SAP Madrid 687/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2009:7226
Número de Recurso20/2009
Número de Resolución687/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00687/2009

Rollo de Apelación nº 20/09

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

J. Oral nº 323/08

D.U.D. 195/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid

SENTENCIA Nº 687/09

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 323/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid seguido por delito de amenzas en el ámbito familiar siendo apelante Pedro Enrique , apelados, el Ministerio Fiscal y Petra y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó sentencia en fecha trece de junio de 2008 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "El día 1 de Junio de 2008, aproximadamente sobre las 00,00 horas, Pedro Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Marruecos pero con residencia legal en España, realizó una llamada telefónica a su ex pareja sentimental, Petra , le dijo que como no quería estar con él "la iba a matar" por lo que Petra , quien se encontraba en la calle, tras avisar al 112, se dirigió hacía su casa, encontrándose a Pedro Enrique fuera del portal, donde le dijo que "o abría la puerta o la mataba" reiterando que como no quería estar con él "la iba a matar", agarrándola del cuello, sin llegar a causarle lesiones".Con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable criminalmente de un delito de amenazas en el ámbito familiar prevenido en el artículo 171.4º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión, con la persona accesoria prevenida en el artículo 56 del CP de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de lo que disponen los artículos 57, y 48, del CP , y la prohibición de aproximarse a Petra , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente a menos de 500, durante un periodo de dos años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de dos años, y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Absolviendo a Pedro Enrique del delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153,1 del Código Penal del que venía acusado.

Según lo que dispone el artículo 69 de la LO 1/2004 de 28 de Diciembre , las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, y en este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas, dado que en este supuesto existe una medida cautelar acordada por resolución judicial de fecha 2-6-08, procede el mantenimiento de la misma hasta la resolución de un eventual recurso.

Conforme al artículo 789,5 de la LECrim ., según la redacción dada por el artículo 55,5 de la LO 1/2004, de 28 de Diciembre , remítase testimonio de esta resolución de forma inmediata al Jugado de Violencia sobre la mujer instructor.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Enrique , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 20/09, se señaló día para deliberación y fallo del recurso quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

No se aceptan los de la sentencia recurrida y pasarán a ser los siguientes:

Que el día uno de junio de 2008 sobre las 0,0 horas se produjo una discusión entre el acusado Pedro Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales y su expareja sentimental Petra , sin que haya resultado acreditado que en transcurso de la misma el acusado dijera a Petra que la iba matar y la agarrara del cuello ni que poco antes hubiese llamado el acusado por teléfono a Petra diciéndole que como no quería estar con él, iba a matarla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aduce el apelante como motivo de recurso error en la apreciación d e la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, si bien los alegatos del recurrente parecen referirse más a una violación en la resolución recurrida del principio de presunción de inocencia, alegación concretada en la discrepancia del apelante con respecto al valor otorgado por la juzgadora de instancia al testimonio de la víctima de los hechos a que este procedimiento se contrae.

Solicita el recurrente, en consecuencia, se dicte una sentencia absolutoria para el acusado, pretensiones que han de prosperar.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1996 que: "El derecho fundamental a la > de > es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ("Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su > mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"); del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de...

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