SAP Barcelona 339/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:7212
Número de Recurso118/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 339

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 710/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de D. Ruperto , representado por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL QUEMADA RUIZ, contra GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO DE ANZIZU FUREST, contra CUARZO PRODUCCIONES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSEP-MARIA VERNEDA CASASAYAS, y habiéndose personado en la presente alzada el Ministerio Fiscal en calidad de apelado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Abril de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Sr. Ruperto , representado por el Procurador Sr. Quemada Ruiz, contra Gestevisión Telecinco, S.A., representada por el Procurador Sr. de Anzizu Furest, y Cuarzo Producciones, S.L., representada por el Procurador Sr. Verneda Casasayas, con la intervención del Ministerio Fiscal, absolviendo en su consecuencia a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa condena en costas del actor.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron al mismo; elevándose las actuacionesa esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Junio de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del actor, Sr. Ruperto , se presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando su revocación, declarando que existe vulneración de su derecho al honor e intimidad, con la correspondiente indemnización e imposición de las costas del procedimiento a la demandada.

Se alegan como motivos de su recurso, de forma genérica la incorrecta valoración de la prueba y concretamente mostrando disconformidad con los fundamentos de derecho primero a sexto de la resolución apelada, de forma resumida, procede exponer sus manifestaciones respecto a los mismos.

Así, por lo que respecta al fundamento jurídico primero, refiere que las tres primeras expresiones a las que alude, afectan al derecho al honor e intimidad del instante, creando una opinión negativa que le hace desmerecer en su valoración pública,no presentando tampoco un interés general,constituyendo supuestos de intromisión en el ámbito comprendido en la tutela civil del derecho fundamental a la intimidad del actor, que no viene amparada por la libertad de información.

Respecto al Fundamento Jurídico Segundo, bajo la consideración de que la sentencia considera al Sr. Ruperto una persona de relevancia pública, se expone que el mismo no es persona pública, no desempeñando ni papel político ni económico,artístico, social o deportivo, siendo conocido por el hecho de que Dª Josefa iba a contraer matrimonio con él, valorando además que el hecho de que hubiera aparecido en determinados medios haciendo manifestaciones acerca de su intimidad no supone el derecho de cualquiera a hacerlo y que si la resolución de instancia, en dicho fundamento, refiere que las expresiones analizadas "... sólo inciden si acaso levemente en el derecho a la intimidad del demandante ..." se está afirmando que afectan a la intimidad.

En cuanto al Fundamento de derecho Tercero, se considera nuevamente que se ha valorado erróneamente las manifestaciones alusivas al Procedimiento Penal en el que recayó sentencia absolutoria en 1.992 , expresando que no consta en autos prueba alguna de que el actor hubiera pasado dos meses en prisión, siendo evidente que dicha información le desmerece y desprestigia, afectando a su honor e intimidad. Sigue alegando que no existe circunstancia alguna de la que pueda desprenderse que el dossier aportado por la codemandada, Cuarzo Producciones, proviniera del Sr. Ruperto , destacando que no está enviado por el mismo, sino que fue aportado por la demandada, significando, además, que la comunicación supuestamente enviada por el mismo a la Sra. Sagrario , no aparece firmada, y si bien no se impugnó tal documento fue por la imposibilidad de hacerlo al no llevar firma, no pudiéndosele imputar algo que no se ha firmado.

Sobre el Fundamento Jurídico Cuarto, se niega certeza a la alegación de Cuarzo Producciones, acogida en Sentencia, de que el sentido de las expresiones controvertidas era para desmentirlas y favorecer la imagen del actor.

En cuanto al siguiente Fundamento, el Quinto, refiere que difundir rumores falsos crean una imagen totalmente negativa sobre el instante, no siendo el Derecho Constitucional a comunicar información absoluto ni prevalente sobre el derecho al honor y a la intimidad personal, declinando en favor de éstos últimos si la información no se refiere a personalidades públicas y se omiten presupuestos de veracidad, negando además, que las manifestaciones objeto de autos, presenten un interés público, incurriendo las demandadas en vulneración del derecho al honor y son insidiosas e inveraces, que persiguen su descrédito al señalar que su fortuna proviene de herencias y que ha pasado dos meses en prisión,no pudiendo tampoco aceptar que los hechos objeto de la demanda pertenezcan por su objeto y valor al ámbito de lo público, ni a un asunto de interés general, cuya difusión contribuyese a la formación de la opinión pública libre.

Sigue expresando que es evidente que las manifestaciones realizadas en El Programa de Ana Rosa, emitido por la cadena Gestevisión Telecinco, vulneran gravemente los derechos a la intimidad y al honor delactor, quedando fuera del ámbito de la noticia,el contenido de las mismas, encontrándose dentro del marco de la vida privada, habiéndose emitido con el único fin de lucrarse económicamente a costa del escarnio público del actor, basándose en la mentira y en elucubraciones sin contraste alguno, con el único fin del desprestigio social de aquel, no constando acreditado que haya heredado ni que haya pasado dos meses en prisión.

Por todo ello refiere la procedencia de la indemnización solicitada por daños morales de 200.000 euros, debiéndose tener en cuenta que la difusión fue en un medio nacional, con gran audiencia y proyección mediática y que con la grabación se obtuvo un beneficio económico, considerando también procedente la publicación de la sentencia que revoque la de instancia, en el programa referido y en tres periódicos de difusión nacional, El País, El Mundo y el ABC, así como en tres Telediarios de la cadena Gestevisión Telecinco.

Por la representación de Gestevisión Telecinco S.A., se presentó oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con lo demás que proceda, al igual que por la representación de Cuarzo Producciones S.L., quien también interesó la desestimación de recurso y la confirmación de la sentencia en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la adversa por su temeridad.

El Ministerio Fiscal evacuó informe mostrando su conformidad con la sentencia dictada en el procedimiento, interesando su confirmación.

SEGUNDO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, ejercitada por vulneración del Derecho al Honor e Intimidad, se expresa que el día 23 de octubre de 2006, en el programa de Ana Rosa, producido por Cuarzo Producciones para Gestevisión Telecinco se efectuaron, respecto del actor, las expresiones siguientes:

  1. -Este chico es bastante interesado.

  2. -Le gustan las octogenarias y ricas.

  3. -Su fortuna la ha hecho a base de herencias.

Asimismo se sostiene que el día 25 de octubre de 2006 se refirió en el mismo programa:

"Juzgan a joven de Playa De Aro acusado por quemar las nalgas a su criada con la plancha". Fue golpeada en diferentes partes de su cuerpo con un hierro y penetrada con este objeto. Ruperto , pasa dos meses en prisión, El empresario para el que pedían más de cinco años de cárcel fue absuelto en 1.992"

En dicha demanda se alude a la necesidad de visionar la grabación del programa "para entender a la perfección el grado de vulneración de los derechos de mi patrocinada por permitir una valoración global de la prueba", si bien dada la indudable trascendencia de tal hecho, debe significarse que no consta en autos tal grabación.

Por la codemandada Gestevisión Telecinco, al contestar a la demanda, oponiéndose a la misma, bajo la consideración de que no se contaba con los documentos audiovisuales, refiriéndose a la transcripción aportada, no sin antes negarles virtualidad, se refiere que ninguno de los comentarios transcritos tienen entidad suficiente como para vulnerar derechos de ninguna clase.

Por la codemandada Cuarzo Producciones S.L., oponiéndose también a la demanda, se manifiesta que el programa se limitó a hacerse eco de los comentarios que surgen en los medios, refiriendo además que si se observara toda la parte del programa dedicada al actor se apreciaría una buena voluntad, contándose además con el consentimiento del mismo para que se hablara de él y con su agradecimiento por escrito, habiendo solicitado a una periodista de Cuarzo que hablase de él, aludiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR