SAP Barcelona 655/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2009:6193
Número de Recurso95/2008
Número de Resolución655/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmos e Ilma Magistrados/a

Sr. JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a Veintiséis de Junio de dos mil nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y publico celebrado el día 23 de junio del 2009, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa rollo nº 95/08, DiligenciasPrevias 3140/06, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 22 DE BARCELONA, seguida por un delito de Malversación impropia contra la acusada Francisca , nacida el día 12-8-1958 en Barcelona, hija de José e Isabel, con domicilio actualen Barcelona, representada por el Procurador Ana Mª Gomez Lanzas Calvo y defendida por el Letrado Juan Manuel Noguera Enriquez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. No compareció al juicio la entidad SHOOT COMUNICACIÓN, S.L.que hasta esta fecha había ejercido la acusación particular.

Es ponente la Ilma. Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación impropia, previsto y penado en el artículo 433, y y 435,3 del Código Penal , siendo AUTORA la acusada, a tenor del artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de 4 años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años, y costas, según el artículo 123 del Código Penal .

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de la acusada y, alternativamente caso de que se procediese la condena se aprecia la atenuante muy cualificada de del artículo 20 CP causas 1 y 2 dado que de las patologías que padecía le limitaban extraordinariamente sus capacidades volitivas y cognitivas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El Juzgado de l Instancia de Barcelona n° 25 en el procedimiento cambiario 383/04 seguidoa instancias del procurador Ivo Ranera Cahis en representación de Shoot Comunicación S.L. contra Telecomunicaciones Halcor S.A., dictó en fecha 21 de Abril de 2005 auto de ejecución por importe de 12684,52# de principal, 348,20# de gastos de devolución, 242,46# de intereses vencidos, mas 3982,55# presupuestados para intereses y costas. Po dicho Juzgado y en la misma resolución se decretó el embargo de las sumas y depósitos existentes en las cuentas de las que era titular la demandada Halcor, y que entre otras incluía un saldo de 15.6277,57# en la cuenta 2100.1135.61.0200137594 de la Caixa, que figuraba a nombre del administrador de la quiebra voluntaria de Halcor, Hermenegildo

En fecha 30-5-05, este último entregó a la acusada Francisca , mayor de edad y sin antecedentes penales, en cuanto liquidadora de la quebrada un talón por importe de 11.074,57# librado contra la precitada cuenta de la Caixa, sin que dicha entidad puisera reparo alguno para su libramiento, la cual lo ingresó en la cuenta de la entidad quebrada. No se practicó a la acusada ni al depositario Hermenegildo notificación de la incoación del procedimiento de ejecución y embargo de bienes acordado por el Juzgado de I Instancia nº 25 de Barcelona, dándose la circunstancia de que dicho expediente de quiebra voluntaria se archivó en fecha 14-12-04. En fecha 29-3-06, dicho Juzgado de la Instancia acordó requerir a la acusada para que entregara dicha cantidad. Ante tal requerimiento, la acusada, alegó no poder realizar la entrega de la suma solicitada por haber dispuesto de la misma para pagar varias deudas de la empresa. No se ha acreditado que dicha cantidad la dispusiese en beneficio propio.

SEGUNDO

En la fecha de los hechos la acusada padecía de un transtorno adaptativo ansioso depresivo, agravado por situaciones de estrés psicosocial ocasionado por su patología médica de neoplasia de colon y mama intervenidas quirúrgicamente y artropatía inflamatoria HLA b 27.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos delictivos han quedado acreditados con las pruebas practicadas en el juicio oral, sometidas a debate contradictorio de acusación y defensa, bajo los principios de oralidad, publicidad e inmediación del tribunal sentenciador de conformidad con el art. 741 Lecrim.

Sin embargo, del estudio de las pruebas testificales, y documentales practicadas en el juicio oral, nos lleva a la convicción de que existen dudas más que razonables de que la acusada haya cometido el delito de malversación impropia por la que ha sido acusada, lo que conforme al art. 741 de la Lecrim nos aboca a un veredicto absolutorio en aplicación de la doctrina in dubio pro reo, reiterada por nuestra jurisprudencia en las STC...

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