STSJ Murcia 556/2009, 26 de Junio de 2009
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2009:1160 |
Número de Recurso | 617/2008 |
Número de Resolución | 556/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 556/09
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 556/09
En Murcia, a veintiséis de junio de dos mil nueve.
En el rollo de apelación nº 617/08 seguido por interposición de recurso de apelación contra Auto de fecha siete de julio de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº seis de Murcia dictado en el procedimiento Abreviado nº 510/2008, en cuantía indeterminada, Pieza Separada de suspensión, en el quefiguran como parte apelante Dª. Socorro nacional de BOLIVIA, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Costa Martínez, y dirigido por la Abogada Dª. Concepción San Nicolás Vicente y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión de ejecución del acto impugnado que acuerda la expulsión del actor del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo durante 5 años; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 12-06-09 .
El Auto apelado desestima la solicitud de suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia acordada en el expediente nº NUM000 , por entender que concurre el supuesto del art. 53,a, de la L.O. 4/2000 , reformada por la L.O. 8/2000 , y por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de cinco años, solicitando al tiempo la suspensión.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Seis de Murcia en Auto de fecha siete de julio de 2008 , acuerda no dar lugar a la suspensión del acto administrativo solicitada, en base al art. 35 de la LJCA , y la ausencia de otros motivos. Y acordándose tramitar la Pieza separada de suspensión por el tramite del art. 131 de la LJCA .
La parte recurrente Dª. Socorro , nacional de BOLIVIA, solicitaba se suspendiese el acto administrativo, reitera la solicitud de la suspensión y por aplicación del art. 130,1 de la ley 29/98, LJCA por considerar que de otra forma se haría ineficaz la continuidad del recurso perjudicando el derecho de defensa del actor. Sin embargo, entiende el Juzgado que es insuficiente tal alegación a los efectos pretendidos ya que el derecho de defensa, queda preservado mediante la comparecencia en el recurso representado procesalmente. Asimismo cita en apoyo de su conclusión que el art. 130 de la Ley Jurisdiccional exige a tales efectos que la ejecución no haga perder su finalidad al recurso, pero previa valoración de todos los intereses en conflicto, para llegar a la conclusión de que siendo ello así no puede prevalecer frente a los intereses públicos el interés del extranjero en permanecer en territorio nacional cuando carece de los imprescindibles requisitos que exige nuestro ordenamiento, y no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos del arraigo y vinculación del recurrente en nuestro país, y que el derecho a la tutela judicial efectiva queda satisfecho cuando el tema de la suspensión de los actos impugnados se somete al conocimiento de un Tribunal.
La parte recurrente alega como fundamento de su recurso de apelación que el Auto estima como causa para denegar la suspensión instada la inexistencia de perjuicios para el recurrente y que la expulsión es una verdadera sanción., y la procedencia del la suspensión del acto impugnado, ya que la ejecución del acto impugnado significaría su inmediata expulsión del territorio nacional. Y señala diversa jurisprudencia sobre la materia
Por su parte el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación del auto impugnado.
Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho del auto apelado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº seis de Murcia, de fecha 7-07-08 , en todo lo que no se oponga expresamente a esta resolución.
Y es que contra lo aducido por el Abogado de la parte actora, el auto pondera adecuadamente las...
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