SAP Baleares 233/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2009:915
Número de Recurso58/2009
Número de Resolución233/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00233/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000058 /2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

SENTENCIA nº 233/2009

En PALMA DE MALLORCA, a 25 de junio de 2009.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 361/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 58/2009, en los que aparece como parte actora-apelante a D. Leopoldo , representado por la Procuradora Sra. Sara Truyols Alvarez-Novoa y defendido por el Letrado D. Fernando Morell Pou, y como demandada-apelada a Dª Regina , representada por el Procurador Sr. José Antonio Cabot Llambias y defendida por la Letrada Dª Estela Soler Borda-Bossana; siendo parte al Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 7 de enero de 2008 cuyo fallo literalmente dice: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Leopoldo , representado por la Procuradora Dª Sara Truyols Alvarez- Novoa, contra Dª. Regina , representada por elprocurador D. José Antonio Cabot Llambías, y en consecuencia ABSOLVERLE D ELA DEMANDA interpuesta en su contra con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por la Procuradora Sra. Sara Truyols Alvarez-Novoa, en nombre y representación de D. Leopoldo

, contra Dª Regina , en solicitud de que se dictara sentencia en la que se declarara que el referido actor ha sufrido una intromisión ilegítima causada por la vulneración del deber de secreto y confidencialidad de la demandada en su condición de concejal del Ayuntamiento de Andratx y como agente interviniente en el proceso de tratamiento de datos de carácter personal. Y que la demandada debe notificar fehacientemente a Diario de Mallorca la sentencia que se dicte. Condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar al actor la cantidad de 24.000 # en concepto de indemnización pro los daños morales sufridos o la cantidad que se determine en la sentencia de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 9.3 de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo .

En dicha demanda se alega que el día 10 de enero de 2007 fue publicado en la destacada página tres del Diario de Mallorca el siguiente titular: "Hidalgo concedió dos licencias al suegro de la Consellera Cabrer en sólo 48 horas", y a renglón seguido continuaba: "Los dos permisos se están investigando por parte de la Fiscalía que lleva el Caso Andratx". La notifica comprende, además de los referidos titulares y el pertinente texto, la reproducción de documentos originales pertenecientes a los expedientes administrativos Prórroga NUM000 , NUM001 correspondientes a las licencias solicitadas por el actor, así como una copia del acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Andratx. El mismo rotativo ha publicado varios artículos en los que, sin aportar ningún dato nuevo, profundiza en una supuesta implicación del hoy actor en la trama de corrupción municipal. Con carácter previo a la acción ahora ejercitada y una vez confirmada la falsedad de la noticia, el Sr. Leopoldo remitió carta al Director del Diario de Mallorca, en la que puso en conocimiento del periódico certificado emitido por el Ayuntamiento que evidencia la no investigación de las licencias por parte de la fiscalía ni el Juzgado que instruye la "Operación Voramar". El propio diario acusó recibo de la misma y publicó el 14 de enero una reseña de su contenido. El hoy actor tuvo acceso a sus expedientes administrativos y pudo comprobar que la única persona que ha solicitado copia de los mismos ha sido la demandada y, por ello, se puede asegurar que ha sido ella la persona que ha entregado los referidos documentos al Diario de Mallorca.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la referida demanda, al considerar la Juez "a quo" que la parte actora no acreditó que fuera la demandada quien efectuó a la prensa la filtración de los datos necesarios para la redacción de los artículos en la forma en que se publicaron. Añadiendo a ello, a mayor abundamiento, que de la copia de los expedientes remitidos por el Ayuntamiento de Andratx se desprende que es cierto que el día 8 de marzo de 2006 (folio 159 de los autos), se solicitó licencia por el demandante para la realización de la obra menor de forrar la fachada, ese mismo día se informó favorablemente por el arquitecto municipal (folio 167) y el Letrado asesor jurídico del Ayuntamiento (folios 168 y 169), dictándose el Decreto de la Alcaldía concediendo la licencia el siguiente día 9 de marzo de 2006 (folios 170 y 171), por lo que la información de que en 48 horas se habían concedido las licencias no puede considerarse inveraz, habiendo sido objeto de la debida...

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