SAN, 29 de Junio de 2009

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:3169
Número de Recurso287/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 287/08, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Antonio Sánchez Jauregui Alcaide en representación de la entidad INSTALACIONES ELECTRICAS

ELBESA, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 12 de marzo de 2008 en materia de recaudación. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sánchez Jauregui Alcaide en representación de la entidad Instalaciones Eléctricas ELBESA, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de marzo de 2008.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 9 de julio de 2008 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2008 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 25 de septiembre de 2008, y por diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2008 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de noviembre de 2008 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 394.727#22 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 12 marzo2008 que tiene su base en los hechos siguientes: La Delegación Especial de la AEAT de Andalucía dictó el 26 mayo 2006 acuerdo adoptando como medida cautelar para asegurar el cobro de las deudas en concepto de Impuesto de Sociedades 1997 a 2000, IVA 1997 a 2000, IRPF retención y sanción e importe de 473.672'66# más recargo de apremio a nombre de la actora INSTALACIONES ELÉCTRICAS ELBESA SL. Las medidas cautelares consistían en el embargo de créditos derivados de operaciones con terceros. Se explican los motivos de la adopción de las mismas relacionado con un procedimiento de derivación de responsabilidad que concluiría con el acuerdo de 29 septiembre 2006 por sucesión empresarial y que el TEAC ha confirmado en resolución de 13 febrero 2008 en cuyo fallo se descuentan las deudas por IRPF retenciones. Contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares se interpuso recurso de reposición desestimado en resolución de 6 noviembre 2006. Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC. Asimismo, la Delegada Especial dictó acuerdo el 16 noviembre 2006 de prórroga por un plazo de seis meses de las medidas cautelares en el que se indica que el acuerdo de responsabilidad subsidiaria por sucesión se había notificado el 17 octubre 2006, por lo que el periodo voluntario de pago de esas deudas finalizaba el 5 diciembre y para esa fecha las medidas cautelares ya habrían caducado, perdiéndose la posibilidad de convertir los embargos preventivos en embargos en el procedimiento de apremio. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, que acumuló ambas reclamaciones. En fecha 6 marzo 2007 el Jefe de la Dependencia de Recaudación dictó acuerdo de conversión de las medidas cautelares en definitivas, en el que se indica que una vez vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas derivadas y no suspendidas por la interposición de recurso, fue dictada providencia de apremio respecto de la que no consta que se haya procedido a su ingreso, por lo que procede la conversión de las medidas cautelares en definitivas conforme al art. 81.5 LGT. Este acuerdo se notificó el 16 marzo 2007 y contra el mismo se interpone reclamación económico administrativa ante el TEAC. El TEAC en resolución de fecha 12 marzo 2008 desestimó las reclamaciones interpuestas. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que D. Felicisimo comenzó a principios de 2001 la actividad de instalador electricista por cuenta propia hasta finales de 2003, permaneciendo desde marzo de 2003 durante 5 meses sin actividad. El 20 febrero 2003 D. Leovigildo constituye una sociedad unipersonal denominada Instalaciones Eléctricas Elbesa SL. El 11 mayo 2004 D. Felicisimo comienza a trabajar como asalariado en esa empresa. El 6 diciembre 2004 se dicta acuerdo de derivación de responsabilidad del art. 40.1 LGT de las deudas tributarias de la entidad BERAFA SL contra D. Felicisimo y en fecha 26 junio 2006 se comunicó a la actora el inicio del expediente de derivación por sucesión de la actividad realizada por D. Felicisimo a la empresa Instalaciones Eléctricas ELBESA SL. Sostiene la parte actora que es de aplicación el art. 128 LGT 1963 y no la Ley 58/2003. No procede la aplicación de los arts. 41.5 y 81 Ley 58/2003 y se ha incurrido en abuso de derecho. Inexistencia de apariencia de buen derecho. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución así como los acuerdos de adopción de medidas cautelares consistente en el embargo preventivo de los créditos de la actora procedentes de empresas INCOPLAN SA y COOL AND SEIN SL para el aseguramiento del cobro de la cantidad de 394.727'22#, importe de la deuda pendiente de D. Felicisimo más el recargo de apremio del 20% y diligencias que lo ejecutan, declare no ser conforme a derecho dicha resolución y demás actos , anulándolos y declarando que no procede la adopción de medidas cautelares contra la actora. Con imposición de costas a la parte contraria. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

El acuerdo de adopción de medidas cautelares de 26 mayo 2006 es el acuerdo que marca la pauta en el presente recurso para determinar que legislación resulta de aplicación. Siendo un acuerdo adoptado por la Dependencia de Recaudación, en el ámbito de la recaudación tributaria que constituye una fase nueva y distinta de la de comprobación e inspección y gestión tributaria. Por ello y a tenor de la fecha del acuerdo la normativa de aplicación es la Ley 58/2003 que entró en vigor el 1 julio 2004 .

CUARTO

El recurrente impugna el acuerdo de medidas cautelares consistente en el embargo preventivo de ciertos créditos, la prórroga de esas medidas cautelares por un periodo de seis meses y el acuerdo de conversión en definitivas de esas medidas cautelares.

Ante todo, parece necesario destacar que las medidas cautelares constituyen una garantía. La adopción de estas medidas por parte de la Administración constituye una facultad recogida en la LGT destacándose, en lo que concierne a este caso, los arts. 41.4 y 80 . Se persigue con ellas evitar que pueda llegar a producirse un posible perjuicio a la Hacienda Pública, logrando preservar los intereses públicos de forma preventiva.

El Tribunal Supremo en sentencia de 19/4/2003 dice: ...esta Sala en sus sentencias de 26 de mayode 1994 y en la más reciente de 24 de septiembre de 1999 (Recurso de Casación núm. 7687/1994 ), ha explicado que:

"Con el fin de garantizar, asegurar, reforzar, en suma, conseguir que las obligaciones tributarias sean cumplidas, nuestro Derecho Tributario regula diversas instituciones que se pueden sistematizar del siguiente modo:

  1. Utilización de sujetos pasivos peculiares, que no existen en el Derecho privado, como son los sujetos sustitutos, con retención o sin ella, y los sujetos retenedores, sin sustitución, además del sujeto contribuyente que es el que ha realizado el hecho imponible (artículos 30, 31 y 32 de la Ley General Tributaria ). La justificación de la existencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Marzo de 2010
    • España
    • 4 Marzo 2010
    ...la Sentencia de 29 de junio de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), en el recurso nº 287/2008. SEGUNDO Por Providencia de 14 de enero de 2010 se puso de manifiesto a las partes para que formularan las alegaciones que estimaran pertinen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR