SAP Granada 317/2009, 26 de Junio de 2009
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2009:637 |
Número de Recurso | 230/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 317
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de junio de dos mil nueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 230/09- los autos de P. ORDINARIO nº 478/07, del Juzgado de Primera Instancia nº DOS de SANTA FE, seguidos en virtud de demanda de Ignacio y Caridad contra Oscar , Jose Manuel y Leticia .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 29/09/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ignacio y Dª. Caridad contra D. Oscar , D. Jose Manuel y frente a Dª. Leticia , con base en los siguientes pronunciamientos 1.- Absuelvo a los codemandados D. Jose Manuel y Dª. Leticia de todos los pedimentos formulados de contrario. 2.- Condeno a D. Oscar a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito entre él como vendedor y los actores como compradores, con fecha 1 de diciembre de 2003, sobre la vivienda unifamiliar sita en el nº. NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , CALLE000 , de la localidad de Otura (Granada), inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, con nº NUM001 , al Tomo NUM002 , Libro NUM003 de Otura, Folio NUM004 , y ello a favor de los actores, en el plazo de 1 mes desde el dictado de la sentencia, apercibiendo al demandado de que en caso contrario se podrá otogar la escritura pública a su cargo, siendo en dicho momento cuando se procederá al pago por los actores del resto delprecio pactado (88.609 euros) de cocnformidad con lo establecido en el contrato. 3.- Impongo a los actores el pago solidario de las costas procesales ocasionadas en esta instancia a los codemandados absueltos, e impongo al interpelado D. Oscar el pago de las costas procesales originadas a los demandantes.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, aponiendose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Los actores, como compradores propietarios no regístrales de la vivienda unifamiliar sita en CALLE000 nº NUM000 , de Otura (Granada), Finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Santa Fe, Libro NUM003 , Tomo NUM002 , Folio NUM004 , formularon demanda contra su vendedor, del que la adquirieron por compraventa formalizada en documento privado el 1 de diciembre de 2003, con el fin de que le otorgara escritura pública de compraventa y dotarles de un título idóneo para acreditar e inscribir su dominio en el Registro de la Propiedad. Como el vendedor demandado a su vez también había adquirido de los titulares regístrales mediante documento privado de fecha 20 de febrero...
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