SAP Guadalajara 148/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:287
Número de Recurso126/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00148/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100159

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001141 /2007

RECURRENTE: Hortensia , Anton

Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO, ALICIA CARLAVILLA BELTRA

Letrado/a: FERMIN RUIZ SIERRA, PAULA MUÑIZ VILLA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

SENTENCIA Nº 143/09En Guadalajara, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 1141/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 126/2009, en los que aparecen como parte apelantes Dª. Hortensia , D. Anton representados por las Procuradoras Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y Dª ALICIA CARLAVILLA BELTRA y asistidos por los Letrados D. FERMIN RUIZ SIERRA, Dª PAULA MUÑIZ VILLA y como parte apelada MINISTERIO FISCAL sobre GUARDIA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DE MENORES, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30/09/2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por Dña. Hortensia , representada por la Procurador Sra Heranz Gamo y asistido del letrado Sr. Ruiz Sierra, contra D. Anton , representado por el procurador Sra Carlavilla Beltra y asistido por el letrado Sr. Faltenstein Arechabala, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respecto de los menores Abril y Sara. a) Los menores quedaran bajo la custodia de la madre, teniendo el padre derecho a visitar a sus hijos y relacionarse con ellos, los fines de semana alternos desde las 10 horas hasta las 19,00 horas de los sábados y desde las 10.00 horas hasta las 19 horas del domingo, manteniéndose el mismo régimen de visitas en periodos vacacionales. Esta situación se mantedrá hasta que el menor cumpla 3 años de edad, momento en que se sustituirá el anterior régimen por el ordinario correspondiente en fines de semana alternos desde las 17.horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo y mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. b) Se fija en 400 Euros la suma que D. Anton deberá aportar mensualmente para el sostenimiento de sus hijos menores, correspondiendo 200 euros por cada hijo. Tal cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente conforme al Índice de precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en la cuenta de ahorro que designe la madre. Igualmente deberá contribuir en el 50% de los gastos extraordinarios. En materia de costas no cabe hacer especial pronunciamiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Hortensia , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 23 de junio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por ambos litigantes la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor de las hijas menores de edad, interesando la actora que se eleve a la suma de 500 #/mes (250 # por hija), mientras que el demandado solicita que se fijen en una cantidad no superior a 300 # mensuales (150 # por menor). La sentencia apelada establece la suma de 400 # mensuales en concepto de pensión de alimentos, a razón de 200 # por cada hija; ponderando, de un lado, los ingresos del obligado al pago y, de otro, las necesidades de las menores. Ciertamente, estos dos factores han de tenerse en cuenta en la fijación de los alimentos, cuya cuantía ha de ser proporcional a las posibilidades de que quien ha de hacerlas efectivas, pero también ha de serlo a las necesidades de quien los recibe (artículo 146 CC ); aunque no debe olvidarse, como viene señalando esta Sala, que la deuda de alimentos de los hijos menores, según declaran numerosas SSTS, entre otras, las de 5-10-1993 y 16-7-2002, no está sometida a las limitaciones y modulaciones de la obligación legal de alimentos entre parientes, como serían las contempladas en los arts. 145 y 146 CC , en tanto aquélla emana de los arts. 154.1º y 110 CC , debiendo prevalecer siempre el interés del hijo, como corresponde a un deber que se enmarca en la más amplia relación de patria potestad (SSTS de 20-5-1997 y 31-12-1996 ), y aun más allá, en la relación misma de filiación.

En el caso que nos ocupa, la cuantía establecida en la instancia no resulta desproporcionada al caudal del demandado atendido que, si bien se reconocen unos ingresos brutos próximos a 1.300 # mensuales, las nóminas aportadas acreditan un salario superior al que consta en el certificado emitido por la empresa en la que el interpelado presta servicios, habida cuenta que junto al sueldo base percibe diversoscomplementos y horas extras; sin que se haya probado el alegato de que vaya a dejar de recibir tales percepciones extraordinarias, a consecuencia de la crisis de la empresa en la que trabaja; como tampoco ha quedado demostrado que parte del salario lo destine a sufragar la manutención de su progenitora pues lo único...

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