STSJ Castilla-La Mancha 1114/2009, 25 de Junio de 2009
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:2490 |
Número de Recurso | 279/2009 |
Número de Resolución | 1114/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01114/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION: 279/09
Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete, a veinticinco de junio de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1114 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 279/09, sobre despido, formalizado por la representación de Edmundo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 541/08, siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA y en el que ha actuadocomo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 4-12-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 541/08 , cuya parte dispositiva establece:
"Que desestimando la demanda presentada por D. Edmundo contra el Ministerio de Defensa en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- D. Edmundo presta servicios para el Ministerio de Defensa ostentando la categoría profesional de auxiliar de interpretación y traducción en virtud de los siguientes contratos:
- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con fecha 15.11.2005, al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto la realización de las funciones auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen la unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que organizadas en torno a la BRICAZMO y con la denominación ASPFOR XII serán destacadas en AFGANISTÁN por un periodo aproximado de cuatro meses.
En la cláusula tercera del contrato se establece: la duración del presente contrato será de aproximadamente cuatro meses, y se extenderá desde la fecha de su firma, momento en el que comenzará a surtir plenos efectos, hasta la de regreso a territorio español de las tropas que integran la ASPFOR XII, en la que previa denuncia quedará extinguida la relación laboral que se constituye.
Dicho contrato finalizó con fecha 05.02.2006.
- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con fecha 06.02.2006, al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto la realización de las funciones auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen la unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que organizadas en torno a la BRILEG y con la denominación ASPFOR XIII serán destacadas en AFGANISTÁN por un periodo aproximado de cuatro meses.
En la cláusula tercera del contrato se establece: la duración del presente contrato será de aproximadamente cuatro meses, y se extenderá desde la fecha de su firma, momento en el que comenzará a surtir plenos efectos, hasta la de regreso a territorio español de las tropas que integran la ASPFOR XIII, en la que previa denuncia quedará extinguida la relación laboral que se constituye.
Dicho contrato finalizó con fecha 14.06.2006
- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con fecha 15.06.2006, al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto la realización de las funciones auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen la unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que organizadas en torno a la BRIPAC y con la denominación ASPFOR XIV serán destacadas a AFGANISTÁN u en concreto de los EQUIPOS ENCIS/EBOE por un periodo aproximado de seis meses.
En la cláusula tercera del contrato se establece: la duración del presente contrato será de aproximadamente seis meses, y se extenderá desde la fecha de su firma, momento en el que comenzará a surtir plenos efectos, hasta la de regreso a territorio español de las tropas que integran la ASPFOR XIV en la que previa denuncia quedará extinguida la relación laboral que se constituye.
Dicho contrato finalizó con fecha 16.12.2006.
- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con fecha 11.02.2007, al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto la realización de las funciones auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que organizadas en torno a la BRILAT y con la denominación ASPFOR XV serán destacadas en AFGANISTÁN y en concreto a los equiposENCIS/EBOE por un periodo aproximado de seis meses.
En la cláusula tercera del contrato se establece: la duración del presente contrato será de aproximadamente seis meses, y se extenderá desde la fecha de su firma, momento en el que comenzará a surtir plenos efectos, hasta la de regreso a territorio español de las tropas que integran la ASPFOR XV, en la que previa denuncia quedará extinguida la relación laboral que se constituye.
Dicho contrato finalizó con fecha 15.06.2007.
- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con fecha 16.06.2007, al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto la realización de las funciones auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que organizadas en torno a la BRIPAC y con la denominación ASPFOR XVII serán destacadas en AFGANISTÁN por un periodo aproximado de seis meses.
En la cláusula tercera del contrato se establece: la duración del presente contrato será de aproximadamente cuatro meses, y s extenderá desde la fecha de su firma, momento en el que comenzará a surtir plenos efectos, hasta la de regreso a territorio español de las tropas que integran la ASPFOR XVII, en la que previa denuncia quedará extinguida la relación laboral que se constituye.
Dicho contrato finalizó con fecha 14.12.2007.
- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con fecha 16.12.2007, al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto la realización de las funciones auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen la unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que organizadas en torno a la MCANA y con la denominación ASPFOR XVIII serán destacadas en AFGANISTÁN y en concreto a los equipos ENCIS/EBOE por un periodo aproximado de seis meses.
En la cláusula tercera del contrato se establece: la duración del presente contrato será de aproximadamente seis meses, y se extenderá desde la fecha de su firma, momento en el que comenzará a surtir plenos efectos, hasta la de regreso a territorio español de las tropas que integran la ASPFOR XVIII, en la que previa denuncia quedará extinguida la relación laboral que se constituye.
Dicho contrato finalizó con fecha 15.06.2008
Con fecha 12.06.2008 el trabajador recibió escrito del siguiente tenor literal:
Le comunico que con fecha 15 de junio de 2008 queda finalizado su contrato para obra o servicio determinado con la categoría laboral de Intérprete-Traductor con ASPFOR XIX (AFGANISTAN) según cláusula tercera de dicho contrato.
En los contratos celebrados en la cláusula octava se fija la remuneración a percibir por el trabajo y concretamente en el último de los celebrados consta:
El trabajador percibirá por la prestación de su trabajo:
A)Un salario base de 1.000,93 euros.
B)La cantidad de 3.183,42 euros mensuales en concepto de retribución complementaria por la participación en misiones de paz y humanitarias, que a efectos de la aplicación del IRPF tendrá la consideración de renta exenta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4º del RD 214/1999 de 4 de febrero .
Este complemento no será percibido por el trabajador durante el tiempo en que realice comisiones de servicio en territorio nacional, según lo previsto en el último párrafo de la cláusula cuarta , teniendo en su lugar derecho a los devengos que reglamentariamente le correspondan.
-
Una gratificación extraordinaria semestral por importe de una mensualidad equivalente al salario base cuyo abono se hará efectivo a la finalización del contrato.
Con fecha 09.07.2008 formuló Reclamación Previa al estimar que la comunicaciónrealizada supone un despido con el carácter de improcedente, sin que la misma conste expresamente contestada.
El trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el 23.04.2008.".
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Edmundo , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se...
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STS 3007/2009, 20 de Octubre de 2010
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