Andrea se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 30 de enero de 2009 , aclarada posteriormente por auto de fecha 6 de febrero de 2009 , estimatoria de la demanda de procedimiento monitorio interpuesta contra ella por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la AVENIDA000 de Renteria en reclamación del saldo deudor generado como consecuencia de gastos de la Comunidad.La parte apelante, al tiempo que alega que procede la estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento al no haberse cumplimentado los requisitos exigidos para el procedimiento monitorio, puesto que no consta efectuada la notificación del acuerdo de la Junta de Propietarios, solicita "que admita el fondo del presente recurso, y en consecuencia revoque la sentencia recurrida y se establezca que debo abonar las cantidades generadas hasta mayo de 2004 y con respecto a los gastos generados con posterioridad se abone los generales deduciéndose los gastos que se correspondan con los servicios privativos, con expresa imposición de costas a la parte apelante en...

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