STSJ País Vasco 441/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2009:1867
Número de Recurso382/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución441/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 441/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 382/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta de la reclamación formulada y denegación del recurso de reposición interpuesto ante el Instituto Social de Viviendas de las Fuerzas Armadas, solicitando el arreglo o pago de las deficiencias que presentaba el inmueble que le había sido vendido.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. Laura , representada por la Procuradora Dª. MÓNICA GALLEGO CASTAÑIZA y dirigida por Letrado.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE DEFENSA-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MONICA GALLEGO CASTAÑIZA actuando en nombre y representación de Dª. Laura , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación formulada y denegación delrecurso de reposición interpuesto ante el Instituto Social de Viviendas de las Fuerzas Armadas, solicitando el arreglo o pago de las deficiencias que presentaba el inmueble que le había sido vendido; quedando registrado dicho recurso con el número 382/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que condene a la demandada:

  1. - A proceder al arreglo de los edificios DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 en los términos obrantes en el informe pericial que se acompaña como documento nº 3 y para el caso en que dada la gravedad de los desperfectos hayan tenido que ser abonados por la comunidad o los copropietarios, proceda al pago de las facturas correspondientes a dichos arreglos.

  2. - Revisar el precio de las viviendas de los demandantes, anular la tasación de la oferta de venta y previos los trámites oportunos reduzca el precio de las ventas realizadas en base a la calificación de las mismas de protección oficial.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se declare la inadmisibilidad del presente recurso por falta de jurisdicción del Tribunal, al corresponder el conocimiento del mismo al orden jurisdiccional civil.

  2. - Subsidiariamente, se desestime el presente recurso por ser conforme a derecho la actuación administrativa impugnada, así como el precio fijado en la escritura de compraventa de la vivienda, desestimándose igualmente la pretensión ejercitada en relación con el estado de conservación de la misma.

CUARTO

Por auto de 17 de abril de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 10 de junio de 2008 se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba documental solicitada por el recurrente, declarándose asimismo concluso el periodo probatorio.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de 23 de marzo de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal de la causa de inadmisibilidad -falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del asunto por corresponder a la jurisdicción civil- opuesta por el Abogado del Estado.

Evacuado el traslado conferido el Ministerio Fiscal en su informe interesó la indadmisión del presente recurso por entender que la jurisdicción competente para conocer del recurso es la civil.

OCTAVO

Por resolución de fecha 10/06/09 se señaló el pasado día 16/06/09 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Doña Laura se recurre en vía contencioso-administrativa la desestimación presunta de la reclamación formulada y denegación del recurso de reposición interpuesto ante el Instituto Social de Viviendas de las Fuerzas Armadas, solicitando el arreglo o pago de las deficiencias que presentaba el inmueble que le había sido vendido.

En la demanda se interesa lo pedido en vía administrativa,y se puntualiza que todos los interesados habían dirigido previamente al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, solicitudes para que se realizaran reparaciones de los graves desperfectos que sufría el inmueble, sin que se hubieran realizado, señalándose que se había procedido a la venta sin que se realizara ninguna reparación y sin que se aplicara coeficiente reductor del precio final, para señalar que el INVIFAS había incumplido las obligaciones impuestas en los arts. 111 y 112 del Decreto 2114/1968 , en relación con la normativa de vivienda de protección oficial; se consideró que se había incurrido en incumplimiento contractual por haber adquirido el inmueble en la confianza de que se iba a reparar, citándose artículos del Código Civil, así 1484, 1490 y1591 .

También se precisa que la oferta de compra había sido un contrato de adhesión-tipo, en el que la Administración impuso las condiciones, defendiendo que la tasación se debió efectuar siguiendo los criterios de la Orden de 30 de noviembre de 1994. o de la prevista en el art. 47 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre , donde se establece que calificada definitivamente una vivienda de protección oficial de promoción pública en ningún caso podrá ser objeto de descalificación, y ello para defender que el procedimiento debe ser el establecido en el Real Decreto 991/2000, que remitía a la Orden de 30 de noviembre de 1994 .

Se señala en la demanda que se da supuesto de nulidad de las tasaciones, con cita del art. 62.1.a) y e) de la Ley 30/92 , así como del art. 25.3.b) del Real Decreto 991/2000 .

La demanda va a concluir señalando que las características de los edificios evidenciarían el estado, prácticamente de ruina económica, en el que se encuentra.

SEGUNDO

Contestación delAbogado del Estado, en representación legal de Organismo Autónomo Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas,

Traslada con carácter preferente que concurre causa de inadmisibilidad por incompetencia de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo, por corresponder al orden jurisdiccional civil; en segundo lugar, se opone a la pretensión de la demandante, con referencia al singular procedimiento derivado de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 26/1999 , que transcribe, con referencia al desarrollo reglamentario en los arts. 25 y siguientes del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio , para retomar lo que se razonó en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 865/2007, de 4 de julio ,...

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